ULADECH ASUNTOS OCNSUMIDORES
mfrp23925 de Diciembre de 2013
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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
INTEGRANTES: ROCHA PALOMINO MARLON
CASANA COLLANTES RENATO
TEMA: TECNICAS CONSTITUCIONALES
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
DOCENTE: ERICK GUIZADO
HUACHO – PERU
2013
PRESENTACIÓN
Dice el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, que una vez dada la norma constitucional, ésta debe ser realizada o implementada, mediante su utilización para resolver los problemas sociales que motivaron su puesta en vigencia. Para el cumplimiento de sus fines, la norma deberá ser, en un primer momento, materia de interpretación. Si el intérprete la hallara oscura, ambigua o imprecisa, esa norma tendrá que ser pasible de determinación. En caso que dicha norma tuviese lagunas o vacíos, su operador la someterá a la integración. Solo cuando la norma constitucional haya sido interpretada, determinada e integrada, estará lista para la correspondiente aplicación. Ahora bien, al conjunto de procedimientos, pautas y mecanismos encaminados a interpretar, determinar, integrar y aplicar las normas constitucionales, se llama técnica constitucional. Su dominio es de capital importancia para los operadores de la Constitución. Los estudiantes del Derecho deben asimilar esta técnica para asegurar un exitoso aprendizaje de la carrera que se hallan empeñados en optar y ejercer.
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL:
Tal como lo dijéramos en el parágrafo precedente, la técnica constitucional comprende los siguientes aspectos:
1- Interpretación constitucional.
- Determinación constitucional.
- Integración constitucional.
- Aplicación constitucional.
Veamos, por separado y, en detalle, cada una de estas operaciones jurídico-constitucionales.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES:
Llamada también exégesis jurídica o hermenéutica jurídica, la interpretación constitucional, es la operación intelectual que consiste en averiguar cual es el sentido y la finalidad de las normas jurídico constitucionales. Pero, ¿para qué interpretarla, si la norma constitucional es clara? La respuesta es sencilla: Hay que interpretar, atendiendo a diversas razones, entre ellas figuran las siguientes: a. Para encontrar un texto constitucional auténtico. Esta necesidad se presenta, cuando la Constitución ha sido objeto de diversas y numerosas reformas, y resulte imperiosa la urgencia de unificar dichas normas mediante un texto único ordenado y concordado, que puede ser promulgado por una ley ordinaria. No obstante ello, más tarde, aparece otra edición oficial de la Constitución, pero los tres textos difieren entre si. En casos como éste, la labor interpretativa nos dirá cuál edición es la auténtica.
b. Para identificar los cambios idiomáticos que han sufrido los términos utilizados por las constituciones de vieja data y, sobre dicha base, explicar el sentido moderno del texto constitucional antiguo. Ejemplo, la palabra promulgar, antes era sinónimo de publicar; hoy, promulgar y publicar son dos actos distintos. El primero consiste en verificar la autenticidad de la norma y ordenar su cumplimiento, a través de la refrendación presidencial; en tanto que publicar, es difundir la norma mediante el órgano periodístico oficial del Estado. c. Para explicar la relativa inequivalencia lingüística existente en las constituciones que han sido publicadas en diferentes idiomas. Ejemplo, si la Constitución peruana se publicaría en idioma Español, Quechua y Aymara, ninguno de los textos de la misma Constitución guardaría exacta equivalencia idiomática con sus similares. 57.1. Áreas de interpretación constitucional: Siguiendo a Sagües, distinguimos dos grandes áreas de interpretación constitucional:
1. Área de conflictos superados.
• Área de conflictos pendientes de superación:
Área interpretativa con conflictos superados:
Aquí encontramos pugnando a la interpretación sistemática contra la asistemática; a la histórica contra la literal; a la extensiva contra la restrictiva y a la estática contra la dinámica.
a. La Interpretación Sistemática Vs. La Asistemática:
Llamada también orgánica, la interpretación sistemática consiste en entender la Constitución como un cuerpo ordenado y único de normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Las Constitución es orgánica, consecuentemente, su interpretación no tiene porqué tener un carácter diferente. Esto implica saber, en primer lugar, a qué órgano se le confiará la tarea de interpretar la Constitución Política. Si conferimos esta labor al poder constituyente originario, estaremos frente a la interpretación auténtica. Si derivamos esta tarea al Congreso constituido, nos hallaremos ante la interpretación política o legislativa. Si la encomendamos a los jueces y tribunales ordinarios, nos encontraremos con la interpretación jurisdiccional o difusa. Finalmente, si encargamos la interpretación a un Tribunal o Corte Constitucional, habremos instaurado la interpretación especializada o concentrada. La doctrina de la interpretación sistemática, ha esbozado las reglas, que Sagües sistematiza de la siguiente manera:
- Ningún artículo de la Constitución puede interpretarse aisladamente. No
existen artículos solitarios.
