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Unidades Del Centro De Salud


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  3.861 Palabras (16 Páginas)  •  405 Visitas

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Los establecimientos de salud del primer nivel de atención, son la puerta de entrada a los servicios de salud y constituyen la unidad operativa de la oferta de menor capacidad resolutiva, brindan atenciones sanitarias: preventivas, promociónales, recuperativas, y de rehabilitación al individuo, la familia y la comunidad.

Estos servicios están enfocados básicamente a preservar la salud, la detección temprana y el tratamiento oportuno de patologías de baja complejidad , con un enfoque de atención integral de salud.

Los establecimientos de salud del primer nivel de atención forman parte de la Red de Salud y se organizarán de acuerdo a la demanda de la población, accesibilidad geográfica y el perfil epidemiológico de la zona, lo que les permitirá contar desde el punto de vista arquitectónico con: unidades, áreas y ambientes de acuerdo a su capacidad de resolución.

Los establecimientos del primer nivel de atención se organizan de acuerdo a la normatividad vigente en las siguientes categorías:

3.1 TENENCIA LEGAL DEL TERRENO

Para la construcción y ampliación de los establecimientos de salud, como requisito previo para la elaboración del estudio de preinversión se debe contar con la tenencia legal del terreno, el mismo que estará formalmente inscrito en la Oficina de los Registros Públicos de la jurisdicción, a favor del Ministerio de Salud.

En las zonas rurales:

1.- En caso de donaciones de terceros, se solicitara el documento de donación del terreno a nombre del Ministerio de Salud, en el que se consignara los siguientes datos:.

Área del terreno, linderos y orientación geográfica.

Límites del terreno

Fecha de la donación

Documentos legales que acrediten la propiedad y donación.

2.- En el caso de donación del Gobierno Local se debe contar con la Resolución de la Alcaldía y el Acta de acuerdo del Consejo , en este documento se deben especificar los siguientes datos:

Número de la resolución

Fecha de donación

Informe técnico o legal que sustente la donación.

Área del terreno, linderos y orientación geográfica.

Límites del terreno

Documentos legales que acrediten la propiedad y donación.

3.2. ACCESIBILIDAD Y LOCALIZACION

1.- Los terrenos deberán ser accesibles, peatonal y vehícularmente de tal manera que garanticen un efectivo y fluido ingreso al establecimiento. De preferencia tendrán dos frentes.

2.- Se evitara su proximidad a focos de contaminación ambiental por sustancias contaminantes y ruidos. Se considera una distancia de 300 mts. a establos, granjas, camales, basurales, fabricas y depósitos de fertilizantes, o cualquier otro tipo de industrias y cementerios y una distancia de 100 mts a locales comerciales..

3.- Se evitará su proximidad a grifos y depósitos de combustibles a una distancia no menor de 50 metros.(establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones).

4.- “Estándares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgo en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo” Resolución Ministerial N° 335 – 2005/MINSA.

Estándar 1°: El establecimiento de salud y servicio medico de apoyo debe ubicarse en terrenos no vulnerables a fenómenos naturales y de preferencia planos.

Criterios:

1.- Debe ubicarse en zonas libres de riesgos a inundaciones y desborde por corrientes y fuerzas erosivas.

2.- Debe ubicarse en zonas no vulnerables a deslizamientos.

3.- No debe ubicarse en cuencas con topografía accidentada como lecho de ríos, aluviones y huaycos.

4.- No debe ubicarse en terrenos con pendientes inestables ni al pie o borde de laderas.

5.- Debe estar alejado del borde de océanos, ríos, lagos o lagunas.

6.- Debe estar alejado del borde de un volcán y de zonas bajas de quebradas que drenan las faldas de los volcanes.

7.- No debe ubicarse donde existan fallas geológicas (referencia en los mapas de la carta geológica del INGEMMET).

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3.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TERRENOS

1.- Predominantemente planos. y preferentemente de forma regular y con dos frentes libres, que faciliten el acceso.

2.- “Estándares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgo en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo” Resolución Ministerial N° 335 – 2005/MINSA.

Estándar 2° El establecimiento de salud y servicio medico de apoyo debe ubicarse en suelo estable, de buena capacidad portante y de características que no generen vulnerabilidad.

Criterios:

1.- Debe ubicarse en suelos rocosos o suelos secos, compactos y de grano grueso. De encontrase suelos de grano fino, arcillas, arenas finas y limos, deberá proponerse una nueva solución de acuerdo a estudios geotécnicos.

2.- Deben evitarse los terrenos de relleno sanitario.

3.- Evitar terrenos de aguas subterráneas.

3.4. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS

1.- Los terrenos deben contar con abastecimiento de agua potable de la localidad, esta debe de ser adecuada en cantidad y calidad .

2.- De no contar con abastecimiento de agua potable en la localidad se podrá abastecer mediante la captación agua subterránea o pluviales.

3.- El terreno debe tener desagüé conectado a la red pública, en el caso de no tenerlo se construirán pozos sépticos y pozos de percolación.

4.- Así mismo deberán contar con sistema de drenaje para las aguas pluviales.

5.- El establecimiento deberá contar con suministro de energía eléctrica, en caso de no ser factible se le

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