ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo De Derecho Mercantil


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  341 Visitas

Página 1 de 11

Introducción

El presente trabajo esta basado en la información del Código de Comercio de la República de Nicaragua del Libro I del Comercio en general y de los Comerciantes y Agentes Intermediarios del Comercio y el levantamiento de información se realizo producto de un análisis de cada uno de los articulados que posee la ley.

Este documente por lo tanto contiene los conceptos básicos del Código de comercio de Nicaragua, Calificación del código mercantil a los comerciantes, Registro mercantil, los principales libros utilizados por los comerciantes y sociedades anónimas y cooperativas, funciones del registrador publico, los principio de contabilidad libro de inscripción de las acciones nominativas y remuneratorias, importancia del registro mercantil y la publicidad.

Esperando que el presente documento sea de oportunidad para otros estudiantes que darán inicio a este tema o bien que sirva de literatura para algunos estudiosos de la materia.

Literatura consultada.

1. Interne

2. Libro de derecho mercantil

3. Docentes que imparten esta materia

Código de Comercio de la República de Nicaragua:

El Registro Mercantil es Público. Y el Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros.

El arto1. Da a conocer todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario, y de consiguiente, estarán sujetos a las disposiciones de este Código. (Artos. 12 C.C.; XIII T. Prel.; 2433 C.; 34 Pr.).

En el Arto. 3.- da a conocer las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los tribunales. (Artos. 85, 86, 96, 101, 369 N°2 C.C.; 2480 C.).

Calificación del código mercantil a los comerciantes

El Arto. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.

I. Que es el Registro Mercantil.

Registro mercantil, es una institución publica y estatal, funciona a nivel departamental a cargo de un funcionario publico llamado registrador publico mercantil cuyo objeto es hacer constar actos que realizan los comerciantes siempre y cuando muestren interés jurídico y cuyo objetivo principal es que actos y contratos puedan tener publicidad. Y en el Arto. 13 dice que en la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes.

II. Importancia de del registro Mercantil para las Empresas.

La importancia radica en el registro perpetua de memoria para que en un futuro no tenga el comerciante problemas con terceros y adquiera seguridad jurídica, confianza de lo que es suyo.

El Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros

III. Para que sirve la Publicidad mercantil

La publicidad desempeña un papel muy importante en el tráfico jurídico, sobre todo en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles. No solo pueden ser contemplados desde una perspectiva estática como ámbito de poder de una persona sobre una cosa, sino que también hay que tener en cuenta sus aspectos dinámicos en la medida que son objeto de tráfico mediante su constitución, modificación, transmisión o extinción.

La publicidad consiste en una forma de exteriorización de una determinada situación jurídica, se trata, no de procurar que las situaciones jurídicas inmobiliarias lleguen a conocimiento de todos, sino que todas tengan medios de conocerlas. La expresión publicidad no significa aquí propaganda y difusión, sino posibilidad de conocer: el medio para ello no es, por tanto, una publicación impresa en múltiples ejemplares, o una publicación oral que llegue a múltiples oídos mediante adecuados medios de difusión, sino la consignación de las titularidades que pretendiera hacerse públicas en un libro que puedan consultar cuantos interesados los soliciten, y que permanece desconocido por el resto.

Principios de Publicidad Registral:

Se denominan principio de publicidad registral a los fundamentos de la institución registral en lo que esta tiene de instrumento de publicidad y como esa finalidad de publicidad es la primordial del Registro Mercantil, los principios de de la publicidad registral en los que se basa el instituto son los que mejor han de explicar su virtualidad, de ahí que se contemplen como los fundamentos de carácter público del Registro Mercantil y los que justifican los especiales efectos de ese carácter.

Expuestos por orden cronológico, según acontecen en la práctica registral, son los siguientes:

• Titulación Pública; según el cual la inscripción en el registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.

• Legalidad, en virtud del cual los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

• Legitimación; en cuya virtud el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración jurada de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

• La fe pública completa los principios anteriores, la declaración de inexactitud no perjudicará los derechos de los terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho, se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contratos que resulte valido con arreglo al contenido del Registro.

• Prioridad, según el cual inscrito o anotado previamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse cualquier acto de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible, el documento que acceda al Registro primero será el preferente sobre el que accede con posterioridad.

