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Un Instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado

98120005Monografía10 de Junio de 2017

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II.- SOCIEDADES

1.- LAS SOCIEDADES:

A) Concepto

  • Instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado.
  • Asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
  • Manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas.

Elementos:

  • Capacidad: aptitud para actuar.
  • Consentimiento: debe ser expresado y otorgarse por escrito.
  • Affectio societatis o animus contrahende societatis: Voluntad de los contrayentes de unirse con el propósito o intención de constituir sociedad, aceptando deliberadamente la participación en las utilidades y las pérdidas.
  • Pluralidad de personas: elemento esencial. Se requiere la participación de dos o más personas naturales o jurídicas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad.
  • Organización: el pacto social tiende a crear una organización.
  • Ejercicio en común de actividades económicas: es el fin común de los socios en la sociedad.
  • Participación en beneficios y en las pérdidas.

Sociedad y comunidad de bienes

  • La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
  • Se diferencia la sociedad de la comunidad de bienes en cuanto:
  • El origen: la sociedad nace siempre de un pacto o convenio; en tanto que la comunidad puede no nacer de dicho modo.
  • La sociedad es una persona jurídica, distinta a los socios. En la comunidad todos y cada uno de los condóminos son dueños de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad en la proporción que les corresponde.

B) Reglas aplicables a todas las Sociedades.

La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades

 Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la ley general de sociedades (Ley Nº 26887). Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la ley general de socidades.

C) Constitución de la Sociedad.

De acuerdo a la ley se distinguen dos sistemas de constitución:

  • Constitución simultánea: en la que la sociedad de constituye en un solo acto por convenio entre los socios fundadores.
  • Constitución sucesiva o por oferta a terceros: la sociedad no se constituye hasta que se cumple la última fase de un proceso, uno de cuyos momentos es el de la íntegra suscripción del capital.

La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

     La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto

La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

     Los actos referidos en lo referido anteriormente se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

     Cuando el pacto social  no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento

Escritura pública de constitución

La escritura pública contiene el pacto social, que incluye el estatuto.

PACTO SOCIAL: es el documento que da forma a la sociedad cualesquiera fuera su clase.

ESTATUTO: normas que en lo sucesivo regularán la vida institucional de la sociedad.

Pacto social

Debe incluir como mínimo lo siguiente:

  • Datos de identificación de los fundadores.
  • Manifestación expresa de la voluntad de los fundadores de constituir la sociedad.
  • Monto del capital suscrito y la forma de su pago.
  • Nombramiento y datos de identificación de los primeros administradores.
  • El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

Estatuto

Constituye las normas que rige el funcionamiento de la sociedad.

En el estatuto figuran:

  • Denominación o razón social de la sociedad.
  • Domicilio de la sociedad
  • Plazo de duración de la sociedad, fecha de inicio de operaciones.
  • Objeto Social
  • Descripción e integración del capital
  • Monto de los aportes.
  • Régimen de los órganos de la sociedad.
  • Requisitos para la modificación de sus estatutos.
  • Balance general anual y distribución de utilidades.
  • Régimen de disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
  • Convenios entre los socios o entre éstos y terceros.
  • Demás pactos que acuerden los socios dentro de los alcances de la ley.

DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL

Denominación social se aplica a las sociedades de capitales, e implica la utilización de un nombre de fantasía, que puede incluir el nombre de alguna persona física, socia o no socia. Se utiliza siglas e iniciales, o se puede utilizar un nombre abreviado.

Razón social es el nombre social que se forma incorporando el nombre de uno o más socios y exhibe la existencia de una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Es propia de las sociedades personales. No cabe sigla, iniciales ni abreviaturas.

Prohibiciones y limitaciones:

  • Prohibición de coincidencia con otras denominaciones preexistentes.
  • Prohibición de uso de nombres de organismos o instituciones públicas o protegidos por derechos de propiedad industrial y de autor.
  • Prohibición de adoptar una razón social o denominación protegida por la reserva de preferencia registral (derecho que tiene por finalidad salvaguardar el nombre, denominación o razón social que ha sido elegido por los socios accionistas o titulares durante el proceso de constitución o modificación del estatuto).
  • Conservación del nombre del socio separado o fallecido (si el socio separado o los sucesores del fallecido consiente en ello).
  • Inclusión del nombre de una persona ajena a la sociedad. (puede hacerse, y si el tercero ajeno lo permite, será responsable solidario).

DOMICILIO

Es el lugar señalado en el estatuto, donde se desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad requiere que se establezca una duración determinada en el tiempo. La ley no fija un mínimo ni un máximo de tiempo.

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve

OBJETO SOCIAL

El objeto está constituido por los actos o categorías de actos que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad, para lograr el fin común al que aspiran los socios.

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

LOS APORTES Y LAS ADQUISICIONES ONEROSAS

Concepto: toda prestación prometida por el socio en vista de la futura consecución del fin social previsto en el momento de constituir la sociedad.

Objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social.

FORMA

Aportes consisten en obligaciones de dar o hacer.

Obligación de dar bien mueble o inmueble. (exclusivo de Sociedad Anónima). Se puede aportar dinero, títulos valores o documentos de crédito. Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social.

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