Alegatos de tacha
Angel Josue Villegas PazApuntes24 de Septiembre de 2025
1.396 Palabras (6 Páginas)96 Visitas
"La justicia es la virtud que da a cada uno lo que le corresponde."
Abogado: Buenas tardes, su señoría. Mi nombre es Angel Josué Villegas Paz, abogado defensor, con Registro CAS N° 9808.
Domicilio Real: Av. Villa Bolivaria - CHIMBOTE
Domicilio Procesal: Jr. Manco Capac.
Correo Electrónico: angeljosuevillegaspaz3@gmail.com.
Número de Celular: 980899880.
En representación de:
Señora Amelia Ramírez de Chu, identificada con DNI N° 17889418, quien tiene su domicilio real en Calle Julio Chiriboga N° 1187 - Urb. Las Quintanas - Trujillo - La Libertad, y su domicilio procesal en Calle José Gálvez N° 205 - Of. 204 - Tercer Piso - Chimbote.
Juez: Entiendo. ¿Puede resumir los fundamentos de su demanda?
Abogado: Por supuesto, su señoría. Mi patrocinada, Amelia Ramírez de Chu, es hija biológica de la causante Obdulia Balcázar Terrones, hecho acreditado con su partida de nacimiento emitida por RENIEC, lo que la legitima como heredera forzosa conforme al artículo 815 del Código Civil. La causante fue propietaria de un predio inscrito en la Partida Registral P09003126, el cual forma parte del patrimonio hereditario. Al fallecer sin testamento en el año 2006, corresponde abrir la sucesión intestada convocando a todos los herederos legales. Sin embargo, los señores Eisenhower Ramírez Balcázar y Bertha Ramírez de Carhuajulca se declararon herederos únicos, inscribiendo dicha sucesión en la Partida N.° 11119037 sin el conocimiento de mi clienta, vulnerando su derecho y actuando con ocultamiento doloso. Posteriormente, dispusieron del predio sin su consentimiento, lo cual es inválido conforme al artículo 831 del Código Civil. Por ello, solicito se declare a mi patrocinada como heredera legal y se modifique la sucesión intestada para restituir sus derechos y asegurar una distribución justa del patrimonio.
ALEGATOS DE TACHA
- Señor Juez, con el debido respeto, comparezco para formular los alegatos de tacha respecto a los medios probatorios presentados por la parte demandada en su contestación de demanda. En primer lugar, resulta necesario precisar que esta audiencia se encuentra bajo la competencia territorial de la jurisdicción de Santa – Chimbote. No obstante, la documentación presentada por los abogados de la parte demandada ha sido elaborada y emitida en la ciudad de Trujillo, lo cual resulta improcedente por exceder el ámbito jurisdiccional de esta sede judicial, vulnerando con ello el principio de competencia establecido por la ley procesal. Por tanto, solicito a su judicatura que tome debida nota de esta irregularidad, la cual afecta la validez formal de la actuación procesal impugnada.
- En segundo término, se ha realizado un examen técnico pericial sobre los documentos de identidad presentados por los demandados, advirtiéndose serias inconsistencias que comprometen su autenticidad. En la primera hoja de dicha documentación se ha detectado que las huellas digitales atribuidas a los distintos demandados coinciden entre sí, hecho que evidencia la presunta falsedad de los mismos, lo cual configura una causal suficiente para que estos medios probatorios sean desestimados de plano. Específicamente, el Documento Nacional de Identidad del señor Eisenhower Ramírez Balcázar presenta irregularidades graves: inconsistencia en el número del documento, alteración en la firma, y discrepancia en los apellidos registrados, elementos todos que configuran una probable adulteración documental.
- Asimismo, se ha verificado que las huellas digitales de los presuntos padres que figuran en las actas de nacimiento de la parte demandada no coinciden con las huellas que obran en los registros oficiales, lo cual profundiza aún más la sospecha de falsedad en los documentos que pretenden sustentar la legitimación de los demandados.
- Finalmente, corresponde formular tacha respecto a los certificados profesionales y habilitaciones de los abogados firmantes de la contestación de demanda. En concreto, se ha presentado un certificado a nombre de la Dra. Fernanda Fabián Medina, presuntamente firmado el 27 de febrero de 2023 por el Dr. Yvo Hora Ordinola, sin embargo, se ha acreditado que en dicha fecha aún ejercía como Decano del Colegio de Abogados de La Libertad el Dr. Víctor Daniel Coronel Salaverry, siendo recién en el mes de mayo de 2023 cuando el Dr. Hora Ordinola asume el cargo, lo que prueba la falsedad de dicho documento.
- Además, los certificados de habilitación profesional de los abogados Melissa Gamboa Gonzales y Alejandro Afiler Sánchez presentan el mismo número de código de certificado, hecho que es una clara irregularidad. A ello se suma que los tres certificados en cuestión –incluido el de la Dra. Fabián Medina– presentan el mismo número de recibo de certificación, pese a que las firmas atribuidas al Decano son distintas entre sí, lo cual denota una alteración evidente y coordinada en documentos públicos.
- En virtud de estas graves irregularidades y de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde refiere (Este artículo establece que los magistrados pueden sancionar a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan con los deberes establecidos), solicito se desestimen todos los medios probatorios cuestionados, por ser manifiestamente falsos o fraudulentos. Asimismo, en aplicación del artículo 426 del Código Penal ( los delitos previstos en los capítulos relacionados con la falsificación de documentos pueden ser sancionados con pena de inhabilitación de uno a tres años, además de la pena privativa de libertad.), solicito que se remitan copias al Ministerio Público a efectos de determinar la responsabilidad penal correspondiente por la posible comisión del delito de falsificación de documentos. Mi representada y yo hemos actuado desde el inicio con buena fe procesal, conforme lo establece el artículo 109, inciso 1, del Código Procesal Civil, procediendo con veracidad, lealtad y probidad en todos los actos del proceso.
Por ello, confiamos en que su despacho sabrá valorar esta conducta procesal recta frente a los intentos de distorsionar la verdad material mediante documentos irregulares, y se sirva declarar fundadas las tachas planteadas.
ALEGATOS DE TACHA
Su señorita , quisiera presentar las siguientes tachas presentada en la contestación de la demanda, en primer lugar quisiera precisar que la jurisdicción de esta audiencia se esta desarrollando en Santa – Chimbote , donde los aboagados de los demandados han realizado la documentación y presentado en Trujillo , sin embargo , su contestación esta fuera de la jurisdicción de esta audiencia , por lo tanto pido usted su señorita , tenga en conocimiento este punto importante.
...