IV. Tipos de libros que lleva el registro mercantil

En el primero se inscribirán:

Los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales.

La inscripción del primer libro contendrá:

1.- El nombre y apellido del comerciante, 2.- Edad.

3.- Estado.

4.- Nacionalidad.

5.- Clase de comercio a que esté dedicado o haya de dedicarse.

6.- Título o nombre que, en su caso, tenga o haya de ponerse al establecimiento.

7.- El domicilio del mismo y el de las sucursales, si las tuviere, ya sea dentro o fuera del Departamento, sin perjuicio de inscribir las que tuviere fuera, en el registro del Departamento en que estén domiciliados.

8.- Fecha en que hubiere empezado, o haya de empezar a ejercer el comercio.

9.- Afirmación bajo su responsabilidad de que no se halla sujeto a la patria potestad, o de que si lo está, que tiene su peculio profesional o industrial, indicando cual es, y los bienes inmuebles que posea y que, por lo demás, no está comprendido en ninguna de las incapacidades generales para contratar, ni en las especiales señaladas en el artículo 11 de este Código.

En el segundo se inscribirán:

a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras; (121 C.C.) (Sent. 10 de Marzo 1956; B.J. 17996)

b) Los nombramientos de gerentes y liquidadores de dichas compañías.

c) Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el Tribunal de Comercio del domicilio de las expresadas compañías; (Para bancos o Sucursal se inscribirán con autorización, constitución, estatutos, Acuerdo Ejecutivo.).

d) La sentencia que declare la nulidad de un contrato social.

En el tercer libro se inscribirán:

a. Las escrituras en que conste que el cónyuge comerciante administra bienes propios del otro cónyuge.

b. Los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre o guardador y que ejerce el comercio conforme al inciso 2º del Arto. 7.

c. Los poderes que los comerciantes otorguen a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones o sustituciones, y los Poderes Generales y Generalísimo que otorguen y sus revocaciones.

d. Las escrituras de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges cuando uno de ellos fuere comerciante y las que de cualquier manera las modifiquen;

En el libro cuarto, se inscribirán:

a. Los títulos de venta o hipoteca de naves y los demás documentos de comercio marítimo cuyo registro exija este Código.

b. Suprimido por Dec. N° 468, "La Gaceta" del 21 de Septiembre de 1946

c. Las escrituras o actas en que se disponen emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de toda clase de sociedades, o emisiones de billetes de banco.

Por otro lado es de vital importancia que los libros del registro estarán foliados y todos sus folios sellados con el sello de la oficina, y tendrán en el folio primero una razón que exprese el número del libro, su objeto y el número de hojas de que consta. Esta razón será firmada por el Registrador. Cada libro tendrá su índice correspondiente.

Las inscripciones de los libros segundos, tercero y cuarto, se harán copiando íntegramente los documentos a que se refieren, y autorizando la copia el funcionario del Registro.

Es obligatoria la inscripción por parte de los interesados, de los documentos de que trata el artículo 13 y los cuales deben ser presentados al Registro, en el término de 15 días contados desde la fecha de su otorgamiento en el país; y si lo fueren en otra parte, desde la en que tales documentos hubieren sido autenticados en Nicaragua. La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, será castigada con multa de dos a ocho Córdobas, exigible ejecutivamente.

Funciones del registrador Público.

El Registro Mercantil es Público.

1. El Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros.

La certificación podrá obtenerse pidiéndolo por escrito en papel sellado correspondiente.

Se extenderá a continuación del auto que la ordene, aumentando los pliegos de papel de la misma clase que sean precisos.

Si se pidiere certificado de alguna inscripción que este cancelada, lo hará constar el Registrador aunque no se le exija.

Cuando no resulten inscripciones de la clase que se pida, se dará certificación negativa. El Registrador Mercantil tendrá bajo su custodia donde hubiera Bolsa, ejemplares de la cotización diaria de los efectos que se negocien y los cambios que se contraten en ella.

Estos ejemplares servirán de materia para todos los casos de averiguación y comprobación de cambios y cotizaciones en fechas determinadas.

Nota: La palabra materia usada en este artículo parece ser un error. Otros Códigos dicen: matriz.

