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Artículo de la Constitución del Ecuador


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2023  •  Informes  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  69 Visitas

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El artículo 325 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho al trabajo en todas sus modalidades, reconociendo tanto las formas de empleo dependiente como autónomo, incluyendo labores de autosustento y cuidado humano.

El artículo 326 establece principios fundamentales para este derecho, como la promoción del pleno empleo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la igualdad salarial por trabajo de igual valor, y el derecho a trabajar en un ambiente saludable.

El artículo 327 subraya la naturaleza bilateral y directa de la relación laboral, prohibiendo formas de precarización como la intermediación y tercerización en actividades habituales de la empresa. El artículo 328 garantiza una remuneración justa, inembargable y sujeta a revisión anual por parte del Estado. También establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

El artículo 329 reconoce el derecho al trabajo de los jóvenes, así como de las comunidades, pueblos y nacionalidades, promoviendo condiciones y oportunidades para ello. Se prohíbe la discriminación en procesos de selección y se garantiza el derecho al trabajo autónomo y por cuenta propia.

Los artículos siguientes (330-333) abordan garantías específicas para personas con discapacidad, mujeres y derechos reproductivos, así como el reconocimiento del trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano en los hogares, con medidas para su protección y reconocimiento progresivo en términos de seguridad social.

En resumen, la Constitución del Ecuador establece un marco integral para el ejercicio del derecho al trabajo, asegurando condiciones justas, igualdad de oportunidades, y protección de diversos sectores de la población laboral.

El artículo 325 de la Constitución del Ecuador consagra el derecho al trabajo en todas sus modalidades, abarcando tanto el empleo dependiente como el autónomo, incluyendo labores de autosustento y cuidado humano.

El artículo 326 establece principios fundamentales, como la promoción del pleno empleo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la igualdad salarial por trabajo de igual valor, y el derecho a trabajar en un entorno saludable.

En el artículo 327 se destaca la naturaleza bilateral y directa de la relación laboral, prohibiendo formas de precarización como la intermediación y tercerización en actividades habituales de la empresa.

El artículo 328 garantiza una remuneración justa, inembargable y sujeta a revisión anual por parte del Estado, además de reconocer el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

El artículo 329 reconoce el derecho al trabajo de los jóvenes, así como de comunidades, pueblos y nacionalidades, promoviendo condiciones y oportunidades para ello, y prohíbe la discriminación en procesos de selección.

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