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Artículo 76 y 77 de la constitución del Ecuador


Enviado por   •  30 de Enero de 2022  •  Trabajos  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  1.270 Visitas

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                           UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA

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FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÌTICAS Y

ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

           Ciencias Penales.

OBJETIVO: Realizar una investigación ardua y adquirir conocimiento

ESTUDIANTE: Juan Carlos Vaca Barona

DOCENTE: Abogado Fernando Eduardo Paredes Fuertes. 

AMBATO, 2021

ANÁLISIS DE APLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 76 Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5 DEL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

1.- INTRODUCCIÓN.

La Constitución de la República del Ecuador, que entro en vigencia a partir del año 2008, dio paso a un proceso neo constitucional, mismo que trajo consigo una corriente denominada el garantismo penal, este garantismo penal trae consigo un fin, el respeto de los derechos humanos y fundamentales, así como también el respeto a los principios básicos del proceso penal.

Es entonces pertinente ver como el bloque de constitucionalidad, y nuestra constitución garantista comienza a forjar estos derechos y principios tipificándolos en los textos normativos positivistas que hoy se encuentran vigentes en este estado ecuatoriano.

Para ello entonces debemos interpretar los Arts. 76 y 77 de la Constitución y los Arts. 2,3,4 y del COIP, y ver la concordancia que guardan estos textos normativos, el uno supra constitucional y el otro infra constitucional, el uno con el otro.

ANALISIS COMPARTIVO Y MOTIVADO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y NORMA POSITIVA PENAL.

Comencemos entonces con el Art. 76 de la C.R.E, este subsume al debido proceso que se encuentra revestido de ciertas garantías básicas que pasaremos a analizar.

1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Esta garantía, también conocida dentro de la teoría principalista como el principio de legalidad, pues los administradores de justicia deberán subsumir sus actuaciones a las normativas constitucionales e infra constitucionales vigentes, este numeral tiene concordancia con el Art. 2 del COIP, que señala los principios explicitos generales que regularan el proceso penal.

2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Al hablar de la presunción de inocencia, es necesario poner como premisa inicial, si en verdad el termino presunción se encuentra bien utilizado dentro del mismo, pues esta presunción genera como palabra clave una duda, pero esta duda nunca romperá un estado de inocencia que el sospechoso posee al momento de intervenir dentro de un proceso penal, la presunción de inocencia concuerda con el Art. 4 del COIP, que encierra la dignidad humana y la titularidad de derechos.

3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Para hablar de este numeral, es menester subsumirnos al Art. 82 de la C.R.E, que tipifica el Derecho Fundamental a la seguridad Jurídica, este derecho centra el punto de debate en que nadie podrá someterse a una acción de carácter pública o privada, si la misma no se encuentra normadad por la normativa adjetiva o sustantiva, este numeral posee concordancia con el Art. 5 del COIP numeral 1 que habla sobre la legalidad  y el nuemral 9 que habla sobre la prohibición de juzgar a un individuo dos veces por la misma causa.

4.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

El derecho probatorio, una rama del derecho muy delicado, obliga a que las pruebas pasen un filtro, filtro que debe ser alegado por las partes y ceñido por los administrados de justicia, quienes que deberán velar por el debido proceso, es decir que una prueba obtenida bajo la vulneración del derecho a la intimidad no podrá ser valorada en juicio, este articulado tiene concordancia con el Art. 5 numeral 5, 10, 12, 13 y 19.

5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

La constitución enmarca la forma en que se deberá proceder cuando exista el conflicto entre dos normas de la misma jerarquía, este conflicto se solucionara dentro del proceso penal tomando en cuenta la norma más favorable al reo y cuando exista duda sobre la onticidad de la norma se aplicara de forma más favorable al procesado, concordando esto con el Art. 5 numeral 3, 5 y 7.

6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Al hablar de la proporcionalidad, estábamos concordando con lo que tipifica el Art. 5 numeral 7 y 21, pues es un deber del sistema punitivo que exista proporcionalidad entre la conducta cometida y la pena interpuesta para la misma.

7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

Este derecho, es un derecho que ha generado tela de duda y varios precedentes jurisprudenciales que ven como premisa un derecho que tiene como fin defenderse para que la justicia encuentre la igualdad, este derecho concuerda con el principio tipificado en el Art. 5 numeral 4, 13, 17 y 19 del COIP, pero este derecho subsume ciertos elementos que deberán ser tutelados y que van de la mano con los principios encerrados en la normativa penal vigente veamos entonces cuales son:

  1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

Que guarda relación con el principio de concentración, contradicción e igualdad que el COIP tipifica en su Art. 5.

  1. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Concordante con el numeral 13 que encierra el principio de contradicción y por ende, el principio de igualdad de armas.

  1. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Concordante con el principio de concentración de principio de doble conforme.

  1. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Esta garantía no posee concordancia pues incluso se habla de un principio opuesto en el COIP, como es el de reserva de la investigación.

  1. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Concordante con el numeral 13 que encierra el principio de contradicción y, por ende, el principio de igualdad de armas.

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