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Acto jurídico


Enviado por   •  28 de Octubre de 2023  •  Tareas  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  30 Visitas

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CESCIJUC.[pic 1]

-BERMUDEZ LECUONA ALISSON MARGARITA.

-DERECHO.

-VESPERTINO.

-DERECHO CIVIL.

-ACTO JURÌDICO.

-MRT. ANA LEONOR MARTINEZ ROBLEDO.

-         %

INTRODUCCIÒN.

Encontraremos como distinguir el acto jurídico y hacer mas fácil su entendimiento, ya que es un tema extenso, pero que nos ayuda a saber que para que exista una extinción en el derecho primero debe de existir una obligación. Aquí encontraremos y sabremos distinguir entre el hecho natural y hecho humano, ya que como nos habremos dado cuenta que lo que tienen en común es que es un hecho más no es lo mismo ya que posee el hecho natural una consecuencia jurídica pero no tiene peso el humano ya que esto es algo de la naturaleza. El hecho humano por todo lo contrario es aquel que posee de voluntad de una persona para poder así ejercer el hecho y tener la consecuencia jurídica. el acto jurídico es aquel que nos enseña que puede ser unilateral, bilateral y plurilateral, no solo consiste en una sola persona en el acto jurídico sus consecuencias, dentro del acto jurídico también existen clasificaciones, caducidades, inexistencias y ineficacias de algo que tenemos que tener presente es que por ningún motivo el acto jurídico no puede ni debe dañar ninguna norma establecida o Buenas costumbres.

Dentro de todo esto existen formalidades que están estipuladas ante la ley para poder hacer valer un acto jurídico como se debe, como habíamos mencionado anteriormente existe la ineficacia dentro de esta misma, debe de seguir unas formalidades para hacer válida pero tenemos como ejemplo: la contratación de un albañil para una obra su contrato es bilateral pero carece de formalidades, pero eso no excluye que se esté llevando un acto jurídico entre 2 personas.

El acto jurídico es muy extenso tiene formalidades para hacerse valer, tienen Ineficacias, tiene caducidad, eh inexistencias, clasificaciones, teorías, suposiciones, nulidades, condiciones, efectos personales y todo eso encontraremos el desarrollo….

ACTO JURÌDICO.

El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad entre una o dos personas, que tienen por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Recordemos que para que exista una extinción deberá primero nacer una obligación, relación con el Derecho.

Por lo tanto, todo aquello que no cumple con las características del acto jurídico es el hecho jurídico cuando produce consecuencias en el Derecho.

TEORIA DEL ACTO JURÌDICO.

Supuesto jurídico: Es la hipótesis (lo supuesto) que se hace dependiendo de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.

Hecho jurídico: es un acto engendrado por la actividad humana o puramente material, puede ser en contra o a favor de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente o por el contrario un efecto jurídico limitado.

El hecho parte de una conducta de la persona, como de un acontecimiento de la naturaleza de la cual se divide en:  Hecho natural y Hecho humano.

Hecho Humano: las acciones humanas producen efectos jurídicos, aunque la voluntad del hombre no lo haya deseado.

Hecho natural: es aquello que proviene de la fuerza natural que tienen consecuencias jurídicas sin la participación del hombre.

Efectos jurídicos del hecho o acto jurídico.

La creación, la modificación, transmisión, extinción de derechos y obligaciones son los efectos del hecho o acto jurídico. Para que quede mas claro vamos a poner un ejemplo.

Titular del derecho.

(sujeto activo)

(acreedor)

V

I

N

C

U

L

O

Titular de la obligación.

(sujeto pasivo)

(deudor)

(relación de derecho al cumplirse el supuesto jurídico).

Ya que ha quedado claro que es el acto, supuesto y hecho, dentro de todo el acto jurídico se ha clasificado en elementos del acto jurídico que son 2: a) elementos de existencia o esenciales, b) elementos o requisitos de validez.

  1. elementos de existencia o esenciales: sus elementos son: el consentimiento y objeto; de los cuales se derivan: manifestación de la voluntad, el objeto directo llamado inmediato, objeto indirecto llamado mediato.
  2. Elementos o requisitos de validez: los cuales consisten en capaz, libre, cierta, posible, licito, determinable, estar dentro del comercio.

Hay vicios que afectan la validez. De los cuales algunos de ellos son: incapaz, violencia, lesión, dolo, mala fe, error.

La capacidad es, la facultad que tienen las personas para poder realizar o entender una acción o algo; La incapacidad es todo lo contrario es cuando no eres capaz de entender o de realizar una acción, dentro de ella hay una clasificación de menores de edad, personas con alguna enfermedad mental; La mala fe es cuando haces algo que sabes que va afectar a la otra persona y aun así lo haces; La violencia, es una agresión hacia la otra persona, ya sea verbal, física o mentalmente; El error es el falso conocimiento o ausencia de este que afecta la voluntad. Existen dos tipos de error, error de hecho y error de derecho.

El error de derecho es: la equivocación sobre la interpretación o alcance ah una norma de interés privado.

El error de hecho es: la equivocación en las condiciones que dieron motivo para realizar el acto.

Los efectos del error se clasifican en los siguientes: 1) error de obstáculo,2) error de nulidad, 3) error leve o indiferente.

Dentro del acto jurídico hay a grandes rasgos características que lo envuelven como:

Licitud en el objeto: consiste en que el acto jurídico debe ser licito, o sea que nunca debe ser contrario a las leyes y buenas costumbres.

Formalidad: es un conjunto de requisitos para que sea válido la expresión de la voluntad, en pocas palabras dentro del acto jurídico hay que cumplir requisitos que lo hacen formal para su validación. Y dentro de la voluntad, esta la voluntad expresa: no tiene lugar a dudas; voluntad tácita: interpretar una acción ( no queda duda).

CLASIFICACIÒN DE LOS ACTOS JURÌDICOS POR LA FORMA.

Consensuales: estos carecen de formalidad en la manifestación de la voluntad. (ejem. Albañil)

Formales: este debe tener toda la formalidad que establece la ley. (ejem. Contrato de arrendamiento).

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