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Derecho procesal orgánico

Maria Jose CoelloApuntes15 de Noviembre de 2021

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Doctor: Jorge Oswaldo Machado

Nombre: Giulianna Anahí Sghirla Ayala

NRC: 1339

Fecha: 16- agosto-2021

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Doctor: Jorge Oswaldo Machado

Nombre: Giulianna Anahí Sghirla Ayala

NRC: 1339

Fecha: 16- agosto-2021

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  1. DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL
  1. Profesor Benavente: El derecho procesal es la rama del derecho que estudia de forma solmene en que se presentan, discuten y resuelven las cuestiones presentadas en los tribunales
  1. Profesor Alessandri: El derecho procesal es un conjunto de reglas referente a la organización y atribución de los tribunales, hacer valer las acciones en los juicios y solicitar a los tribunales su participación en acciones jurisdiccionales voluntarias.
  1. Profesor Chiovenda: El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal.
  1. Profesor Carnelutti: El derecho procesal es la rama del derecho que simplemente regula el proceso, ósea el procedimiento mediante el cual se obtiene la solución del juicio.

Definición general

El derecho procesal orgánico es el conjunto de normas y principios encargados de la regulación de la función judicial del Estado, velara por que se cumplan todos los aspectos del proceso y de la función judicial, para que los llamados a impartir justicia no violen ni menoscaben ningún tipo de derecho o ley.

  1. El derecho procesal orgánico regula la función judicial
  2. Los órganos de justicia + procedimientos judiciales dan como resultado la solución de conflictos mediante la aplicación del derecho positivo.

  1. DERECHO PROCESAL CIVIL

Para el profesor Carrion el derecho procesal civil es la ciencia que tiene como objeto de estudio el proceso civil:

  1. Las instituciones que lo conforman
  2. Las garantías y normas que regulan su aplicación
  3. El Estado y su función en materia civil
  4. Tutela jurisdiccional efectiva como derecho de los justiciables
  5. Estructura de los órganos jurisdiccionales
  6. Reglas para el procedimiento en debate y ejecución de una decisión

Sin embargo, existen autores que prefieren excluir del derecho procesal al estudio de órganos judiciales y su competencia y ubicarlos en el derecho judicial.

Pedro Aragoneses Alonso: Por ellos se establece con criterio compartido por la generalidad de la doctrina como contenido del Derecho procesal:

  1. Las normas relativas al denominado derecho orgánico o derecho judicial.
  2. Normas referentes al ministerio fiscal.
  3. Normas que afectan a las propias partes procesales, incluso a los sujetos encargados de la postulación y organización corporativa.

En cuanto al objeto del proceso:

  1. No se limita al análisis de la pretensión concebido como una simple actuación, sino que se extiende al estudio de la acción concebida como un derecho subjetivo público.
  2.  Obtener una sentencia de un contenido determinado.
  3.  Lo que GOLDSCHMIDT denomina pretensión de tutela jurídica y que constituye el sector puente por el llamado derecho judicial material.

Menos dudas ofrece como contenido de derecho procesal el análisis de la pura actividad procesal desde su iniciación hasta su terminación, pasando por su desarrollo.

Por las mismas razones antes puntadas forman parte del derecho procesal los efectos del proceso y el conjunto de la ejecución.

  1. DIVISION DEL DERECHO PROCESAL

El derecho procesal de dividen en dos ramas:

  1. Derechos procesales orgánico: Es relativo a la constitución, función y facultad de los órganos jurisdiccionales en una relación unipersonal o pluripersonal, auxiliares de justicia, materia regulada en materia de ley orgánica procesal de justica
  2. Derecho procesal sustancial: Es conocer la regulación de la jurisdicción, la actuación de las partes, los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada, ejecución de la sentencia, en una palabra, conocer el proceso desde su inicio hasta su desenlace.

  1. PROBELMAS DE LA JUSTICIA

El sistema de justicia ha ido evolucionando con el paso del tiempo, actualmente se busca llegar a una justicia eficaz y certera, sin embargo, los problemas con los que actualmente se combate son:

  • Justicia lenta
  • Justicia corrupta
  • Justicia parcializada: funciona a favor del gobierno con concediendo garantías gubernamentales.

La oralidad es un elemento que contribuye a la velocidad del proceso de justicia sin embargo esta es un arma de doble filo, pues pone en riesgo la certeza del proceso. Lo que se busca es una justicia ágil y acertada que actúe por medio de la previa presentación de prueba-evidencia.

  • Administración de justicia: para la administración de justicia, esta debe limitarse a cumplir netamente con su función.

  • Independencia de los jueces: la independencia de los jueces es un elemento vital para que la justicia pueda ser bien impartida, pues esta se debilita con el exceso de poder

Ejemplo:

Un juez tiene la función de juzgar, pero los jueces se pierden con el abuso de legalidad acomodando la justicia a su favor.

  • Juez: debe analizar la situación y juzgar, objetivizar, analizar, encontrar que sucedido, y así analizar y por medio de la norma administrar justicia.
  • Pruebas: probar es encontrar elementos de convencimiento ante el juez, estas deben convencer al juez.
  • Aplicación del derecho positivo:  para obtener una actuación de derecho positivo se dicta sentencia, en medida de lo aplicable, es decir la norma debe tener relación con lo analizado.
  • Derecho positivo: es un mecanismo de solución de conflicto. 

Misión e importancia del poder judicial

 La misión principal es mantener el orden jurídico en el Estado por medio de la jurisdicción contenciosa, que consiste en la resolución de juicios o contiendas entre las partes, el proceso se concreta con la aplicación efectiva de justicia.

La importancia radica en el ejercicio de la justicia por medio de órganos jurisdiccionales que permitan dar luz al derecho y crear precedentes jurídicos, que ayuden a una óptima interpretación y aplicación de las normas, de la misma forma eliminar toda clase de ambigüedad, obtenido así una justicia más objetiva.

Art. 2 COFJ. - AMBITO. - Este Código comprende la estructura de la Función Judicial;

  1. Las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley;
  2. La jurisdicción y competencia de los jueces, y
  3. Las relaciones con las servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración de justicia.

Regula la estructura, atribuciones y deberes los integrantes de la función judicial.

  1. DEBIDO PROCESO

  • Art. 76 CONST:  En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

 

  1. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

  1. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 
  1. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
  1. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
  1. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Desarrollo del debido proceso

  1. Acción
  2. Jurisdicción
  3. Proceso
  4. Por medio de estos se hacen efectivos los derechos y garantías de las partes para obtener justicia

Principios de simplificación

  1. Uniformidad
  2. Eficacia
  3. Inmediación
  4. Celeridad
  5. Economía procesal

Estas deberán hacerse efectivas para garantizar el debido proceso y no se podrá sacrificar la justicia una por omisión de formalidad.

  • Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
  1. AUTORITARISMO

Ejemplo de autoritarismo:

En Inglaterra, durante el siglo XII-XIII existía un rey conocido como Juan sin tierra, este rey era autoritario y en el yacía todo el poder, esto ocasiono que su pueblo se revele, pues el pueblo no tenía ni bienes ni derechos y le dijeron al rey que lo único que no podía controlar era sus vidas, así que el rey se quedó con todo el poder y sin poder ejercerlo sobre nadie.

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