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Codigo Organico Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Art. 64.- Sanción por declaración falsa de utilidades.- La o el Director Zonal de Trabajo sancionará con el duplo de las utilidades no declaradas, a la empresa en la que se comprobare, previa determinación del Servicio de Rentas Internas, la falsedad dolosa en los datos respecto a utilidades, o el trabajo de procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo así, por evasión, simulación o disminución de las mismas.

Entiéndase por simulación, a la alteración de la verdad en base al engaño acerca de la autenticidad o realidad de todo acto jurídico o de hecho, tendiente a perjudicar a las y los trabajadores.

El producto de estas multas se destinará conforme a lo dispuesto en el artículo 391 de este código.

Art. 65.- Impuesto a la renta.- La participación en las utilidades a que tienen derecho las y los trabajadores se considerará como renta.

Art. 66.- Derecho de la o el trabajador a recibir utilidades en acciones.- A solicitud de la o el trabajador, la o el empleador podrá entregar en acciones de la empresa correspondiente, el equivalente al valor total o parcial de las utilidades del ejercicio económico correspondiente, a que tenga derecho la o el trabajador. Las acciones a entregarse a las y los trabajadores, serán a su valor comercial.

En caso de que la o el empleador incumpla con la obligación señalada en el artículo 53 de este código, la o el trabajador podrá pedir al a la o el empleador, por intermedio de la

o el Director Zonal de Trabajo, les pague por este concepto con acciones de la compañía empleadora. El procedimiento para la determinación del valor de las acciones para pago de utilidades con acciones de la o el empleador, se expedirá a través del correspondiente acuerdo ministerial.

Art. 67.- Garantías en la participación de utilidades.- La participación en las utilidades de las empresas que perciban las y los trabajadores, tendrán las mismas garantías que tiene la remuneración.

Art. 68.- Facultad de la o el Ministro de Relaciones Laborales relativa al pago de utilidades.- La o el Ministro de Relaciones Laborales absolverá las consultas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades; mismas que por ningún concepto se entenderán como ordenadores de pago.

Sección Quinta Fondos de Reserva

Art. 69.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador o trabajadora que preste servicios por más de un año con la misma empleadora o empleador, tiene derecho a que éstos le abonen de forma mensual, prorrateada y proporcional, la cantidad equivalente a un mes de remuneración por cada año completo posterior al primero de sus servicios, por concepto de fondo de reserva o trabajo capitalizado.

Art. 70.- Depósito del fondo de reserva.- Las cantidades

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