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TEORIA DE TITULO Y MODO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  3.413 Palabras (14 Páginas)  •  429 Visitas

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TEORIA DEL TITULO Y EL MODO

Teoría de origen romano en dos fuentes principales la primera es la nuda tradición nunca se transfiere el dominio si no se hubiere procedido a la venta. El dominio se transfiere por tradición y usucapión no por simples pactos, la adquisición de un derecho real como el dominio necesariamente tiene presencia dos fuerzas fundamentales; el acuerdo de voluntad verbal o escrito creador de obligaciones y la ejecución de ese acuerdo en un momento posterior diferente del inicial , la ley expresa que debe existir un consentimiento exento de vicios ,un precio una entrega o tradición , un saneamiento etc. Todo esto se afirma en la regulación de la fuente que viene a ser un contrato o acto jurídico. La fuente por si sola nada crea, porque es abstracción y posibilidad jurídica, del título denominado compraventa, nace la obligación del comprador de entregar el precio y el vendedor de transferir la cosa. Titulo es la orden el modo es su ejecución. El titulo ordena pagar el modo contesta pagando

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CONTRATO: es un acto creador de obligaciones que surge del consentimiento otorgado por las partes. CUASICONTRATO: hecho voluntario y lícito, sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan DELITO: hecho ilícito realizado con intención de causar daño

CUASIDELITO: hecho ilícito realizado con la intención de causar daño que acusa de la imprudencia del sujeto, origina origina la obligación de resarcir el perjuicio causado. LEY: estado de hecho o de derecho susceptible de engendrar una obligación ENRRIQUESIMIENTO SIN CAUSA: la ley 153 de 1887 prohíbe a una persona enriquecerse sin causa o ilegítimamente a expensas de otra o en menos cabo del derecho ajeno.

Las legislaciones en síntesis no tienen un concepto uniforme sobre la aplicación del título y el modo en la adquisición de los derecho reales en algunas el mero titulo es suficiente para que el derecho ingrese en el patrimonio de la persona en otras es el modo y en las demás como la nuestra es el título y el modo , para los franceses el solo titulo es suficiente en orden a la adquisición del derecho real , por tal motivo este en este sistema no existe la compraventa de cosa ajena como titulo justo. . Teoría alemana o del negocio abstracto: a ellos lo que les interesa es en la adquisición del derecho real es el modo ya que el titulo es un cato sin trascendencia. Tesis que afirma en el derecho real la coexistencia de titulo y el modo: la adquisición de todo derecho real requiere la presencia de dos fuerzas el titulo y el modo. Ninguna de ellas independientemente consideradas es suficiente para engendrar el derecho real el titulo es el hecho o la misma ley que da la misma posibilidad de adquirir el derecho real y el modo es la forma de ejecutar el titulo. . TITULO: hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa, las fuentes en funcionamiento generan le titulo y este a su vez crea obligaciones como ocurre la ocupación la prescripción y la accesión en estos casos es la misma ley que autoriza la adquisición del derecho CLASIFICACION DE LOS TITULOS: titulo justo , cuando llena los requisitos exigidos por la ley es decir tiene aptitud para crear el respectivo derecho . Titulo injusto: cuando no reúne los requisitos legales, son títulos injustos el falsificado, expresión que adolece la nulidad absoluta, es injusto aquel otorgado por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo. LA VENTA DE COSA AJENA ES TITULO JUSTO: la venta de cosa ajena vale sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida mientras no se extingan por el lapso del tiempo. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS TITULOS JUSTOS E INJUSTOS El poseedor regular es el que tiene justo titulo y buena fe y genera la adquisición del dominio por prescripción ordinaria de 5 años para inmuebles y 3 para muebles. El poseedor irregular carece del título o es injusto, esta posesión permite la adquisición por prescripción extraordinaria de 10 años tanto par muebles como para inmuebles. TITULOS CONSTITUTIVOS Y TRASLACITOS DE DOMINIO DE MERA TENENCIA

El titulo es de mera tenencia cuando no genera la posibilidad de adquirir el dominio como ocurre en el arrendamiento el comodato y el depósito. Según VALENCIA ZEA el” titulo tras lacito “indica las fuentes de la tradición no de la propiedad. TITULOS GARTUITOS Y ONEROSOS:

GRATUITOS: es aquel

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