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La Tacha


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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La tacha incidental: es aquella que puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo preclusión alguna más que el vencimiento del tiempo para dictar sentencia

Lo que lleva a Tachar incidentalmente un documento es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En este sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento.

En el caso de presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente , presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que pueden ser expresados; y el presentante del instrumento contestará en el día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumentos y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Si el presentante del instrumento persiste en su propósito de hacerlo valer, la incidencia de tacha sigue adelante pero su sustanciación se hará en cuaderno separado porque está incluido en el mismo expediente.

Ese cuaderno se iniciará con la tacha propuesta mediante escrito o por diligencia, la formalización consiguiente y el acta con la manifestación del presentante en el sentido de insistir en hacer valer el documento. Todo lo que se refiera a la tacha en este cuaderno, incluyendo la decisión sobre la misma que debe proferirse antes de la sentencia en el juicio principal.

La tacha por vía principal: El procedimiento de la tacha por acción principal, se realiza por medio de un libelo, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Debe expresar los motivos en que se funde la tacha, esto es, las causales establecidas en el artículo 1.380 del Código Civil por las que puede ser enervado un documento. Se ha discutido en la doctrina si dichas causales son taxativas, se ha concluido que en ellas no están previstas todas la posibles causas de falsedad de un documento, en consecuencia, la tendencia predominante es de considerarlas como simplemente enunciativas.

Los hechos deben explicarse de manera pormenorizada, es decir, detallar tales hechos, circunstanciándolos. Pormenorizar, circunstanciar o explanar los motivos o hechos, en la tacha instrumental es señalar los hechos concretos de la causal de la tacha que se plantea.

La Litis contestación del demandado contendrá, en primer lugar la declaración de si quiere o no hacer valer el instrumento, únicamente en el primero de los casos procederá a refutar las pretensiones del actor, exponiendo los fundamentos y hechos circunstanciados con que proponga combatir la impugnación.

Si no expresa la voluntad de hacer valer

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