Análisis documental
SHIRLEY GUADALUPE VILLAFANI ARTICAApuntes31 de Enero de 2026
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Análisis Documental | |
EXPEDIENTES: | Expediente. N.º 00012-2019-PI/TC Expediente N.º 04038-2022-PA/TC |
BASES JURIDICAS | Constitución política Código procesal constitucional Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Convenio 169 de la OIT |
ANÁLISIS DE EXPEDIENTES | Exp. N.º 00012-2019-PI/TC
Relevancia: La ordenanza se inscribe en un esfuerzo local por preservar recursos hídricos frente a amenazas extractivas, pero plantea tensiones competenciales con el Gobierno Nacional.
Relevancia: La demanda activa el control abstracto de constitucionalidad, cuestionando la validez de una norma subnacional frente al bloque de constitucionalidad.
Relevancia: La defensa se apoya en el principio de desarrollo sostenible y en la obligación estatal de proteger el medio ambiente, pero no logra justificar la competencia normativa.
Relevancia: El TC delimita el alcance de la autonomía municipal en materia ambiental, reafirmando la supremacía constitucional y el reparto competencial.
Expediente 04038-2022-PA/TC
La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Olmos, EPSEL S.A. y dos empresas procesadoras (Quicornac S.A.C. y Frutícola S.A.), solicitando el cese de la amenaza al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado, debido al vertimiento de aguas residuales que estarían contaminando quebradas y el río Olmos.
Resultado: La demanda cumple requisitos formales y se admite a trámite.
Resultado: El derecho invocado es constitucionalmente protegido, pero su afectación debe probarse con precisión técnica.
Resultado: No se acredita la afectación directa al derecho fundamental por parte de las empresas demandadas. Los expedientes citados cumplen un rol de soporte jurisprudencial y orientan la tesis en tres direcciones principales. En primer lugar, se ubica la consolidación del derecho al ambiente como derecho fundamental. Los expedientes recientes, como el 04038-2022-PA/TC, reafirman que el ambiente es un derecho autónomo vinculado a vida y salud. Esto ayuda a la tesis porque muestra que la jurisprudencia peruana ya reconoce al ambiente como objeto de tutela directa, lo que constituye un punto de partida para plantear su ampliación hacia la visión andina. Se entiende también que los expedientes aportan la dimensión colectiva y cultural de los derechos. La tesis cita casos donde se reconoce legitimidad de comunidades campesinas e indígenas en la defensa ambiental. Esto sirve para enlazar la jurisprudencia con el principio de identidad cultural y con el pluralismo jurídico que la tesis desarrolla. La dirección que le da es legitimar la idea de que los pueblos originarios no solo son beneficiarios pasivos, sino sujetos activos de defensa ambiental, en línea con la cosmovisión andina. En tercer lugar, los expedientes actúan como puente hacia la propuesta de reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Los expedientes peruanos aún se mantienen en el plano antropocéntrico, pues protegen el ambiente por su relación con la vida humana. La tesis utiliza esto como contraste y evidencia que, si bien hay avances, falta integrar el enfoque andino que entiende a la Pachamama como ser vivo. De este modo, la jurisprudencia funciona como base crítica, pues muestra los límites del modelo vigente y abre espacio a la propuesta central de la investigación. En conjunto, los expedientes ayudan a sostener la tesis en dos niveles. En el nivel dogmático-positivo demuestran que ya existe un reconocimiento jurídico fuerte de la protección ambiental en el Perú. En el nivel crítico-propositivo evidencian que el modelo actual no trasciende el antropocentrismo, por lo que la filosofía andina puede aportar un marco ampliado. |
DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS | El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado: Está reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú. Se configura como un derecho fundamental autónomo, que no solo protege la calidad ambiental en beneficio de la salud y la vida de las personas, sino también las condiciones necesarias para la sostenibilidad de los ecosistemas. Su reconocimiento implica deberes estatales de prevención, control y restauración frente a actividades que deterioren el medio natural. