Apunte derecho consitucional orgánico
FARFY008Apuntes22 de Octubre de 2023
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Derecho Constitucional Orgánico
DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO
13-03-23
Repaso general materia D. Fundamentales
Partes de una constitución
1. Preámbulo Este es un tema elemental, básico que es
2. Parte Dogmática importante manejar
3. Parte Orgánica
El preámbulo de la constitución de 1980 (no tiene preámbulo), pero se interpreta tanto por la
Doctrina como por la Jurisprudencia chilena, que el Capítulo 1: “Bases de la
Institucionalidad”, representa el preámbulo.
¿Por qué? ¿Cuál es la razón de esto?
Porque se reconocen principios, valores y derechos, derechos naturales, anteriores al
ordenamiento jurídico.
Esta la vida, que es un derecho básico y fundamental, y estos principios representan las bases,
que se proyectan a todo el texto constitucional.
El Tribunal Constitucional utiliza una expresión que es muy ilustrativa, porque dice que son
aquellos principios que iluminan todo el texto constitucional.
Y es así, por ejemplo: principio de libertad, igualdad, lo vemos repetidos en distintos
preceptos de la CPR
Libertad
Todo ello está en las bases de la institucionalidad,
Igualdad
así como las formas de estado y gobierno.
Subsidiariedad
Participación ciudadana
Principios del Estado de Derecho
Luego tenemos la parte dogmática, esta regula el reconocimiento de derechos, deberes y
garantías
PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre derechos y garantías?
Diferencia entre derechos y garantías
No es suficiente con que se reconozcan derechos, si estos no están garantizados, no sirve de
nada reconocer derechos, si estos no están garantizados.
Garantías: Herramientas o medios de tutela efectiva, a fin de garantizar la plena vigencia de
los derechos de las personas.
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Prof. Mariela Rubano
Derechos: El propio Tribunal Constitucional define a lo derechos como atributos públicos
subjetivos, inherentes a la persona humana, que no se pueden concebir fuera de la persona.
Luego viene la parte orgánica que es el objeto de estudio de nuestra disciplina.
La parte orgánica estudia lo siguiente:
La organización de los órganos
Atribuciones de los órganos
Las relaciones que hay entre los órganos- como se vinculan
EJEMPLO: Rol colegislador del Presidente
Sabemos que el Presidente y el Congreso están vinculados, interrelacionados, por ejemplo,
en el papel de colegislador del Presidente.
La función legislativa- normativa en Chile es compartida entre Presidente y Congreso.
Se podría decir que el Presidente tiene más atribuciones que el propio Congreso, en el sentido
de las amplias atribuciones legislativa exclusiva (hay un desequilibrio de atribuciones en
favor el Presidente).
Incluso el Profesor José Luis Cea dice que hay una cuarta parte que es la “relacional”
¿Qué significa la parte relacional?
El profesor nos dice que sirve para vincular la orgánica con la dogmática, eso se da a través
de acciones y recursos constitucionales.
Bibliografía
Cea Egaña José Luis: “Derecho Constitucional” (PUC) (Tomo 3)
Vivanco Ángela: “Derecho Constitucional” (Tomo 3)
Molina Hernán Manual de la Universidad de Concepción
PREGUNTA: ¿Cómo se vincula la orgánica con la dogmática?
A través de acciones y recursos constitucionales (esa es una interpretación que interpretación
del profesor).
IMPORTANTE: Manejar
Preámbulo
Parte dogmática
Parte Orgánica
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Introducción
CAPITULO 4
De acuerdo al Art 24, el Presidente en primer lugar tiene el rol de ser jefe de Estado
Como jefe de Estado ¿qué hace el Presidente de la República?
Representa al Estado en el ámbito internacional
Sabemos que el Presidente lleva adelante todas las relaciones internacionales
celebra tratados
Designa representantes ante otros estados y organismos internacionales
2.- Rol de jefe de gobierno
De acuerdo al Art 24, tiene la función de gobierno y la función de administración
Función de gobierno: Apunta al ejercicio del poder político y llevar adelante las
directivas políticas de su programa político, que va a cambiar de acuerdo a la
orientación política de cada Presidente.
Función administrativa: (la función administrativa del Estado es enorme-
amplísima).
Tiene relación con satisfacer necesidades públicas.
¿Cómo lo hace?
Mediante la recaudación de recursos públicos, a fin de satisfacer estas necesidades, y además
implica dictar y aplicar la ley al caso concreto.
PREGUNTA: ¿Cómo lleva adelante esta tarea el Presidente, la de aplicar la ley al caso
concreto, es decir, alcanzar la plena vigencia de la ley?
A través de los Decretos .
El Presidente tiene lo que se llama la “potestad reglamentaria ” (regulada en el Art 32 N°6)
Art 32 N°6 CPR
“Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del
dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e
instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”
La “potestad reglamentaria” involucra 2 clases de reglamentos
1. Reglamentos autónomos: Se incorporan por primera vez en la Constitución del 80,
antes no estaban.
Los reglamentos autónomos de acuerdo a la norma son todos aquellos que dicta el
Presidente, y recaen sobre materias que no son propias del dominio legal.
O sea, todo lo que esta fuera del Art 63 (que comienza diciendo “solo son materias
de ley ”, y comienza a enumerar los temas que pueden ser objeto de regulación a través
de una ley).
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Hemos comentado que este Art. 63 para parte de la Doctrina hay una enumeración cerrada
o taxativa de los temas de ley.
En cambio, el N°20 según otro sector de la Doctrina dice que deja la puerta abierta para
incluir otros temas que pueden objetos de regulación de una ley, porque el N°20 dice que
también será materia de ley toda otra norma que consagre las bases esenciales de un
Ordenamiento Jurídico.
PREGUNTA: ¿Cómo interpreta este numeral 20 la Doctrina?
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