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Titulo Y Modo En Contratos

heolto3 de Junio de 2014

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TÍTULO

Es el que origina una obligación, y ‘’representa el pacto, convenio o negocio jurídico, el acuerdo de voluntades y también la disposición legal que le sirven de base y de antecedente insustituible a la obligación o al derecho de que se trata. ’’.

MODO

‘’La forma de la realización o ejecución del título es el modo. ‘’Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales’’ (José J. Gómez) ’’.

Ejemplos:

• Marcos García tiene una deuda de 236 millones de pesos con Juan Arias, la cual ha estado pagando en cuotas, sin embargo el deudor decide ceder su casa a Juan, la cual tiene un valor de 200 millones de pesos equivalentes a la deuda restante con él para saldarla completamente. Así que hacen un contrato de dación en pago (TÍTULO), y de esta manera Juan Arias queda como nuevo propietario del inmueble (MODO).

• Sara Cardenas la noche de su cumpleaños después de tomarse algunas cervezas salió en su carro a un supermercado, y al llegar al parqueadero no se percató y estrelló una camioneta (TÍTULO), por tanto surge una obligación extracontractual en la cual ella debe reparar los daños de la camioneta al respectivo propietario (MODO).

• Gabriel Bermúdez tiene una finca en Villavicencio y decide vendérsela a su amigo Pedro Isaza celebrando un contrato de compraventa por 650 millones de pesos (TÍTULO), quedando así el señor Isaza como nuevo propietario de este inmueble (MODO).

Cualquier derecho personal que podamos concebir necesariamente tiene su origen en una de las fuentes de las obligaciones. En tanto que los derechos reales, en nuestro sistema, requieren la confluencia o concurso de un título un modo para tener existencia. Refiriéndonos, por ejemplo, al derecho de dominio, para que alguien en Colombia pueda considerarse dueño de un bien tuvo que haber cumplido todo un proceso que culminó en el derecho real de dominio. Concretemos con un ejemplo? Pedro le vente a Juan un caballo por la suma de un millón de pesos. Ese contrato de compraventa queda perfecto el día en que Pedro y Juan (vendedor y comprador) se ponen de acuerdo sobre el precio y la cosa. En esta primera etapa, que terminan con el perfeccionamiento del contrato, nos encontramos con dos obligaciones que tienen como fuente el contrato mismo. Una obligación para Pedro de entregar el caballo y una obligación para Juan de entregar el precio. Por la misma razón nos encontramos frente a dos derechos personales? Uno para pedro, que consiste en poder exigirle a Juan el cumplimiento de la prestación de dar (pagar el millón e pesos), obligación frente a la cual Pedro es acreedor o titular del derecho personal. El otro derecho personal, para Juan, cuyo objeto es la prestación u obligación, en cabeza de Pedro, de entregar el caballo. Juan es acreedor del caballo. Ahora desarrollemos el ejemplo hasta convertir a Juan en dueño del caballo o titular del derecho real de dominio sobre el. En el momento en que Pedro cumple con su obligación de vendedor, esto es, en el momento en que Pedro el entrega el caballo a Juan, esa entrega equivale a la tradición, que es uno de los modos de adquirir el dominio. Esta es la segunda etapa. La que tiene que ver con el modo. La primera se agota en el título, y la segunda, en el modo. Sumadas las dos, surge el derecho real. La primera sola origina el derecho personal. Podemos concluir, entonces, que el derecho personal surge de las fuentes de las obligaciones, en tanto que el derecho real surge de la unión del título y el modo, y pasa a ser el modo la causa próxima del derecho real (por estar más cerca del derecho real) y el titulo la causa remota del derecho real.

Podemos deducir fácilmente que el título es una primera etapa para la adquisición del derecho

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