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Trabajo de obligaciones II


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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     Como bien sabemos en la contemporaneidad, con el desarrollo etimológico y dogmático de los ámbitos generales y jurídicos, se ha podido llegar a conclusiones, soluciones problemáticos de litis, conflictos e inconvenientes de toda índole, lo que coloca a la rama del derecho dentro de una jerarquía sumamente importante y menester para subsistir en la sociedad. Ahora bien, es a través de este medio jurídico que nos planteamos una serie de interrogantes y enigmas en cuestión, ¿Y cómo no?… Si para eso es el Derecho.

     Tomando entonces todo lo anteriormente planteado, suscita la siguiente duda: ¿Es o no la causa un requisito fundamental para que se pueda hablar o determinar un contrato? Pero antes de dar respuesta a dicha pregunta, es indispensable saber: ¿Qué es la causa? Palabra que a su vez, posee diversidades de acepciones y disputa para su conceptualización, pero podemos así definirla como el fundamento u origen de algo, o bien, el motivo o razón para ejecutar o realizar algo determinado. En concordancia con lo mencionado, se puede dar así respuesta a la pregunta antes planteada, que pues basándonos en nuestra legislación u ordenamiento jurídico, se considera este elemento (La causa), un requisito fundamental para hablar de la existencia de un contrato, es decir sin la existencia de la causa no se está en presencia de un contrato, apoyándose esta, de la teoría neocausalista, más sin embargo en el trayecto de indagación se han encontrado doctrinas que fundamentan y argumenta lo contrario, es decir, coexiste una discrepancia entre estas doctrinas con nuestra legislación, ahora bien, se puede decir que la causa produce a su vez, una gama de confusiones y ambigüedades dentro de lo que cabe la existencia de un contrato, ya que esta puede concordar con el objeto de un contrato, o bien con el consentimiento del mismo, es por ello la existencia de dichas doctrinas, y así mismo debemos acotar que no sólo se plantean estas ambigüedades, sino también la problemática en discusión o en cuestión, ya que no se hablaría de una causa sino de la capacidad, para poder así existir el contrato.

     En este sentido, se llega al resultado, que la teoría que se acoge a todo lo antes mencionado es la TEORÍA ANTICAUSALISTA, la cual, por ende, reafirma y sostiene que la causa no es un elemento menester, ni fundamental para la existencia del contrato, así mismo esta hace referencia que la causa no poseen ninguna utilidad pasivita y concreta dentro del contrato, por lo tanto la causa en un contrato es falsa, nula, inútil y no se toma como válida.

     Planteada así la cuestión, notamos que hay elementos indiscutibles en la formación del contrato; estos son el consentimiento y el objeto para la existencia del mismo; la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento y la ilicitud del objeto por lo que se refiere a la validez. Ni el Derecho Positivo ni la doctrina discuten estos elementos esenciales o de validez; todos los autores están conformes en reconocerlo; pero no ocurre lo mismo con ese elemento de carácter discutible llamado "causa`, en virtud del cual se han elaborado diferentes teorías, como la antes mencionada.

     No obstante, posteriormente a esto, es de suma relevancia observar y mencionar el objetivismo de esta teoría, que a su vez fue razonada y argumenta por diversidades de autores, autores que dan origen a dicha teoría y con ello su basamento a la misma, entre los cuales están: BAUDRY, LACANTINERIE, PLANIOL, GIORGI, DABIN y otra escala de autores que se abrigan a mencionada teoría.

     De acuerdo con este conjunto de autores y demás, plantean lo siguiente: “Que la causa resulta un elemento superfluo en la doctrina, en razón de que no ayuda a resolver los problemas que en ella se suscitan y que además, se confunde con los demás elementos del contrato”

     PLANIOL, quien es considerado el autor principal de dicha teoría narra que parte de la idea que la causa es un elemento falso e inútil, Falso por: 

En los contratos bilaterales es falso por dos razones: Cada obligación es a su vez causa y efecto de la otra obligación. Si una de las parte no cumple con su obligación, la otra se quedaría sin causa, lo cual es falso. 

En los contratos reales: Pensar que la causa es la previa entrega de la cosa, hace retroceder al sistema formalista roma. No se puede pensar que cuando no había entrega de la cosa no había contrato por no existir causa; realmente no nace la obligación.

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