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ULADECH ASUNTOS OCNSUMIDORES


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  6.462 Palabras (26 Páginas)  •  501 Visitas

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

INTEGRANTES: ROCHA PALOMINO MARLON

CASANA COLLANTES RENATO

TEMA: TECNICAS CONSTITUCIONALES

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

DOCENTE: ERICK GUIZADO

HUACHO – PERU

2013

PRESENTACIÓN

Dice el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, que una vez dada la norma constitucional, ésta debe ser realizada o implementada, mediante su utilización para resolver los problemas sociales que motivaron su puesta en vigencia. Para el cumplimiento de sus fines, la norma deberá ser, en un primer momento, materia de interpretación. Si el intérprete la hallara oscura, ambigua o imprecisa, esa norma tendrá que ser pasible de determinación. En caso que dicha norma tuviese lagunas o vacíos, su operador la someterá a la integración. Solo cuando la norma constitucional haya sido interpretada, determinada e integrada, estará lista para la correspondiente aplicación. Ahora bien, al conjunto de procedimientos, pautas y mecanismos encaminados a interpretar, determinar, integrar y aplicar las normas constitucionales, se llama técnica constitucional. Su dominio es de capital importancia para los operadores de la Constitución. Los estudiantes del Derecho deben asimilar esta técnica para asegurar un exitoso aprendizaje de la carrera que se hallan empeñados en optar y ejercer.

ASPECTOS QUE COMPRENDE LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL:

Tal como lo dijéramos en el parágrafo precedente, la técnica constitucional comprende los siguientes aspectos:

1- Interpretación constitucional.

- Determinación constitucional.

- Integración constitucional.

- Aplicación constitucional.

Veamos, por separado y, en detalle, cada una de estas operaciones jurídico-constitucionales.

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES:

Llamada también exégesis jurídica o hermenéutica jurídica, la interpretación constitucional, es la operación intelectual que consiste en averiguar cual es el sentido y la finalidad de las normas jurídico constitucionales. Pero, ¿para qué interpretarla, si la norma constitucional es clara? La respuesta es sencilla: Hay que interpretar, atendiendo a diversas razones, entre ellas figuran las siguientes: a. Para encontrar un texto constitucional auténtico. Esta necesidad se presenta, cuando la Constitución ha sido objeto de diversas y numerosas reformas, y resulte imperiosa la urgencia de unificar dichas normas mediante un texto único ordenado y concordado, que puede ser promulgado por una ley ordinaria. No obstante ello, más tarde, aparece otra edición oficial de la Constitución, pero los tres textos difieren entre si. En casos como éste, la labor interpretativa nos dirá cuál edición es la auténtica.

b. Para identificar los cambios idiomáticos que han sufrido los términos utilizados por las constituciones de vieja data y, sobre dicha base, explicar el sentido moderno del texto constitucional antiguo. Ejemplo, la palabra promulgar, antes era sinónimo de publicar; hoy, promulgar y publicar son dos actos distintos. El primero consiste en verificar la autenticidad de la norma y ordenar su cumplimiento, a través de la refrendación presidencial; en tanto que publicar, es difundir la norma mediante el órgano periodístico oficial del Estado. c. Para explicar la relativa inequivalencia lingüística existente en las constituciones que han sido publicadas en diferentes idiomas. Ejemplo, si la Constitución peruana se publicaría en idioma Español, Quechua y Aymara, ninguno de los textos de la misma Constitución guardaría exacta equivalencia idiomática con sus similares. 57.1. Áreas de interpretación constitucional: Siguiendo a Sagües, distinguimos dos grandes áreas de interpretación constitucional:

1. Área de conflictos superados.

• Área de conflictos pendientes de superación:

Área interpretativa con conflictos superados:

Aquí encontramos pugnando a la interpretación sistemática contra la asistemática; a la histórica contra la literal; a la extensiva contra la restrictiva y a la estática contra la dinámica.

a. La Interpretación Sistemática Vs. La Asistemática:

Llamada también orgánica, la interpretación sistemática consiste en entender la Constitución como un cuerpo ordenado y único de normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Las Constitución es orgánica, consecuentemente, su interpretación no tiene porqué tener un carácter diferente. Esto implica saber, en primer lugar, a qué órgano se le confiará la tarea de interpretar la Constitución Política. Si conferimos esta labor al poder constituyente originario, estaremos frente a la interpretación auténtica. Si derivamos esta tarea al Congreso constituido, nos hallaremos ante la interpretación política o legislativa. Si la encomendamos a los jueces y tribunales ordinarios, nos encontraremos con la interpretación jurisdiccional o difusa. Finalmente, si encargamos la interpretación a un Tribunal o Corte Constitucional, habremos instaurado la interpretación especializada o concentrada. La doctrina de la interpretación sistemática, ha esbozado las reglas, que Sagües sistematiza de la siguiente manera:

- Ningún artículo de la Constitución puede interpretarse aisladamente. No

existen artículos solitarios.

- Todo artículo constitucional debe interpretarse en concordancia con los demás.

- En toda interpretación de la Constitución debe cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto.

- Toda interpretación debe propender hacia algo constructivo. - Ninguna palabra de la Constitución ha sido puesta en ella por casualidad, por lo tanto el intérprete no puede considerarla superflua e inútil. Todas las voces o frases tienen su valor propio y su fuerza jurídica

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