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Trabajo Final Der. Comparado

swinder131829 de Junio de 2015

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EL DERECHO COMPARADO, ANTECEDENTES, DEFINICIONES Y LAS DISTINTAS ESCUELAS DEL DERECHO COMPARADO

ÍNDICE.

PRESENTACION………………………………………………...…01

PORTADA……………………………………………………………02

INDICE……………………………………………………………….03

INTRODUCCION…………………………………………………..04

OBJETIVO GENERAL…………………………………………….05

OBJETIVO ESPECIFICO………………………………………….06

CONSEPTO…………………………………………………………07

CARACTERISTICAS………………………………………………07

ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMPARADO………………………………………………………08

EL OBJETO DEL DERECHO COMPARADO……………………10

LAS ESCUELAS DEL DERECHO COMPARADO…………….10

LA ESCUELA DE PAVIA Y DE BOLONIA………………………11

LA ESCUELA DE LOS JURISTAS NACIONALES……………11

LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL……………………..12

LA ESCUELA HISTORICA………………………………………..13

CONCLUSIONES…………………………………………………..15

OPINIONES PERSONALES………………………………………16

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………...17

Introducción

En este trabajo se pretende definir el derecho comparado, luego de leer varias definiciones de acogimos a una, veremos porque el derecho comparado no es una ciencia, sino una disciplina, características particulares del derecho comparado, hablaremos sobre los orígenes del derecho comparado haciendo mención en las leyes de Solón y las XII tablas, porque si bien no se sabe cuando inicia el mismo estos dos hechos pueden servirnos de punto de partida.

También veremos la evolución historia del derecho comparado, viendo las definiciones y participaciones de diferentes filósofos y juristas Montesquieu, San Agustín, Santo Tomas, San Isidro de Sevilla y por ultimo estudiaremos las diferentes Escuelas que a lo largo de la historia han influido en el desarrollo y mantenimiento de esta disciplina.

Objetivo General

Con el presente trabajo se pretende influenciar a todos los compañeros de estudio de esta carrera a motivarse por el estudio de este tema del derecho comparado, a fin de que algún día podamos convertirnos en excelentes comparatista y porque no un excelente representante diplomático.

Objetivos Específicos

• Conocer sobre el origen del derecho comparado

• Aprender sobre los procesos más importante esta disciplina

• Saber cuál es el objeto del derecho comparado

• Conocer las diferentes escuelas del derecho comparado

Concepto

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un país determinado.

Características

Es una Disciplina Jurídica

El derecho comparado es una disciplina jurídica, dejando constancia que las disciplinas jurídicas en algunos casos son además ramas del derecho, como por ejemplo el derecho civil, penal, administrativo.

No es una Rama del Derecho

El derecho comparado no es una rama del derecho porque es sólo disciplina jurídica. Igualmente no son ramas del derecho, sino únicamente disciplinas jurídicas: la metodología de la investigación jurídica, sociología jurídica, axiología jurídica, entre otras.

Es de Reciente Creación

El derecho comparado es de reciente creación, por ejemplo el primer congreso internacional de derecho comparado de París, fue en 1900. Esta actividad constituye uno de los antecedentes más antiguos del actual derecho comparado.

Es Interno y Externo

El derecho comparado es interno y externo, porque en el primer caso se puede comparar el derecho dominicano, y en el segundo el derecho de otro país. Es decir, cuando se comparara derecho interno sería el caso del derecho dominicano y es derecho externo cuando se compara derecho de otros países.

Origen Y Evolución Histórica Del Derecho Comparado

Siempre ha existido interés por la comparación; se comparan personas, objetos y el derecho no ha sido la excepción. El derecho se compara desde la antigüedad y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países.

La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente dotaron a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.

Aristóteles realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras ciudades para ver cuál era el mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades, estaba más bien convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo, incluso dijo: -El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Atenas-. Con lo que dio a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social.

Para la elaboración de las XII Tablas en Roma se mandó una delegación a Grecia para estudiar el derecho e inspirarse en él.

Enrique VIII creó en 1547 cátedras reales de Derecho romano en las universidades de Cambridge y Oxford. Al hacer esto trataba de preparar a los diplomáticos que habrían de negociar con los diplomáticos de los países de Europa continental, por conocer sus modos de concebir el derecho.

Montesquieu trató por medio de la comparación penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.

El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia.

Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor "universal"

Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la célebre frese del Jurista Beugnet, que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".

Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napoleónico.

Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsele se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.

Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.

En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir esencialmente, según la norma de la época, para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula de la codificación.

En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir

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