- Todo artículo constitucional debe interpretarse en concordancia con los demás.
- En toda interpretación de la Constitución debe cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto.
- Toda interpretación debe propender hacia algo constructivo. - Ninguna palabra de la Constitución ha sido puesta en ella por casualidad, por lo tanto el intérprete no puede considerarla superflua e inútil. Todas las voces o frases tienen su valor propio y su fuerza jurídica específica. En resumen, la interpretación sistemática debe ser coordinada, anticonflictiva, equilibrada y útil. No se descarta que la Constitución pueda tener algunas contradicciones normativas, e incluso algunas redundancias normativas. Puede también tener contradicciones ideológicas. El intérprete deberá, sin embargo, recordar en todo momento, que la Constitución es una sola y su voluntad también. Los principios constitucionales y los valores jurídicos que la sociedad persigue, le ayudarán a encontrar el sentido y finalidad esencial de la normatividad que constituye su objeto de preocupación. Está demás decir que la interpretación sistemática, está en reñido combate con la interpretación asistemática, la misma que procede a interpretar la Constitución de manera informal, desordenada y sin considerarla como un cuerpo único de leyes.
b. La Interpretación Literal Vs. la Histórica:
Una segunda pugna interpretativa que se da respecto a la Constitución, es la que protagonizan, la interpretación literal contra la interpretación histórica. La primera prefiere el texto de la ley, tal como viene escrito y nada más; en tanto que la segunda, busca conocer la voluntad plena del legislador. A la interpretación literal le interesa entender las palabras con las que viene escrita la norma, acudiendo en caso de duda al diccionario para esclarecer los términos oscuros. La histórica, por su parte, piensa que la literal no es más que el primer paso de la labor hermenéutica, pues los restantes hay que darlos buscando el contexto social que rodeó el proceso de formación y promulgación de la norma. Para ello recomienda ir a la exposición de motivos de la norma, a los informes de los especialistas, a los debates legislativos, a las características del momento concreto y, sobre todo, a los argumentos esgrimidos por los líderes del momento, ya sea en pro como en contra de la norma cuyo sentido se está averiguando. c. La Interpretación Extensiva Vs. la Restrictiva:
Se observa igualmente la lucha entre la interpretación extensiva y la restrictiva, Cuando el legislador dijo menos de lo que quiso decir, el intérprete debe ampliar el sentido de la norma, y entonces estará haciendo una interpretación extensiva; por ejemplo, cuando la norma dice que los derechos individuales deberán ser interpretados en concordancia con los derechos humanos, está autorizando incrementar la dimensión de su contenido. Por el contrario, cuando el legislador dijo más de lo que debió decir, quien lo interpreta, debe restringir el sentido de la norma, es decir, tratarla con suma prudencia; por ejemplo, cuando la Constitución dice que todos tienen derechos al bienestar general, este bienestar general, debe ser entendido en concordancia con el nivel de desarrollo económico del país, a efectos que sea real y no ficticio el afán protector de la norma fundamental. d. La Interpretación Dinámica Vs. la Estática:
No otro es el caso, cuando el intérprete debe tomar en cuenta que la sociedad no se detiene nunca, por lo tanto su labor exegética debe estar a tono con la actualidad; por ejemplo, cuando se habla de soberanía nacional, debemos comprender que con este término se aludía hasta hace poco a la autonomía estatal absoluta; en cambio actualmente la globalización ha relativizado la soberanía, haciendo posible que las potencias mundiales se den el lujo de intervenir en la vida interna de otros países, con los que ni siquiera limitan. Este enfoque deberá ser objetivo, si se quiere interpretar en forma útil el texto constitucional. Hay quienes consideran al pasado como algo congelado
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