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Apunte derecho consitucional orgánico

FARFY008Apuntes22 de Octubre de 2023

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Derecho Constitucional Orgánico

DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO

13-03-23

Repaso general materia D. Fundamentales

Partes de una constitución

1. Preámbulo Este es un tema elemental, básico que es

2. Parte Dogmática importante manejar

3. Parte Orgánica

El preámbulo de la constitución de 1980 (no tiene preámbulo), pero se interpreta tanto por la

Doctrina como por la Jurisprudencia chilena, que el Capítulo 1: “Bases de la

Institucionalidad”, representa el preámbulo.

¿Por qué? ¿Cuál es la razón de esto?

Porque se reconocen principios, valores y derechos, derechos naturales, anteriores al

ordenamiento jurídico.

Esta la vida, que es un derecho básico y fundamental, y estos principios representan las bases,

que se proyectan a todo el texto constitucional.

El Tribunal Constitucional utiliza una expresión que es muy ilustrativa, porque dice que son

aquellos principios que iluminan todo el texto constitucional.

Y es así, por ejemplo: principio de libertad, igualdad, lo vemos repetidos en distintos

preceptos de la CPR

 Libertad

Todo ello está en las bases de la institucionalidad,

 Igualdad

así como las formas de estado y gobierno.

 Subsidiariedad

 Participación ciudadana

Principios del Estado de Derecho

Luego tenemos la parte dogmática, esta regula el reconocimiento de derechos, deberes y

garantías

PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre derechos y garantías?

Diferencia entre derechos y garantías

No es suficiente con que se reconozcan derechos, si estos no están garantizados, no sirve de

nada reconocer derechos, si estos no están garantizados.

Garantías: Herramientas o medios de tutela efectiva, a fin de garantizar la plena vigencia de

los derechos de las personas.

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Derecho Constitucional Orgánico Esperanza Merino P

Prof. Mariela Rubano

Derechos: El propio Tribunal Constitucional define a lo derechos como atributos públicos

subjetivos, inherentes a la persona humana, que no se pueden concebir fuera de la persona.

Luego viene la parte orgánica que es el objeto de estudio de nuestra disciplina.

La parte orgánica estudia lo siguiente:

 La organización de los órganos

 Atribuciones de los órganos

 Las relaciones que hay entre los órganos- como se vinculan

EJEMPLO: Rol colegislador del Presidente

Sabemos que el Presidente y el Congreso están vinculados, interrelacionados, por ejemplo,

en el papel de colegislador del Presidente.

La función legislativa- normativa en Chile es compartida entre Presidente y Congreso.

Se podría decir que el Presidente tiene más atribuciones que el propio Congreso, en el sentido

de las amplias atribuciones legislativa exclusiva (hay un desequilibrio de atribuciones en

favor el Presidente).

Incluso el Profesor José Luis Cea dice que hay una cuarta parte que es la “relacional”

¿Qué significa la parte relacional?

El profesor nos dice que sirve para vincular la orgánica con la dogmática, eso se da a través

de acciones y recursos constitucionales.

Bibliografía

Cea Egaña José Luis: “Derecho Constitucional” (PUC) (Tomo 3)

Vivanco Ángela: “Derecho Constitucional” (Tomo 3)

Molina Hernán Manual de la Universidad de Concepción

PREGUNTA: ¿Cómo se vincula la orgánica con la dogmática?

A través de acciones y recursos constitucionales (esa es una interpretación que interpretación

del profesor).

IMPORTANTE: Manejar

 Preámbulo

 Parte dogmática

 Parte Orgánica

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Prof. Mariela Rubano

Introducción

CAPITULO 4

De acuerdo al Art 24, el Presidente en primer lugar tiene el rol de ser jefe de Estado

Como jefe de Estado ¿qué hace el Presidente de la República?

 Representa al Estado en el ámbito internacional

 Sabemos que el Presidente lleva adelante todas las relaciones internacionales

celebra tratados

 Designa representantes ante otros estados y organismos internacionales

2.- Rol de jefe de gobierno

De acuerdo al Art 24, tiene la función de gobierno y la función de administración

 Función de gobierno: Apunta al ejercicio del poder político y llevar adelante las

directivas políticas de su programa político, que va a cambiar de acuerdo a la

orientación política de cada Presidente.

 Función administrativa: (la función administrativa del Estado es enorme-

amplísima).

Tiene relación con satisfacer necesidades públicas.

¿Cómo lo hace?

Mediante la recaudación de recursos públicos, a fin de satisfacer estas necesidades, y además

implica dictar y aplicar la ley al caso concreto.

PREGUNTA: ¿Cómo lleva adelante esta tarea el Presidente, la de aplicar la ley al caso

concreto, es decir, alcanzar la plena vigencia de la ley?

A través de los Decretos .

El Presidente tiene lo que se llama la “potestad reglamentaria ” (regulada en el Art 32 N°6)

Art 32 N°6 CPR

“Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del

dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e

instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”

La “potestad reglamentaria” involucra 2 clases de reglamentos

1. Reglamentos autónomos: Se incorporan por primera vez en la Constitución del 80,

antes no estaban.

Los reglamentos autónomos de acuerdo a la norma son todos aquellos que dicta el

Presidente, y recaen sobre materias que no son propias del dominio legal.

O sea, todo lo que esta fuera del Art 63 (que comienza diciendo “solo son materias

de ley ”, y comienza a enumerar los temas que pueden ser objeto de regulación a través

de una ley).

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Prof. Mariela Rubano

Hemos comentado que este Art. 63 para parte de la Doctrina hay una enumeración cerrada

o taxativa de los temas de ley.

En cambio, el N°20 según otro sector de la Doctrina dice que deja la puerta abierta para

incluir otros temas que pueden objetos de regulación de una ley, porque el N°20 dice que

también será materia de ley toda otra norma que consagre las bases esenciales de un

Ordenamiento Jurídico.

PREGUNTA: ¿Cómo interpreta este numeral 20 la Doctrina?

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