2. El Registrador Mercantil pondrá de manifiesto a cualquiera persona que lo desee, los ejemplares del acta de la cotización oficial.

También expedirá copia certificada de los mismos, mediante solicitud escrita en el papel sellado correspondiente.

3. El Registro Mercantil estará a cargo del Registrador de la propiedad raíz. Los comandantes de los puertos llevarán el registro de la venta e hipoteca de naves cuando esos actos se hubieren verificado en el mismo puerto.

CONTABILIDAD MERCANTIL. Los comerciantes llevarán necesariamente:

Un Libro de Inventario y Balance. El libro de Inventarios y Balances, empezará por el inventario que debe formar el comerciante al dar principio a sus operaciones y contendrá

La relación exacta del dinero, valores, créditos efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituya su activo.

2.- La relación exacta de las deudas y de toda clase de obligaciones pendientes, si las hubiere, y que forman su pasivo.

3.- Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principie sus operaciones.

Libro Diario. En este se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, seguirán después día por día, todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas.

Un Libro Mayor. Y Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas.

Nota Importante: Los comerciantes presentaran todos los libros a que se refiere el artículo 28, con excepción del Libro Copiador de Cartas y Telegramas, encuadernados, foliados y forrados, al Registrador Mercantil de la jurisdicción donde tuviesen su establecimiento comercial o industrial, para que ponga en el primer folio de cada uno, nota firmada y sellada de los que tuviere el libro, con expresión del nombre del comerciante. Se estampará, además, en todas las hojas de cada libro, el sello del registro, y se fijará en ellas el timbre correspondiente al impuesto establecido por la ley.

Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un libro de actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y de las "remuneratorias" y un talonario de las acciones al portador

El libro de actas lo lleva cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas generales o directivas o en las de sus administradores, expresando la fecha de cada una, el número de los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto reconocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los gerentes, directores y administradores que están encargados de la gestión de la sociedad, o que determinen los Estatutos o bases porque ésta se rija. El acta de la Junta General será firmada por todos los concurrentes como se dispone en el artículo 256.

El libro de inscripción de las acciones nominativas y remuneratorias contendrá:

1.- Los nombres de los suscriptores y la indicación del número de sus acciones o resguardos provisionales que se hubiesen dado;

2.- Los pagos efectuados por cada acción o resguardo provisional;

3.- El número y valor de las acciones remuneratorias, con indicación de sus dueños; 4.- La transmisión de las acciones nominativas o resguardos provisionales y de las remuneratorias;

5.- La especificación de las acciones nominativas que se conviertan al portador y de los títulos correspondientes que se expidan.

Que es la a publicidad

Es un derecho que tiene terceros de acceder a información sobre los comerciantes pero siempre y cuando muestren interés jurídico.

V. Subordinación del Registro Mercantil al Poder judicial.

El texto de la constitución política de la república de Nicaragua al que se le han incorporado las reformas aprobadas en la ley “reforma constitucional para las elecciones del 25 de febrero de 1990”, en la ley no. 192, “ley de reforma parcial a la constitución política de la república de Nicaragua”, la ley no. 330, “ley de reforma parcial a la constitución política de la república de Nicaragua”, la ley no. 490, “ley que reforma parcialmente el artículo 138, inciso 12 constitucional”, ley no. 520, “ley de reforma parcial a la constitución política”, ley no. 521, “ley de reforma parcial al artículo 140 de la constitución política de la república de Nicaragua” y la ley no. 527, “ley de reforma parcial de la constitución política”, de 19 de Septiembre de 2010

la legislación se subordina al poder Legislativo para efectos judiciales se ventilan en los juzgados local civil y jugados de los distritos civil dado que en Nicaragua no existe juzgado de comercio de acuerde al arto. 1049 inciso incine del código del comercio

VI. Valores

CAPITULO I. CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE. Arto. 1. Conceptos para de deuda seriadas e inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia deberán ser objeto con sujeción a los preceptos legales mercantiles vigentes. El capital social mínimo de las Sociedad.

Pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. Se prohíbe la confiscación de... tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales. Los profesores, estudiantes y trabaja...10) Organizar bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedula

...

Descargar como  txt (17.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
txt