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The Roman Law Tradition (en Español)

nehemias9318 de Agosto de 2013

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The Roman Law Tradition

El derecho Romano fue el primer derecho local de una pequeña ciudad estado en la Italia central. A medida que los límites del estado se expandieron, así lo hizo su derecho, hasta que en los primeros siglos de nuestra era, su influencia se extendió más allá de la cuenca del Mediterráneo. Una prueba importante que revela la aplicación del derecho romano a nivel local ha sido recientemente desenterrada en el sur de España; se dice que el abogado romano Papiniano estuvo en la capital del norte de Britania, York, ayudando al emperador en la administración de justicia, en el año 208; Papiros en Egipto y en el desierto árabe indican el grado de penetración de las nociones legales en áreas donde es muy fuerte la tradición local. Documentos que transfieren dominio sobre bienes inmuebles(CONVEYANCE) escritos sobre madera en Transilvania testifican un deseo casi obsesivo de cumplir con el nivel de las metrópolis.

La tradición romanística se caracterizo no tanto por las reglas sustantivas como por su método intelectual. Entre el año 100 AC y 250 DC los juristas Romanos desarrollaron técnicas de razonamiento analógico y deductivo que produjeron una jurisprudencia de gran refinamiento y sofisticación. Cuando el emperador Justiniano ordeno la recopilación de los escritos de los juristas clásicos en el siglo VI DC, aseguro la supervivencia de ese pensamiento jurídico en las subsecuentes épocas. El Digesto sigue siendo el mejor monumento de cualquier cultural jurídica.

A medida que la fortuna política del estado romano disminuyo, también lo hicieron directamente sus influencias jurídicas. Sin embargo, aunque bajo el orden griego, se continuó aplicando dentro de los límites del imperio oriental hasta la caída de Constantinopla en 1453. Durante este periodo de tiempo se logró influir directamente en las tradiciones jurídicas de los Estados vecinos, mientras que en partes importantes de la ley islámica, que se desarrolló después del año 661 DC recientemente se han rastreado raíces romanas.

Los estados sucesores de occidente de los siglos V y VI continuaron un modelo administrativo inspirado en el del anterior gobierno romano y esto implicaba un compromiso con el derecho romano que fue aplicado lado a lado con la costumbre germánica. Como era de esperar, los códigos legales de estos estados germánicos revelaron alguna infiltración de las ideas jurídicas romanas, aunque su supervivencia se fue corrompiendo. Sin embargo, la Iglesia cristiana continuo manteniendo vivas las ideas y soluciones romanas, incluso en un territorio poco prometedor como la Inglaterra anglosajona, y las ideas más fundamentales del derecho romano se mantuvieron en entornos académicos familiares (en los que las personas prestaban servicios a la casa del Papa o del Obispo con el fin de ser apoyado) con obras como Etymologia de Isidoro de Sevilla.

El renacimiento de la tradición Romanística surgió de la concurrencia de dos condiciones. Primero fue el renacimiento intelectual de los siglos XI y XII. Si bien pudo haber sido continúo, el conocimiento de las Institutas/Instituciones, Codex y Novelas de Justiniano, se disperso, desde el momento de su promulgación en el siglo VI, no hubo rastro de lo más importantes de la tetralogía Justinianea hasta el siglo XI cuando dos copias del Digesto salen a la luz. Uno de ellos, conocido ahora como el Littera Pisana o Fiorentino provenientes de las dos ciudades italianas que sucesivamente lo preservaron, era una copia realizada de una generación de la producción original. El otro, conocido desde Theodor Momsen como el Codex Secundus, desapareció en la época medieval, aunque su contenido se conserva en muchas copias. Todos los estudios medievales se basaron en este texto; El Florentino fue tratado casi como una reliquia sagrada y fue estudiando poco antes del Renacimiento.

El patrón de aparición del Codex Secundus indica claramente que se puso de manifiesto en el fuerte mundo del derecho lombardo, en la escuela de leyes en Padua. Nuestra primera consideración fiable de su estudio se fija en Bolonia. Aquí se desarrolló en el siglo XII una fuerte tradición académica en torno a Irnerio y sus discípulos, los llamados Cuatro Doctores: Hugo, Martinus, Bulgarus y Jacobus.

Este resurgimiento intelectual no proporcionó más que la plataforma de lanzamiento para el renacimiento del derecho romano. Se establece que fueron las circunstancias políticas de la disputa entre el Papa y el emperador conocido como la Crisis de Investidura, la pregunta era ¿por quién? y ¿en qué momento? los obispos y clérigos menores debían ser investidos con los símbolos de sus funciones sagradas y seculares. El calor de la disputa se prolongó entre 1075 y 1122, y durante un largo período, tanto los poderes imperiales y papales alentaron a sus seguidores a buscar por todo tipo de formas y argumento para apoyar su causa.

