TITULOS VALORES Y CONTRATOS AFINES
Dariofernando19Ensayo23 de Noviembre de 2017
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TITULOS VALORES Y CONTRATOS AFINES
Dr. MARIO FERNANDO MUÑOZ
14 de agosto de 2017
HISTORIA DE LOS TITULOS VALORES.
El primer nombre con el cual se conoció a los títulos valores fue el de “papeles de comercio”, este nombre tiene problemas de amplitud porque habla de papeles; de entrada que se remitan al comercio si fue cierto. Después de la revolución francesa se empieza a manejar la doctrina anglosajona cambiando el nombre a “instrumentos negociables”, en este aspecto se acierta al denominarlos instrumentos (art 243 del CGP) , cuando hablamos de instrumento hablamos de un documento escrito , y en este aspecto un título valor siempre va a ser escrito, no existen los títulos valores verbales, el problema de esta definición recae en la palabra de negociable, ya que por ejemplo un cheque no puede ser negociable y por naturaleza los títulos valores si son negociables, entonces el problema de los cheques la doctrina francesa lo soluciona llamándolos “títulos de crédito”; el crédito jurídicamente es el derecho del acreedor, los cheques no permiten el pago por cuotas, sino inmediatamente y ya por último la doctrina mexicana propone el nombre de “títulos valores” y significa que estos son papeles escritos al llamarse títulos y en sí mismo estos representan un valor.
15 de agosto de 2017
DENOMINACION DE LOS TITULOS VALORES EN LA HISTORIA DE COLOMBIA.
1810. inicio de la vida republicana
1858. código de comercio terrestre de Panamá
1886. el código de Panamá se institucionaliza para todo el país.
1932. se le paga a Colombia la indemnización por la pérdida del istmo de Panamá (25 millones de dólares). Colombia contrata a Edwin Kemmerer y este ayuda a organizar la economía del país, la misión genera un cambio significativo con los siguientes aportes y creaciones:
- Nace el banco de la república como banca central, entre las funciones de banquero de los bancos, el monopolio de la emisión monetaria y el mantenimiento del poder adquisitivo del dinero
- Nace la contraloría general de la republica
- Se crea la ley 29 de 1932, la cual es una copia exacta de la ley de instrumentos negociables del Estado de Nueva York, en esta ley se denomina a los títulos valores como instrumentos negociables.
1971. se crea el código de comercio actual. Sin embargo estos iniciaron una discusión nacional ya que no se sabía a qué código incorporarlos, existieron 3 tendencias:
- Civilistas: porque un título valor incorpora una obligación y es en el código civil donde se estudia el régimen de las obligaciones.
- Procesalistas: porque son un medio de prueba de una obligación, y estas se tratan en el libro de pruebas en la parte de la prueba documental.
- Comercialistas: por razones históricas, creados por comerciantes para movilizar riqueza.
Una vez dentro del código de comercio, la disputa fue por en cual libro incorporarlos, en un principio se optó por el estatuto contractual puesto que el origen de los títulos es un contrato; pero después se optó por incorporarlos al estatuto real ya que los títulos valores son considerados bienes mercantiles junto con los establecimientos de comercio y la propiedad industrial. Esto produce el efecto de que los títulos valores toman independencia del negocio o contrato que los ha generado y jamás se afectan de nulidad.
IMPORTANCIA JURIDICA DE LOS TITULOS VALORES
El aporte más grande del derecho comercial a la humanidad son los títulos valores y esto se determina por 3 aspectos:
- Eficacia: el juez no discute si se debe o no, sino solo ordena pagar.
- Celeridad: al acto de movilizar riqueza y patrimonio
- Seguridad: la persona más protegida del derechos es el tenedor de un título valor(incorporación, literalidad, autonomía, legitimación, presunción de autenticidad de firmas)
IMPORTANCIA ECONOMICA DE LOS TITULOS VALORES
Funciona a través de un ciclo económico donde los usuarios depositan su dinero al banco y la retiran cuando quieren, y a su vez el banco le presta plata a un usuario por medio de un título valor, sin esta confianza la economía no se mueve, también las bolsas de valores pues aquí se mueven títulos valores.
22 de agosto de 2017
DEFINICION DE TITULOS VALORES
Según el código de comercio es una definición difícil de entender con una técnica legislativa. El art. 619 del codcom menciona las características como el principio de legitimación y el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Cada una de estas características tiene un alcance:
- Que no haya otros que sea único
- Dar absoluta seguridad como al acreedor como al deudor.
Son documentos (concepto jurídico) (papel escrito que representa un valor)
- Formales: se deben someter unas formalidades establecidas por la ley, como lo son el cumplimiento de requisitos tanto generales como especiales (la ley dispone para cada tipo de título valor como por ejemplo letra de cambio, pagare, cheque). Si algún título valor le falta un requisito este será ineficaz.