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha consolidado este derecho, señalando que debe aplicarse el principio precautorio cuando existan riesgos de daño ambiental aun sin certeza científica plena. Por ello, constituye un pilar de la tesis, al demostrar que ya existe un fundamento normativo para la protección ambiental, aunque se trabaje todavía en un marco antropocéntrico. Esto refuerza la problemática central porque evidencia que, si bien el ambiente es un derecho autónomo, aún se lo concibe como recurso en función del ser humano y no como sujeto vivo, lo que exige una visión más amplia. Derecho a la dignidad humana: El artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este derecho constituye la base de todo el orden jurídico peruano. En relación con el ambiente, la dignidad humana se proyecta como garantía de condiciones de vida saludables, seguras y compatibles con el desarrollo integral de la persona. El deterioro ambiental vulnera este derecho porque compromete la salud, el acceso a recursos básicos y el bienestar general. La tesis se apoya en esta conexión para mostrar que la protección de la naturaleza no es solo un tema ecológico, sino también una obligación jurídica orientada a resguardar la dignidad de las personas. Este punto refuerza la problemática porque demuestra que, en el modelo actual, el valor de la naturaleza se mide por su impacto en la vida humana, dejando sin reconocimiento su valor intrínseco en la cosmovisión andina. Derecho a la igualdad: El artículo 2 inciso 2 de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación basada en origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el ámbito ambiental, este derecho se proyecta en la necesidad de evitar cargas ambientales desproporcionadas sobre poblaciones vulnerables, como comunidades campesinas o nativas. La justicia ambiental, en este sentido, exige que todos tengan el mismo nivel de protección frente a los riesgos ecológicos y el mismo acceso a mecanismos de defensa. La tesis resalta este aspecto porque las comunidades originarias suelen ser las más afectadas por daños ambientales, lo cual requiere un marco normativo que combine igualdad formal con igualdad material en la práctica. Este derecho refuerza la problemática porque muestra cómo la falta de reconocimiento de la cosmovisión indígena genera desigualdades estructurales en la protección ambiental. Derecho a la identidad étnica y cultural: El artículo 2 inciso 19 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y obliga al Estado a preservar la pluralidad étnica y cultural del país. Esto significa que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, desarrollar y fortalecer sus formas de vida, cosmovisiones y vínculos con el territorio. En el campo ambiental, este derecho se expresa en la protección de la relación espiritual y material de las comunidades con la naturaleza, que constituye parte de su identidad cultural. La tesis conecta este derecho con la cosmovisión andina, destacando que para estas comunidades la Pachamama no es recurso, sino madre y totalidad viva, por lo que la protección ambiental también es protección cultural. Este punto refuerza la problemática porque la Constitución protege la identidad cultural, pero no avanza aún hacia reconocer que esa cosmovisión implica ver a la naturaleza como sujeto de derechos. Derecho al reconocimiento de instituciones propias y a la justicia comunal: Los artículos 89 y 149 de la Constitución reconocen la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, así como su autonomía en organización, trabajo y uso de sus tierras. Además, el artículo 149 les otorga facultades jurisdiccionales para ejercer funciones de justicia dentro de su ámbito territorial conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Este reconocimiento fortalece la capacidad de las comunidades para regular el uso de recursos naturales, aplicar vedas, organizar faenas colectivas y sancionar daños ambientales. En la tesis, este derecho se articula con el pluralismo jurídico y la interculturalidad, al mostrar que la justicia comunal puede ser un medio eficaz para garantizar la protección ambiental desde la cosmovisión indígena. Refuerza la problemática porque, aunque existe un reconocimiento formal de las instituciones propias, el ordenamiento peruano no ha dado un paso hacia integrar esas prácticas como marco legítimo de protección ambiental con la naturaleza como sujeto autónomo. |
IMPORTANCIA | La importancia de este bloque para la tesis es que aporta un sustento normativo y constitucional sólido al tema investigado. Cada uno de los derechos examinados ambiente equilibrado, dignidad humana, igualdad y no discriminación, identidad cultural y justicia comunal demuestra que el ordenamiento peruano ya contiene herramientas jurídicas que, aunque concebidas desde un enfoque antropocéntrico, pueden ser reinterpretadas y ampliadas a la luz de la cosmovisión andina. Con ello, la tesis se fortalece porque muestra que la protección del ambiente no es un asunto aislado, sino que se entrelaza con derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Además, evidencia que el déficit no está en la ausencia normativa, sino en la limitación conceptual: el ambiente y la naturaleza se protegen como medios para la vida humana, y no como sujetos con valor intrínseco. Permite justificar que el paso hacia el reconocimiento de la Pachamama como sujeto de derechos no implica inventar categorías nuevas, sino evolucionar a partir de principios ya existentes en el sistema peruano. Finalmente, refuerza la problemática central de la tesis, al mostrar cómo los derechos fundamentales actualmente reconocidos se quedan cortos frente al horizonte intercultural que aporta la filosofía andina. |
