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Tesis de Rubro

obarbaTesis23 de Marzo de 2014

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ANÁLISIS

Tesis de Rubro: RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. Cuarta Sala, SCJN. Quinta Época, Tomo LXXI, página 2112, Registro Ius (376843).

Introducción:

El objeto primordial del derecho del trabajo, es la regulación técnica de los efectos jurídicos que se desprenden de las relaciones laborales y salvaguardar la integridad de los asalariados contra los numerosos riesgos que derivan de su vida productiva y que atentan contra su integridad.

Además de lo anterior, existen principios que rigen al derecho laboral, entre los que se encuentran, la dignificación del trabajo del hombre, la libertad sindical, laboral, contractual y estabilidad en el trabajo, entre otros.

Asimismo, el artículo 5 ° de la vigente Ley Federal de trabajo, establece que las disposiciones de esta Ley de son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce del ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca:

XIII…Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

Breve Análisis jurídico

Ahora bien, en concordancia con lo anterior y de conformidad con la tesis aislada de la otrora 4ª sala, con número de registro 367067, y que lleva por rubro: RIESGO PROFESIONAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE; el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo no tiene carácter imperativo, ni menos puede estimarse como prohibitivo, en el sentido de imposibilitar la estipulación de mayores prestaciones que las que él señala para los casos de fallecimiento de trabajadores, ocasionados por riesgos profesionales; y si esto es así, indudable resulta la capacidad de los obreros y de los patrones para pactar prestaciones de mayor cuantía en los casos de referencia; dado que el contenido de las disposiciones laborales es de un carácter eminentemente económico-social y siendo las condiciones en que se desarrollan los factores de la producción, capital y trabajo, variables por excelencia y de amplia mutabilidad, tales preceptos deben estimarse de mayor flexibilidad, para que mediante su aplicación e interpretación evolutiva, puedan irse adaptando a las condiciones de las diferentes industrias y en general a la forma en que se desarrolla la producción.

Por otra parte, el artículo 13, transitorio, de la citada Ley laboral establece que para no menoscabar los derechos adquiridos por los trabajadores antes de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, autorizó la subsistencia de los contratos colectivos celebrados con anterioridad, en cuanto establecen derechos, prerrogativas o beneficio, en favor de dichos trabajadores, superiores a los de la propia ley, y en el caso, el beneficio que subsiste de las estipulaciones del contrato, es el consistente en que la indemnización se pague sobre la base del salario realmente percibido, no así el relativo a los salarios tabulados para aquella época y que son inferiores a los demandados en la del fallecimiento del trabajador.

Opinión:

Del criterio interpretativo y del precepto legal invocado, en opinión personal, encuentro congruencia en lo resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud, de que al resolver el amparo directo sometido a su superior conocimiento, la Sala privilegió al carácter supra legal de las prestaciones pactadas; en este caso, entre la sección del sindicato y una compañía en favor del trabajador, relativas a las indemnizaciones por riesgos profesionales cuando sobreviniere la muerte del trabajador.

Además de lo anterior, considero, que la autoridad jurisdiccional que conoció del asuntó debió emitir un laudo tomando en cuenta las cláusulas establecidas en el convenio celebrado entre la sección sindical y la compañía, ya que lo pactado en ese convenio de ninguna manera contravenía

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