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UNIDAD 1 Pregunta Dinamizadora Una accíon de Tutela


Enviado por   •  3 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  187 Visitas

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Pregunta Dinamizadora 1: Uno de los cambios mas importantes de la Constitución de 1991 fue la definición y clasificación de los derechos en: Derechos fundamentales, derechos sociales económicos y culturales, y derechos colectivos y del ambiente, pero esta definición y clasificación no tendría ninguna eficacia sin las acciones constitucionales que se crearon para hacerlos valer, entre esas acciones está la Acción de Tutela. ¿Cuáles son las características de la acción de tutela y que derechos protege? Cite autores.

Según el Articulo 89 de la Constitucion Pólitica de Colombia: 

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. Está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Para que sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que se trate de la violación de un derecho fundamental
  • Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación de dicho derecho.

Debe ser ejercida por la persona directamente afectada en sus derechos fundamentales. Esta puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.

Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

Una accíon de Tutela no procede cuando:

  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus.
  • Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
  • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que este continúe.
  • Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

Es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar aunque haya otro mecanismo cuando:

  • El otro medio ya se agotó y no sirvió.
  • El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).
  • El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela

La tutela puede ser instaurada ante cualquier Juez de la República de Colombia.

Como dice el ex Magistrado de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda: “la tutela se convirtió en un puente entre la realidad y la Constitución que va más allá de un mecanismo jurídico, para convertirse en una fuente material de goce efectivo de derechos.” Por eso, la tutela es vista es su sentido más amplio como un reto permanente a la Constitución frente a una realidad contraria a los derechos fundamentales.

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