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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR EN LOS QUE SE TRATA SOBRE EL YASUNI


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR EN LOS QUE SE TRATA SOBRE EL YASUNI

El Parque Nacional Yasuní es un parque nacional ecuatoriano que se extiende sobre un área de 9820 kilómetros cuadrados en las provincias de Pastaza y Orellana entre el río Napo y el río Curaray en plena cuenca amazónica a unos 250 kilómetros al sureste de Quito.

Yasuní es uno de los lugares más biodiversos del mundo, además el hogar de varias tribus, así como de las mayores variedades genéticas de animales y plantas del planeta. Abarca cerca de un millón de hectáreas de selva tropical virgen y está situada en la Amazonia ecuatoriana, extendiéndose sobre todo en la provincia de Francisco de Orellana.

En 1989 la UNESCO declaró al parque como Bio-reserva y Herencia Cultural debido a su excepcional diversidad y la presencia de los pueblos Taromenane y Tagaeri.

Por lo que en la Constitución Nacional del Ecuador en los sus artículos pertinentes expresa lo siguiente:

Capítulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Análisis

Dentro del Parque Nacional Yasuní viven varios grupos indígenas: Kichwa o Naporuna, Huaorani , Tagaeri y Taromenane. Los indígenas de la nacionalidad Huaorani que han habitado desde tiempos remotos en la Amazonía ecuatoriana y ocupan la mayor parte del Parque Nacional Yasuní, pasaron de ser considerados humanos a ser vistos como salvajes. Los Huaorani se han caracterizado por su aislamiento y contacto forzado. Su subsistencia se basa en la caza, recolección y agricultura itinerante (que va de un lugar a otro sin permanecer fijo); han sobrevivido al asedio de otras culturas indígenas y de la civilización internándose en planicies interfluviales, como la comprendida entre los ríos Napo y Curaray.

Por lo que al realizarse la explotación del Yasuni, se podría incurrir en un etnocidio (que es la destrucción de la cultura de un pueblo), al tratar de decidir por la vida de aquellos pueblos que por su libre voluntad han decidido estar aislados, así como también convertirlos en las victimas de un desastre ambiental y sus efectos colaterales resultado de una explotación petrolera en sus hogares.

Deberíamos tener en cuenta que el Estado ecuatoriano está en la obligación de garantizar sus vidas, de hacer cumplir los derechos de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y sus tradiciones; a no ser desplazados de sus tierras, sus ecosistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales y minerales, así como hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, tipificado por la ley.

(El delito de etnocidio está tipificado y sancionado en el Código Penal ecuatoriano, el cual establece una condena máxima de 25 años de prisión.)

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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