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Personas Físicas y Morales


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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PERSONAS FÍSICAS

Desde la concepción, todo individuo está protegido por la ley, no obstante, hasta su nacimiento es dotado de derechos e inmediatamente adquiere la característica jurídica de persona física[1], la cual se pierde al momento de morir. [2]

El derecho ha tratado de dar certidumbre a dos circunstancias entre la vida y la muerte dadas dos circunstancias: las personas ausentes, catalogadas así por ignorar si se encuentran vivos o muertos y haberse ausentado por un tiempo considerable de su domicilio o residencia sin referencia alguna. De acuerdo al Código Civil el procedimiento de ausencia tiene una vigencia de 9 años y un mes. El derecho alude que no es conveniente que el patrimonio del ausente quede en abandono, por lo que sus presuntos herederos tomarán posesión provisional de sus bienes, hasta que sucedan los plazos que establece la ley para formalizarlos definitivamente. Mientras tanto, el término legal atribuido a las personas desaparecidas infiere que bastan dos años de su ausencia para declarar la presunción de muerte, dado que esta persona estuvo expuesta a algún peligro que pudo poner en riesgo su vida y por ende tener una mayor posibilidad de muerte.

Las personas físicas tienen diversos signos que le atribuyen individualidad y lo diferencian de los otros (nombre, domicilio, los actos del estado civil, el patrimonio y los atributos de la persona), además de garantizarles el curso legal de su vida y las hacen acreedoras de derechos y obligaciones.

El nombre, que sirve para designar a una persona, siendo el patronímico lo más importante pues se le relaciona con una familia o una filiación matrimonial y se sirve de él para figurar en los actos jurídicos y firmarlos. Esta atribución puede darse por filiación a los hijos nacidos fuera del matrimonio (quien tiene el derecho a llevar el nombre de quien lo reconoce y a que la madre esté obligada a reconocer a su hijo haciendo que figure su apellido en el acta de nacimiento); hijos matrimoniales (deberán asentarse los nombres de los dos padres) e; hijos adoptivos (el adoptante le otorgará nombre y apellido). Por otro lado, la atribución del nombre por matrimonio, a pesar de que en la actualidad no es una práctica común, infiere que la mujer adopte el nombre de su marido, pero no pierde el derecho de usar su nombre de soltera.  La atribución del nombre por autoridad administrativa argumenta que, si el hijo se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro civil tiene la responsabilidad de adjudicarle nombre y apellido en el acta de nacimiento, especificando esta circunstancia. Por otro lado, el cambio de nombre carece de eficacia jurídica y solo puede hacerse una rectificación en el acta de nacimiento por enmienda por parte del poder judicial, salvo el reconocimiento de un padre a un hijo y cuando existe algún error mecanográfico u ortográfico.

Otro medio de individualización de las personas físicas es el domicilio, siendo el lugar donde reside o se establece por más de 6 meses. Si no cuenta con un lugar de esta índole es donde asienta sus negocios el lugar donde se halle. Debe reunir materialidad e intención. Es preciso establecer una diferencia entre domicilio y residencia, ya que esta última se refiere a donde vive efectivamente de manera estable y habitual, por lo que en ocasiones no es común que domicilio y lugar de residencia no sean coincidentes. El domicilio legal puede ser domicilio de origen, que se adquiere por la filiación; domicilio de dependencia, que describe al menor que no está sujeto a patria potestad y del mayor no emancipado que es el de su tutor, lo que facilita su patrimonio. El domicilio de funciones se refiere al lugar donde funcionarios y militares ejercen su trabajo. Por último, el domicilio convencional, nos habla de la libertad individual de las personas para elegir su domicilio.

Por su parte, el Registro Civil,  ente de vocación laica que expide certificaciones que autentifican los acontecimientos legales durante la vida, estos pueden ser: a) En relación al Estado, que alude a la nacionalidad extranjera o mexicana; b) En relación al estado familiar, que cita la situación de matrimonio, filiación y adopción y; c) el estado que surge con motivo de comparar al individuo con sus semejantes, como la capacidad e incapacidad, mayoría o minoría de edad y emancipación y posesión de estado. Los actos del Registro Civil son requieren formalismo, ya que son solemnes; fuerza probatoria, al ser medios de prueba hasta que se demuestra alguna falsedad y; publicidad, como interés de que lo que se prueba no permanezca oculto.

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