ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICIONES DE TITULO Y MODO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2020  •  Resúmenes  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  164 Visitas

Página 1 de 9

DEFINICIONES DE TITULO Y MODO

Es regla general, que para adquirir un derecho personas solo baste con un contrato o un acto constitutivo, naciendo el derecho de exigir la tradicion de la cosa. Asi pues, al tratarse de adquirir derechos reales, se necesitaria un modo de adquier; haciendo incapie en la teoria tradicional y originaadose  esta en el derecho romano, no aclara que se exige un titulo o causa remota de la adquisicion y un modo o causa proxima de la misma.

En suma, el titulo es la fuente de obligaciones que en un caso concreto tiene la aptitud de generar obligaciones de dar, siendo la causa remota en la adquisicion de derechos reales; y el modo de adquirir es el cumplimiento de las obligaciones surgidas del titulo, es decir, el hecho idoneo para producir en concreta aquella adquisicion del derecho el cual es a favor de una persona. En este sentido, el contrato le brinda al comprador la oportunidad de adquirir el dominio sobre la cosa, siendo esta materializada a traves del modo.

Esta teoria se ve reflejada en el ordenamiento jurico colombaino. Pero, es real que las legislaciones no tienen un concepto uniforme sobre el aplicativo de esta teoria. Ya que, en algunas el titulo o el modo siendo indepententes son aptos para que el derecho real ingrese al patrimonio de un individuo.

TEORIAS SOBRE EL TITULO Y MODO

Se pueden encontrar teorias que rechazan la coexistencia del titulo y modo, estas teorias son la francesa y la alemana.

  • Teoria francesa: para los franceses el titulo es idoneo para la adquisicion de los derechos reales. Así pues, el codigo civil frances en el articulo 1582 aclara que:

“Ella (la compraventa) es perfecta entre las partes, y la propiedad es adquirida de derecho por el comprador respecto del vendedor, una vez que se convino en la cosa y el precio, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado”

Es decir que, la venta de la cosa ajena no existe porque para que una adquisicion de dominio suceda, el vendendor tiene que ser dueño de la cosa vendida y de esta manera poderse transmitir derechos reales.

  • Teoria alemana: es tambien conocida como teoria del negocio abstracto, explica que el titulo es un acto que no tiene trasendencia alguna, por ende, solo es importante el modo para la transmision de derechos reales. Aquí el modo se divide en dos, uno es el acto que provoca la transmisión del derecho real y la entrega si es bien mueble o en caso la inscripción siendo un bien inmueble. Inclusive si el acuerdo real es nulo, no da motivo para la anulación de la tradición.
  • Teoría de Manuel Somarriva: Se admite la coexistencia de titulo y el modo únicamente en la tradición, se plantea la importancia del titulo traslaticio de dominio (permuta, donación, venta, dación en pago y aporte en sociedad) para que valga la tradición.
  • Teoría de Alessandri: en contradicción con la anterior teoría, dice qué en modos como la accesión, la ocupación y la prescripción; el titulo es la ley. Como también en un caso de sucesión por causa de muerte, el titulo, por ende

LAS FUENTES DE LA OBLIGACIONES

Las conceptualizaciones de titulo y modo van de la mano con la teoria de las fuentes de las obligaciones, donde se explica que toda obligacion tiene como origen una fuente. Asi entonces, las fuentes de las obligaciones, las cosas y los modos de adquirir son aquellos medio que conducen a la posesion y el dominio de los bienes. En suma, se resalta la importancia del titulo y el modo, donde toda adquisicion es fruto de estas dos fuerzas en armonia, ya que mientras el titulo crea, el modo ejecuta.

Según la teoria clasica, algunas de las fuentes de las obliaciones son el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. En la legislacion colombiana en el codigo civil en su articulo 1494 de la ley 57 de 1887, las fuentes son las de la teoria clasica.

El contrato es el acto donde una parte se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa respecto a otra y el cuasicontrato es un hecho voluntario y licito, pero sin acuerdo entre aquellas personas que lo realizan.

El delito donde el hecho que genera obligacion ilícito y cometido con intención de dañar y el Cuasidelito el actor del hecho es culpable, carece de aquel designio; por ende, de ambos se deriva la obligacion de indemnizar por el daño.

En la ley, su genesis son distintas obligaciones sin la necesidad del acuerdo de las personas y el hecho hecho del individuo que se obliga.

CLASES DE TÍTULO

Los elementos del titulo se basan en un acto juridico en donde se da una cambia a la realidad por la voluntad y accion del hombre, de una materializacion de la fuente de obligaciones al volverse un concepto dinámico y de la constitución de derechos personales por medio de la cual el titulo genera obligaciones de dar, hacer o no hacer.

  • Titulo justo y titulo injusto

El titulo tiene el carácter de justo al cumplirse con cada una de las exigencias o requisitos de la ley, es decir que tiene aptitud para crear el respectivo derecho. Es un titulo legal y estos son sus requisitos:

  1. Que sea atributivo de derecho, que sea apto para adquirir el dominio.
  2. Que sea verdadero, debe existir realmente.
  3. Que sea válido, que no adolezca de nulidad.

Ademas encontramos una figura la cual es “venta de cosa ajena” la cual es catalogada como un titulo justo. En los titulos donde la obligacion es dar, es posible que el vendedor no sea en si el dueño del objeto sobre el cual hay una obligación, aun así, el título sería justo.

En el derecho colombiano la aplicación de la unica condicion para que sea justo es la posiblidad del vendedor de obligarse, donde la vneta sea legitima y no cause ningun quebranto a la ley como lo enseña el codigo civil en el articulo 1871, donde la olbigacion es válida y en caso de que no llegue a cumplirse, le atañaria a la ejecución de la venta y no al perfeccionamiento de la misma.

El titulo tiene el carácter de injusto cuando no reúne los requisitos legales. Algunos titulos injustos son:

  1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
  2. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
  3. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
  4. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por unacto testamentario posterior.
  • Título constitutivo y título traslaticio de dominio

En el codigo civil articulo 765 habla sobre el justo titulo reconociendo dos tipos de estos, los cuales son:

“El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
“Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.3 Kb)   pdf (56.3 Kb)   docx (13.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com