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Derecho Mercantil

nibia17 de Septiembre de 2012

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1. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil constituye una categoría histórica que se puede justificar en base a tres razones fundamentales:

El derecho mercantil no ha existido siempre sino que surge de una época histórica determinada.

El derecho mercantil nace como una rama jurídica independiente basándose en razones y exigencias también históricas.

La transformación sufrida por el derecho mercantil hasta alcanzar su contenido actual ha influido una serie de factores económicos, políticos y sociales que se han desarrollado en momentos históricos diferentes.

El derecho mercantil surge por tres factores fundamentales:

La perdida de la flexibilidad del derecho civil romano al mezclarse con elementos rígidos del derecho germánico y del derecho canónico.

El protagonismo alcanzado por las ciudades que hizo q la economía hasta entonces agraria y nómada, se fuese transformando en economía sedentaria y urbana através del mercado convertido en el centro urbano del consumo y del cambio.

Se produce la aparición de una nueva clase de personas, los mercaderes o comerciales.

De estas características surge el derecho medieval de los mercaderes origen del mercantil.

2. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO CIVIL CONTEMPORANEO.

El derecho contemporáneo se puede definir como el derecho ordenador de la actividad constitutiva de la empresa.

Este concepto se encuentra fundamentado sobre la base de cuatro nociones, principios o presupuestos:

El concepto de empresa concebida en su doble aspecto funcional y objetivo.

El concepto de empresario, persona que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa.

La noción de mercado entendido como el destino natural de la actividad empresarial

La idea de mercado sólo es concebible en un sistema económico basado en la libertad de competencia que por esta razón recibe el nombre de economía de mercado.

La noción de consumidor ya que en el mercado no sólo se dan relaciones jurídicas entre empresarios, sino que también y fundamentalmente relaciones que vinculan a los empresarios con los destinatarios de los bienes y servicios, es decir, los consumidores.

Todo lo relacionado con la defensa de los consumidores y usuarios se ha convertido en una materia prioritaria dentro del contenido del derecho mercantil actual.

CARACTERISTICAS:

El derecho mercantil al regular relaciones entre particulares se desarrolla como un derecho puramente individualismo en el cual cada empresario desarrollaba su actividad aislado y sólo se preocupaba de obtener la mayor ganancia posible, pero la crisis del S. XX en el sistema capitalista puro, comenzó a incidir en la planificación económica obligando a los empresarios a cambiar en muchas ocasiones el viejo principio de la ganancia absoluta, por el principio de los intereses generales o comunes.

Debemos resaltar su progresiva tendencia hacia la uniformidad en el campo internacional tratando de superar la diversidad de los distintos sistemas mercantiles internos con el fin de facilitar la necesaria rapidez del comercio internacional. Esta uniformidad presenta una especial importancia en el marco de la unión europea.

Con reiteración se ha pretendido caracterizar al derecho mercantil como ordenamiento jurídico propio del sistema económico capitalista. Sin negar que muchas de las instituciones mercantiles más significativas como la sociedad anónima, la actividad bancaria y aseguradora y sobre todo la propia idea de mercado como centro y eje de toda actividad empresarial. Entendemos que esta pretendida identificación entre el derecho mercantil, entre el capitalismo o neocapitalismo, sólo se puede aceptar con dos precisiones fundamentales:

El derecho mercantil nace antes que el sistema capitalista.

Esa misma identificación se puede proclamar también de otras ramas del derecho, civil, laboral, administrativo y fiscal que también han evolucionado y se han desarrollado al amparo de la estructura socioeconómica del capitalismo y del neocapitalismo.

3. RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Derecho mercantil y derecho económico:

El derecho económico es el esencialmente público que regula la intervención del estado en el terreno económico por el contrario, el derecho mercantil continuará siendo siempre el derecho privado de la actividad empresarial en el mercado.

Este concepto se encuentra fundamentado sobre la base de cuatro nociones, principios o presupuestos:

El concepto de empresa concebida en su doble aspecto funcional y objetivo.

El concepto de empresario, persona que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa.

