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Artículos De La Constitución Del Ecuador Relacionados A Tecnologías De Información


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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1 Introducción En la Constitución del Ecuador 2008, se cita en algunos artículos en los cuales hace referencia a las tecnologías de información, es importante conocer los organismos involucrados y la manera en que los profesionales en Ingenierías de Sistemas e Informática puedan involucrarse para entender de mejor manera su campo de acción y los aportes que puedan hacer en cuanto a tecnologías de información se refiere.

1.1 Artículos de la Constitución 2008 Los artículos en los cuales hace referencia a las tecnologías de información son:

Art. 16. "Sección tercera Comunicación e Información: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación".

Este artículo si bien permitirá que todas la personas puedan tener acceso a la tecnología de información y comunicación, permitirá que las personas estén actualizadas, informadas sin embargo este acceso no es gratuito como para garantizar el acceso de todas las personas.

Art. 17 .- "EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada".

De igual forma que el artículo anterior, para que el acceso sea universal a las tecnologías de información y comunicación es necesario que este sea gratuito para todas las personas.

Art. 262.- "Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: 6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional".

Con relación al artículo anterior, en cuanto a transferencias de tecnologías de información se refiere, es importante que existan leyes regulatorias que protejan la información. En cuando a innovación del conocimiento es importante estar al día con la tecnología puestos que existe una actualización diaria de hardware y software que debería ser analizado por los profesionales de los gobiernos regionales autónomos.

Art. 298.- "Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias".

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El artículo anterior hace referencia al Presupuesto General del Estado a establecer presupuesto a la investigación, tecnología e innovación en términos previstos por la ley.

Art. 340.- "El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte".

[6] El artículo anterior hace referencia al Buen Vivir, sumak kawsay. De tal manera que los sub- sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales se integran en función de dicho objetivo y en el plano social se expresa en la efectivización de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en el marco de la interculturalidad, el respeto a sus diversidades y la convivencia armónica con la naturaleza, la ciencia y tecnología.

Art. 347.- "Será responsabilidad del Estado: 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales".

Con relación a este artículo que hace referencia al Buen Vivir (Sección primera Educación), a la tecnología e información esta deberá ser direccionada por medio de la educación, al buen uso de la misma. A que el internet sea usado para investigación y comunicación eficiente, y no para únicamente la socialización o mal uso de las mismas.

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