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Trabajo De Derecho Mercantil

14 de Octubre de 2014

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Introducción

El presente trabajo esta basado en la información del Código de Comercio de la República de Nicaragua del Libro I del Comercio en general y de los Comerciantes y Agentes Intermediarios del Comercio y el levantamiento de información se realizo producto de un análisis de cada uno de los articulados que posee la ley.

Este documente por lo tanto contiene los conceptos básicos del Código de comercio de Nicaragua, Calificación del código mercantil a los comerciantes, Registro mercantil, los principales libros utilizados por los comerciantes y sociedades anónimas y cooperativas, funciones del registrador publico, los principio de contabilidad libro de inscripción de las acciones nominativas y remuneratorias, importancia del registro mercantil y la publicidad.

Esperando que el presente documento sea de oportunidad para otros estudiantes que darán inicio a este tema o bien que sirva de literatura para algunos estudiosos de la materia.

Literatura consultada.

1. Interne

2. Libro de derecho mercantil

3. Docentes que imparten esta materia

Código de Comercio de la República de Nicaragua:

El Registro Mercantil es Público. Y el Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros.

El arto1. Da a conocer todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario, y de consiguiente, estarán sujetos a las disposiciones de este Código. (Artos. 12 C.C.; XIII T. Prel.; 2433 C.; 34 Pr.).

En el Arto. 3.- da a conocer las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los tribunales. (Artos. 85, 86, 96, 101, 369 N°2 C.C.; 2480 C.).

Calificación del código mercantil a los comerciantes

El Arto. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.

I. Que es el Registro Mercantil.

Registro mercantil, es una institución publica y estatal, funciona a nivel departamental a cargo de un funcionario publico llamado registrador publico mercantil cuyo objeto es hacer constar actos que realizan los comerciantes siempre y cuando muestren interés jurídico y cuyo objetivo principal es que actos y contratos puedan tener publicidad. Y en el Arto. 13 dice que en la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes.

II. Importancia de del registro Mercantil para las Empresas.

La importancia radica en el registro perpetua de memoria para que en un futuro no tenga el comerciante problemas con terceros y adquiera seguridad jurídica, confianza de lo que es suyo.

El Registrador facilitará a los que la pidan, noticias respecto a lo que del Registro Mercantil aparezca con relación a un comerciante o sociedad. Asimismo, expedirá a quien lo solicite, certificación literal o en relación de los asientos de los libros

III. Para que sirve la Publicidad mercantil

La publicidad desempeña un papel muy importante en el tráfico jurídico, sobre todo en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles. No solo pueden ser contemplados desde una perspectiva estática como ámbito de poder de una persona sobre una cosa, sino que también hay que tener en cuenta sus aspectos dinámicos en la medida que son objeto de tráfico mediante su constitución, modificación, transmisión o extinción.

La publicidad consiste en una forma de exteriorización de una determinada situación jurídica, se trata, no de procurar que las situaciones jurídicas inmobiliarias lleguen a conocimiento de todos, sino que todas tengan medios de conocerlas. La expresión publicidad no significa aquí propaganda y difusión, sino posibilidad de conocer: el medio para ello no es, por tanto, una publicación impresa en múltiples ejemplares, o una publicación oral que llegue a múltiples oídos mediante adecuados medios de difusión, sino la consignación de las titularidades que pretendiera hacerse públicas en un libro que puedan consultar cuantos interesados los soliciten, y que permanece desconocido por el resto.

Principios de Publicidad Registral:

Se denominan principio de publicidad registral a los fundamentos de la institución registral en lo que esta tiene de instrumento de publicidad y como esa finalidad de publicidad es la primordial del Registro Mercantil, los principios de de la publicidad registral en los que se basa el instituto son los que mejor han de explicar su virtualidad, de ahí que se contemplen como los fundamentos de carácter público del Registro Mercantil y los que justifican los especiales efectos de ese carácter.

Expuestos por orden cronológico, según acontecen en la práctica registral, son los siguientes:

• Titulación Pública; según el cual la inscripción en el registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.

• Legalidad, en virtud del cual los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

• Legitimación; en cuya virtud el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración jurada de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

• La fe pública completa los principios anteriores, la declaración de inexactitud no perjudicará los derechos de los terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho, se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contratos que resulte valido con arreglo al contenido del Registro.

• Prioridad, según el cual inscrito o anotado previamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse cualquier acto de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible, el documento que acceda al Registro primero será el preferente sobre el que accede con posterioridad.

IV. Tipos de libros que lleva el registro mercantil

En el primero se inscribirán:

Los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales.

La inscripción del primer libro contendrá:

1.- El nombre y apellido del comerciante, 2.- Edad.

3.- Estado.

4.- Nacionalidad.

5.- Clase de comercio a que esté dedicado o haya de dedicarse.

6.- Título o nombre que, en su caso, tenga o haya de ponerse al establecimiento.

7.- El domicilio del mismo y el de las sucursales, si las tuviere, ya sea dentro o fuera del Departamento, sin perjuicio de inscribir las que tuviere fuera, en el registro del Departamento en que estén domiciliados.

8.- Fecha en que hubiere empezado, o haya de empezar a ejercer el comercio.

9.- Afirmación bajo su responsabilidad de que no se halla sujeto a la patria potestad, o de que si lo está, que tiene su peculio profesional o industrial, indicando cual es, y los bienes inmuebles que posea y que, por lo demás, no está comprendido en ninguna de las incapacidades generales para contratar, ni en las especiales señaladas en el artículo 11 de este Código.

En el segundo se inscribirán:

a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras; (121 C.C.) (Sent. 10 de Marzo 1956; B.J. 17996)

b) Los nombramientos de gerentes y liquidadores de dichas compañías.

c) Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el Tribunal de Comercio del domicilio de las expresadas compañías; (Para bancos o Sucursal se inscribirán con autorización, constitución, estatutos, Acuerdo Ejecutivo.).

d) La sentencia que declare la

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