La noción de mercado entendido como el destino natural de la actividad empresarial

La idea de mercado sólo es concebible en un sistema económico basado en la libertad de competencia que por esta razón recibe el nombre de economía de mercado.

La noción de consumidor ya que en el mercado no sólo se dan relaciones jurídicas entre empresarios, sino que también y fundamentalmente relaciones que vinculan a los empresarios con los destinatarios de los bienes y servicios, es decir, los consumidores.

Todo lo relacionado con la defensa de los consumidores y usuarios se ha convertido en una materia prioritaria dentro del contenido del derecho mercantil actual.

CARACTERISTICAS:

El derecho mercantil al regular relaciones entre particulares se desarrolla como un derecho puramente individualista, en el cual cada empresario desarrollaba su actividad aislado y sólo se preocupaba de obtener la mayor ganancia posible, pero la crisis del S. XX en el sistema capitalista puro, comenzó a incidir en la planificación económica obligando a los empresarios a cambiar en muchas ocasiones el viejo principio de la ganancia absoluta, por el principio de los intereses generales o comunes.

Debemos resaltar su progresiva tendencia hacia la uniformidad en el campo internacional tratando de superar la diversidad de los distintos sistemas mercantiles internos con el fin de facilitar la necesaria rapidez del comercio internacional. Esta uniformidad presenta una especial importancia en el marco de la unión europea.

Con reiteración se ha pretendido caracterizar al derecho mercantil como ordenamiento jurídico propio del sistema económico capitalista. Sin negar que muchas de las instituciones mercantiles más significativas como la sociedad anónima, la actividad bancaria y aseguradora y sobre todo la propia idea de mercado como centro y eje de toda actividad empresarial. Entendemos que esta pretendida identificación entre el derecho mercantil, entre el capitalismo o neocapitalismo, sólo se puede aceptar con dos precisiones fundamentales:

El derecho mercantil nace antes que el sistema capitalista.

Esa misma identificación se puede proclamar también de otras ramas del derecho, civil, laboral, administrativo y fiscal que también han evolucionado y se han desarrollado al amparo de la estructura socioeconómica del capitalismo y del neocapitalismo.

DERECHO MERCANTIL Y DERECHO DEL TRABAJO

Aunque las dos disciplinas jurídicas inciden sobre una misma institución, la empresa sin embargo no cabe confusión alguna entre ellas porque el derecho del trabajo contempla exclusivamente relaciones laborales y de previsión social en orden a la protección general de los trabajadores.

5. DERECHO MERCANTIL Y DERECHO AGRARIO

Aun cuando la comercialización de productos agrícolas y ganaderos en el mercado llegará un momento en el que se integre en el derecho mercantil siempre será competencia exclusiva del derecho agrario el régimen jurídico de las explotaciones agropecuarias y el uso y disfrute de la tierra se inspiran en postulados socioeconómicos distintos de las mercantiles.

6. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Cuando se habla de fuentes del derecho se hace referencia a las formas de las que se sirve el derecho para manifestarse exteriormente.

El artículo 1º del código civil establece con carácter general las fuentes formales del ordenamiento jurídico español en perfecta consonancia con este precepto civil el artículo 2º del código de comercio determina que las fuentes formales del derecho mercantil son: la ley y los usos del comercio y a falta de ambas reglas serán aplicables las del derecho civil común.

Hay que hacer tres puntualizaciones al artículo 2º del código de comercio:

La ley mercantil y la costumbre mercantil constituyen las llamadas fuentes indiscutibles por estar reconocidas en el artículo 2º del código de comercio.

La ley tiene primacía sobre el uso o la costumbre y únicamente cuando no existan leyes aplicables se podrá acudir a las reglas del derecho mercantil común.

Las reglas del derecho civil no pueden ser interpretadas como fuente del derecho mercantil

7. ANALISIS POSITIVO DE LA LEY MERCANTIL

Cuando hablamos de leyes mercantiles nos estamos refiriendo a las leyes propiamente dichas, pero también a los derechos legislativos los decretos leyes, los decretos y las simples órdenes administrativas.

8. ESTUDIO

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