ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Como lo es de conocimiento general y como se lo especifica en el Artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 10

Manuel Tamayo & Cristian Toledo

Prof. Farith  Simón

Teoría de la Norma Jurídica

Lunes 10 de noviembre de 2014

                

                                Justicia Indígena en el Ecuador

        Como lo es de conocimiento general y como se lo especifica en el Artículo 1 de la  Constitución de la República, el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional.

¨ Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada ¨.

Es de esta manera que al momento de hablar de una sola justicia indígena se está aglomerando en estas palabras muchas nacionalidades que tienen su sistema jurídico.  Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, existen 13 nacionalidades indígenas repartidas en las tres regiones del Ecuador Continental  (SIISE,2013). Es por esto que al momento de hablar de una justicia indígena en general es hablar con vaguedad, puesto a que si buen bastantes de estas nacionalidades pueden tener rasgos en común dentro de su sistema jurídico, todas tienen elementos únicos. De la misma manera en la que se dice que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional, se puede decir que también es un Estado con pluralismo jurídico. Es por estas razones que nosotros creemos en la legitimidad del hecho que todas las nacionalidades indígenas tengan su propio sistema de justicia ancestral, y que la misma constitución la reconozca y la ampare como parte de la cultura de dichos pueblos.

        El reconocimiento de estas formas de justicia de cada nacionalidad indígena ha estado vigente desde el tiempo de la Colonia. Sin embargo, el amparamiento de estas en la Constitución  no es muy remoto, pero cada vez más está más amparado por documentos oficiales, incluso por la misma constitución. Este reconocimiento se lo puede ver en el Artículo 57 de la Constitución, y de manera más exacta en el numeral 10 de este artículo. Estos dicen,

¨Art. 57. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

  1. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá́ vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, hasta el momento, no se ha proporcionado una definición aproximada de lo que la justicia indígena significa. La justicia indígena, en ideas simples  

¨ Es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio¨ (Justicia Inígena, 2014).

Desde la perspectiva del mundo Occidental, se ve a estas prácticas como violentas y que se enfocan en el castigo físico. Pero dentro del propio contexto de las culturas, esta clase de justicia es catalogada como todo menos actos de violencia. El principal objetivo de estas prácticas es la purificación del cuerpo y del alma de los sujetos a los que se aplica esta justicia. También, a diferencia de nuestro sistema de justicia, que se encarga de alejar al sujeto juzgado y condenado de la sociedad, en las comunidades indígenas se pretende que el sujeto luego del castigo sea re insertado en la sociedad.

Al igual que la Constitución reconoce y garantiza esta práctica ancestral de los pueblos indígenas, también designa un ámbito de aplicación a la misma. El artículo 171 de la Constitución que habla acerca de la administración de la justicia. Este articular dice,

¨ Art. 171.Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá́ los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Es de esta manera el Estado garantiza a todas las nacionalidades indígenas el derecho que ellos tienen a seguir practicando sus costumbre ancestrales dentro de su territorio y a su gente.

La justicia indígena ha dado mucho de qué hablar en los últimos anos y por más que ellos vivan aislados la gente y el mundo occidental si sabe de lo que ocurre en estos rituales en los que ellos imponen su propia justica en el caso, pero aquí nos volvemos a referir al artículo 171 donde dice que cada pueblo y comunidad indígena impondrá su propia justica siguiendo sus rituales y culturas ancestrales. Mucha polémica ha habido en el mundo occidental por que se dice que las comunidades indígenas no toman en cuenta el derecho a la vida o los derechos de una persona en el momento de imponer justicia, esa forma de imponer la jusitica es la que han llevado sus ante pasados y el artículo 171 es aquel que los deja seguir llevándolo.  Desde nuestro  punto de vista siempre va a ser correcto que estas justicias sean llevadas a cabo por que como dice el artículo 171 esto es parte de los rituales ancestrales de los pueblos y lo que se trata de evitar es que se pierda la cultura de estos, quitarles estos tipos de rituales seria llevarse la identidad tradicional de estos pueblos indígenas.  

Una de las preguntas que se ha planteado con el paso de los anos sobre la justicia indígena es la siguiente ¿Por qué se trata de imponer un sistema jurídico posterior  sobre un sistema jurídico que ha prevalecido a lo largo de todos estos años?   Imponer uno de los sistemas jurídicos sobre el otro seria jerarquizar las culturas y darle más importancia a una que ha estado menos tiempo presente sobre las personas.  La justicia indígena ha prevalecido durante siglos en el ecuador entonces quienes somos nosotros las personas para quitarles su manera de regir dentro de sus comunidades y dictarles una nueva forma de justicia a la que ellos no están acostumbrados.  El ecuador ha sido reconocido mundialmente como un país multicultural y multiétnico por lo que también debería existir cierto nivel de pluralismo jurídico dentro de el. Para aclarar este punto hay que pensar en qué pasaría si a gente del mundo occidental se le juzgaría en un tribunal indígena y también un juez indígena tomaría las decisiones finales en cuanto al caso. Esto sería totalmente absurdo ya que ellos no conocen las leyes por las cuales nos regimos nosotros y nosotros no conocemos las leyes por las cuales se rigen ellos. Los indígenas son personas que quieren ser juzgados bajo su propio derecho bajo el cual se han criado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.9 Kb)   pdf (137.3 Kb)   docx (14.5 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com