Entre las fuentes escogidas para este propósito estaban los restos escritos de la ley romana conservados en el Digesto, el Codex y las Institutas de Justiniano. El más importante de los académicos que aplicaron este aprendizaje a los nuevos usos políticos fue el apologista imperial Petrus Craso. Significativamente, Craso era un ciudadano de Ravena, la capital bizantina de la reconquistada Italia, aquí las tradiciones romanas obviamente se conservaban mejor, y se puede suponer que fue aquí que los textos de Justiniano se habían preservado.

El primer siglo de trabajos académicos sobre el texto romano se dedicó en gran parte a las burlas de los significados de las opiniones muy heterogéneas y materiales contenidos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Cuatro generaciones estudiaron a Irnerio a través de los cuatro doctores, los estudiantes Rogerius, Placentinus, Pillius y a su vez Johannes Bassianus, con Azo y Accursius fueron sus estudiantes en el siglo XIII. Si bien estos profesores produjeron una gran variedad de literatura en su exploración de la comprensión de sus textos, se recuerdan principalmente (fueron en su momento execrados/condenados) por sus glosas en el texto. Accursius encontró la fama y notoriedad como el compilador de la glosa más completa y fue ampliamente difundida como la Gran Glosa o la Glosa Magna de glossa ordinaria, que finalmente encontró su camino en la tradición manuscrita estándar y en última instancia en la edición impresa del Corpus Iuris.

Las generaciones posteriores criticaron a los glosadores por su literalidad y la ausencia de un contexto cultural más amplio, pero esa impuesta estrechez les dio un conocimiento inigualable sobre el derecho romano en el que podrían construir y ampliar mucho más sus sucesores. Además, es bueno recordar que la escuela de Bolonia no vino a ser como un instituto de investigación, sino como una institución de enseñanza de práctica inmediata: se necesitaba constantemente re-enfatizar en que el derecho romano en ese momento una cuestión de utilidad cotidiana en toda Europa. La Facultad de Derecho en Bolonia se convirtió en el centro para el estudio académico de los textos de derecho romano. Y todo el que deseaba progresar y emplearse fuera de la iglesia obtuvo su formación allí. Fue aquí donde comenzó el vínculo entre el derecho y la administración pública que se mantiene firme en la tradición continental europea.

Esta primera ola de recepción de la tradición Romanística en la tradición jurídica europea tuvo muchos aspectos entrelazados. Tres líneas principales se destacan. La más obvia es la infiltración del derecho romano en los textos escritos; detrás de esto radica una aceptación generalizada del derecho romano como fuente subsidiaria, llenando los huecos dejados por el derecho consuetudinario, y por último está la adopción general de las refinadas técnicas romanas de razonamiento legal.

A medida que la tasa general de alfabetización aumentó, hubo un aumento consecuente en el respeto al texto escrito y una tendencia a reducir el derecho a la escritura. El derecho romano proporcionó tanto el vocabulario técnico y la estructura conceptual con la que podría ser explicado el derecho consuetudinario local. Por lo que se afecto la forma en que la ley fue concebida y expresada, las ideas de Roma profundamente influenciaron y determinaron el curso de la historia jurídica Europea. Esto es lo más visible en los escritos de los comentaristas; en Inglaterra, por ejemplo, la deuda de Glanvill en el siglo XII y el de Bracton en el XIII con el derecho romano eran sorprendentemente obvias: secciones enteras de este último se copiaron directamente desde Institutos de Justiniano, de los comentarios de Azo, y mirando las secciones aparentemente más británicas se puede denotar que tiene estrecha relación con el texto romano clásico. De manera menos obvia, pero no menos importante, el derecho consuetudinario local llegó a ser puesto por escrito con gran infiltración de ideas romanas. Quizá esto puedo haber sido consciente y deliberado, como en las ciudades-estado italianas, cuya ideología pro-imperial les llevo a tratar el derecho romano como una parte propia de su derecho consuetudinario.

Algunas veces, sin embargo, aquello era menos consciente, el resultado de apoyarse de abogados con formación universitaria para preparar el texto escrito: por lo tanto - para seleccionar sólo una muestra de ejemplos geográficamente distintos - hayan características romanas en el primera código escrito noruego, el Gulathingslov, y el CUSTUMAL (derecho consuetudinario) en un número considerable de boroug (barrios o pueblos) Ingleses e Irlandeses, y en la mayoría de los coutumes franceses del siglo XIII. Aún más, hubo una enorme influencia romana sobre la legislación, ambas nacionales (las Siete partidas de España y

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