- Escritos: se concibieron, se pensaron y así siguen funcionando hoy (aunque hoy en día se utiliza la desmaterialización de los T.V , como por ejemplo la virtualización de los títulos, es un fenómeno accidental, ya que no cobija a todos los títulos y temporal mas no definitivo, un ejemplo de esto son las acciones bursátiles, los cuales salen de forma material y después se virtualizan)
- Documentos que contienen declaraciones de voluntad: unilaterales, incondicionales, impersonales, irrevocables.
Unilaterales: los títulos valores no son contratos, es muy diferente que se originen con vocación de un contrato.
Incondicionales: no admiten condiciones ajenas al funcionamiento mismo de los títulos valores.
Irrevocables: firmado es un acto absoluto serio y una vez firmado no puede retractarse, no se puede reversar.
Impersonales: cuando se firma un título valor de una se obliga, pero no se obliga de una persona determinada.
- Documentos negociables: es su esencia al punto que no admiten cláusulas que mermen su negociabilidad, con la excepción del cheque.
- Documentos de carácter probatorio: jamás fueron pensados como prueba, pero son tan completos que pueden servir de prueba para sí mismo como por ejemplo una letra de cambio.
28 de agosto de 2017
INCORPORACIÓN:
El proyecto INTAL, fue un proyecto que buscaba que haya un código de comercio único para toda América Latina, pero el proyecto INTAL no se hablaba de incorporación sino consignación.
Hablar de este principio se explica a través de dos juegos de palabras. El primero es “la posesión del título, es el título de la posesión” y el segundo es “poseo porque poseo”. Lo que se nos dice es lo siguiente: el título valor solo va a cobrar valor en la medida que se le incorpore un derecho, pasando a fusionarse manera indisoluble, papel y derecho, de tal manera que no se puede entender el uno sin el otro, no pudiendo así separarlos. “donde está el título está el derecho”. Lo que pasa con el título pasa con el derecho. Los títulos valores son documentos necesarios. Las copias no sirven como título valor. El principio de incorporación tiene varias aplicaciones prácticas:
- Solo es título valor cuando le incorporo el derecho
- Los títulos valores son documentos con vocación de circulación, por eso requieren de la exhibición. Estableciendo así una seguridad muy grande tanto para el deudor como para el acreedor. Art 624 CodCom
- La transferencia del título implica tanto los derechos principales como los accesorios. Art 628 CodCom.
- Los gravámenes en derecho del título valor se perfeccionan con la tenencia del título valor, aprehendiéndolo materialmente. Art 629 CodCom.
29 de agosto de 2017
LITERALIDAD:
Lo que dice el texto del título valor se constituye en el límite del derecho que se ha incorporado allí, en consecuencia si el texto del título valor es el límite de ese derecho, nadie puede cobrar algo mayor, algo menor o algo diferente de lo que dice el titulo valor. Art.619 la literalidad hace parte del derecho de título.
Lo relativo a los espacios en blanco está en el art. 622 y es aquí donde se valida la firma en un papel en blanco para que se cobre. En el artículo 626 nos habla de que el suscriptor del título quedara obligado al tenor literal del título. La excepción a esto son las salvedades, las cuales las tiene determinadas personas:
- Aceptante: artículo 687, este podrá recibir una cantidad menor del mismo
- Avalista: artículos 635 y 637 indicando a la persona que avala o el monto que avala
- Endosante: artículo 657, se libra de obligación cambiar cuando consagra cláusulas que hacen que su endoso sea sin responsabilidad.
(Protesto es un trámite notarial, en donde el notario levanta un acta en donde se consta la comparecencia a la notaria, y se realiza solo cuando en el titulo se consagre que es con protesto. Art 697)
11 de septiembre de 2017
El único que no puede hacer salvedades es un título valor, es el creador del título. Las salvedades para que surtan efectos, deben anotarse en el titulo valor. Si está en un documento extraño no va a producir el alcance que se espera de ellos. Art 664 CodCom, en consonancia con el 784, inciso 7, dice que siempre y cuando conste en el título, si no está en el titulo no existe. Ej. A le ordena a B, que le pague 10 millones a C, y C se lo endosa a D, E, F, G y después mágicamente aparecen 70 millones, antes se afectaba de nulidad y no podía ser cobrado, pero hoy es válido y tenemos dos expectativas, la de A de pagar 10 millones, y la de G de pagar 70; y si A y B logran demostrar que eran 10 millones el problema es de G, y si G logra demostrar que donde se cambió el valor fue en E, entonces de D en adelante se pagan 70 millones y antes de E se pagan 10, pero la dificultad es probatoria (art 631 CodCiv) y si no se logra demostrar se entiende que todos se obligaron conforme al texto original, es decir 10 millones.
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