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Un Código es un cuerpo sistemático y orgánico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  68 Visitas

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Un Código es un cuerpo sistemático y orgánico de normas jurídicas, que corresponden a una rama del derecho; y éste es organizado según un método. La reunión organizada de todas las normas de un país ajustan, modelan, regulan las conductas de los hombres para una mejor convivencia.
Personalmente creo que el método de un cuerpo normativo es sumamente importante, ya que es lo que guiará al codificador para sistematizar el código; lo que lo ayudará durante el proceso codificador.

Velez Sarfield siguió el método planteado por Freitas; este llega a crear una clasificación de los derechos, la cual es por un lado Derechos absolutos y por otro Derechos relativos, analizándolos desde el punto de viosta patrimonial.

Los Derechos absolutos son llamados derechos reales y los Derechos relativos son los llamados Derechos personales, de crédito u obligaciones

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Con respecto a los bienes estos pasaran a los respectivos herederos legítimos o los nombrados en el testamento abierto y si no hubiese administrador de tales bienes el juez deberá nombrar un defensor al ausente y un curador a sus bienes. Pasado 6 meses de la desaparición de la personal, se declara la ausencia y el dia presuntivo de fallecimiento del mismo y manda a abrir el testamento, si es que existiese, el testamento cerrado en la posesión provisoria de los bienes del ausente bajo inventario formal y finanzas. Pasado cinco años de la prenotación, los herederos gozan sin restricción alguna de la facultad de administrar y disponer de dichos bienes, pudiendo enajenarlos y gravarlos.

En el caso del vinculo matrimonial, el conyuge del ausente recuperara su capacidad nupcial y puede nuevamente contraer matrimonio quedando disuelto el vinculo matrimonial al contraerse estas segundas nupcias.

Si el ausente apareciese después de dada la posesión definitiva de sus biene, le serán entragados en el estado en que se encuentren, o los que con el valor de ellos se hubiesen comprado; pero no exigir el valor de los consumidos, ni las rentas o intereses percibidos por los que hubiesen tenido la posesión definitiva.  Respecto del matrimonio, la reaparición del ausente no causara la nulidad del nuevo matrimonio.

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