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Acción de Inconstitucionalidad: ¿Qué es y quiénes la interponen?


Enviado por   •  22 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  96 Visitas

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Acción de Inconstitucionalidad: ¿Qué es y quiénes la interponen?

Conoce  los detalles de este proceso consagrado en la Constitución Política. Ingresa aquí para más detalles.

La aprobación por insistencia de la ley que prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación privados llevó a que el Ejecutivo y un grupo de congresistas decidiera presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el Tribunal Constitucional (TC).

A continuación conozca los detalles de este proceso consagrado en la Constitución Política del Estado.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Es un proceso formulado ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.

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¿Quién o quiénes la interponen? 

Según la Constitución, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad:

• El Presidente de la República
• El fiscal de la Nación 
• El defensor del Pueblo 
• El 25 por ciento del número legal de congresistas 
• 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones 
• Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales 
• Los colegios profesionales en materias de su especialidad 

¿Qué debe contener la acción de constitucionalidad?

Según el artículo 101 del Código Procesal Constitucional, la demanda contendrá:

La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa y los fundamentos en que se sustentan la pretensión.

Asimismo, la relación numerada de los documentos que se acompañan, la designación del apoderado si lo hubiere, copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.

¿Cuál es el trámite de una acción de inconstitucionalidad?

Según el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de quince días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:

1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso;
2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.
4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.

Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

¿Cuál es el plazo para dictar sentencia?

El artículo 108 del Código Procesal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional dictará sentencia dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de la causa. Fuente: Andina

Acción de Inconstitucionalidad

l. CONCEPTO Y OBJETo

La acción de inconstitucionalidad es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas que tienen rango de ley, cuando estas contravienen la Constitución en la forma o en el fondo (Const., arto 200 inc. 4 y Ley N° 26435, art 20), con la finalidad de que, en tal caso, la norma inconstitucional quede sin efecto para el futuro (irretroactivamente) y con alcances generales, garantizando de este modo la primacía de la Constitución.

II. LEGISLACiÓN BÁSICA

. Constitución de 1993, arts. 200 inc. 4), antepenúlt. párr., 202 inc. 1), 203 Y 204.


. Ley N° 26435 (10/01/95) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, arts.

2, 4, 20 a 40; 53 a 63, 3° Y 7° disps. trans.

. Ley N° 27780 (12/07/2002) Ley modificatoria de los arts. 4 y 26 de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

. Ley N° 27850 (20/10/2002) Ley que modifica nuevamente el arto 4 de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

.. Ley N° 25397 (9/02/92) Ley de control parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, arto 21.

. D.S. N° 032-2001-JUS (2/10/2001) Reglamentan el procedimiento para notificar al Poder Ejecutivo, así como para designar a sus apoderados en procesos de inconstitucionalidad.

. D.Leg. N° 052 (18/03/81) Ley Orgánica del Ministerio Público, arto 66 inc. 1).

. Ley N° 27972 (27/05/2003) Ley Orgánica de Municipalidades, arto 52, inc. 1).

. Ley N° 26520 (8/08/95) Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, arto 9 inc. 2).

III. CASOS ESPECíFICOS DE PROCEDENCIA

Como se dijo antes, la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas con rango de ley que contravienen la Constitución. Dichas normas con rango de ley que eventualmente pueden resultar inconstitucionales, son las siguientes (Const., arto 200 inc: 4 y Ley N° 26435, arto 20):

- Las leyes propiamente dichas.

- Los decretos legislativos.

- Los decretos de urgencia.

- Los tratados internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso.

- Los reglamentos del Congreso.

- Las normas regionales de carácter general.

- Las ordenanzas municipales.

Las referidas normas se consideran inconstitucionales en la totalidad o en parte de sus disposiciones cuando contravienen la Constitución en el fondo (Const., arto 200 inc. 4 y Ley N° 26435, arto 21 inc. 1), o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución (Const., arto 200 inc. 4 y Ley N° 26435, arto 21 inc. 2).

De otro lado, la declaración de inconstitucionalidad procede también contra las normas de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica, en caso que dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a leyes orgánicas, o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada con tal carácter; es decir, cuando se transgreda lo previsto en el arto 106 de la Constitución (Ley N° 26435, arto 21 últ. párr.).

IV. CASOS DE IMPROCEDENCIA

La acción de inconstitucionalidad no procede en los siguientes casos:

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