Bases filosóficas de la cosmovisión andina | |
PRINCIPIOS ANALIZADOS | Principio de relacionalidad: Este principio se refleja en la crítica a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que concibe a la naturaleza como recurso aislado. La tesis, en cambio, propone que el ambiente debe ser visto como parte de un todo relacional, donde la Pachamama integra vida humana, naturaleza y cosmos. Desde los resultados, este principio permite mostrar que el marco jurídico peruano mantiene una visión fragmentada y antropocéntrica, y que el aporte de la filosofía andina es integrar la totalidad viva como sujeto de respeto y protección. Principios de correspondencia: Este principio se evidencia en la relación de espejo entre lo normativo y lo cultural. Los expedientes analizados muestran que la Constitución protege el ambiente como condición para la vida humana, pero la cosmovisión andina enseña que lo que afecta a la naturaleza afecta también a la sociedad y al individuo. Desde los resultados, este principio ayuda a sustentar que los fallos judiciales, aunque avanzan en reconocer derechos ambientales, no logran integrar la dimensión simbólica y cultural que corresponde a las comunidades originarias. Principio de complementariedad: En los resultados, este principio se aplica al contraste entre el interés económico y la preservación ambiental. La tesis observa que las resoluciones del Tribunal Constitucional aún privilegian la lógica de explotación de recursos, aunque con límites legales. Desde los resultados, la complementariedad se propone como alternativa: equilibrar desarrollo y conservación, Estado y comunidades, derecho positivo y cosmovisión andina. Esto refuerza la conclusión de que el marco jurídico vigente necesita un enfoque más integral. Principio de reciprocidad. En los resultados, este principio se traduce en la obligación de devolver y reparar lo que se toma de la naturaleza. La tesis demuestra que, aunque el marco constitucional incluye deberes de prevención y restauración, estos se plantean en clave antropocéntrica. Desde los resultados, el ayni andino permite reforzar que el derecho ambiental debe reconocer el deber ético y jurídico de compensación hacia la Pachamama como sujeto vivo. Esto amplía la visión de reparación más allá de lo económico, hacia lo cultural y espiritual |
IMPORTANCIA | Los principios de relacionalidad, correspondencia, complementariedad y reciprocidad adquieren especial relevancia en la tesis porque permiten fundamentar un cambio de paradigma en la protección ambiental. La relacionalidad evidencia que todo está interconectado y que el deterioro del ambiente afecta directamente a la vida humana y colectiva. El principio de correspondencia plantea que existe un equilibrio natural en el cual cada acción genera un efecto proporcional, lo que obliga a asumir responsabilidades frente a los impactos ambientales. La complementariedad resalta que conservación y desarrollo no son opuestos, sino que deben integrarse en armonía para garantizar la sostenibilidad. Finalmente, la reciprocidad recuerda que lo que la Pachamama ofrece debe ser devuelto en cuidado y respeto, reforzando un deber jurídico y ético de restauración. En conjunto, estos principios son importantes para la tesis porque justifican normativamente y filosóficamente la propuesta de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, aportando un marco conceptual que supera la visión instrumental y se alinea con la cosmovisión andina. |
CONCLUSIONES | |
La sentencia del Tribunal Constitucional revela una tensión estructural entre desarrollo económico y protección ambiental, en un contexto de alta sensibilidad como la Amazonía peruana. El análisis jurídico se enmarca en una interpretación evolutiva y garantista de la Constitución, destacando la necesidad de que toda política pública en materia de recursos naturales respete los principios de sostenibilidad, participación y equidad intergeneracional. La Ley 31973, al modificar el régimen de zonificación forestal y debilitar la rectoría ambiental del Estado, plantea serios desafíos constitucionales que deben ser evaluados con enfoque intercultural, ecológico y de derechos humanos. Por lo tanto, se evidencia que, si bien el marco jurídico peruano reconoce derechos fundamentales como el ambiente equilibrado, la dignidad humana, la igualdad, la identidad cultural y la justicia comunal, su protección se mantiene bajo una visión antropocéntrica que concibe a la naturaleza como recurso. En contraste, los principios de la filosofía andina relacionalidad, correspondencia, complementariedad y reciprocidad ofrecen un fundamento para ampliar este marco hacia el reconocimiento de la Pachamama como sujeto de derechos. De este modo, los resultados confirman que el déficit no está en la falta de normas, sino en la necesidad de superar el enfoque instrumental de la naturaleza mediante una integración intercultural que fortalezca la justicia ambiental |
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