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Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen según García Máynez

Sergio Nervis SánchezTrabajo12 de Septiembre de 2025

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Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen según García Máynez

Eduardo García Máynez, uno de los juristas más influyentes en México, realiza diversas clasificaciones de las normas jurídicas con el fin de entender mejor su naturaleza. Una de ellas es la que se hace desde el punto de vista del sistema a que pertenecen, es decir, atendiendo al ordenamiento jurídico del cual forman parte. De acuerdo con este criterio, las normas se dividen en nacionales y extranjeras.

1. Normas jurídicas nacionales

Son aquellas que pertenecen al sistema jurídico de un Estado en particular y, por lo tanto, rigen dentro de los límites territoriales de dicho Estado. Estas normas son creadas por los órganos legislativos nacionales y tienen como finalidad organizar la vida social, garantizar la convivencia armónica y regular las conductas de los individuos que se encuentran bajo la soberanía del país.

Por ejemplo, en México el Código Civil Federal, el Código Penal Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales y locales son normas nacionales. La característica esencial de estas normas es que son de aplicación obligatoria en el territorio mexicano, independientemente de la nacionalidad de las personas que se encuentren en él.

2. Normas jurídicas extranjeras

Son aquellas que pertenecen al sistema jurídico de otro Estado distinto al nuestro. En este caso, se trata de disposiciones jurídicas creadas por los órganos legislativos de otro país y que rigen dentro de su propio territorio.

En principio, estas normas no tienen validez en nuestro país, salvo que existan convenios internacionales, tratados o situaciones de derecho internacional privado que obliguen a reconocerlas en determinados casos. Un ejemplo sería el reconocimiento de un matrimonio celebrado en España o la aplicación de leyes extranjeras en contratos internacionales.

Reflexión

La clasificación de las normas en nacionales y extranjeras puede parecer sencilla, pero es de gran importancia práctica, sobre todo en un mundo globalizado. Hoy en día es común que los ciudadanos viajen, realicen negocios o contraigan obligaciones fuera de su país de origen, lo que hace necesario distinguir qué normas deben aplicarse en cada caso.

Para García Máynez, esta distinción reafirma que el derecho es territorial y soberano, pero al mismo tiempo reconoce que la cooperación jurídica internacional obliga a abrir la puerta al reconocimiento de normas extranjeras cuando así lo requiere la justicia o los tratados internacionales.

Conclusión

Según García Máynez, la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen se divide en nacionales y extranjeras. Las primeras son las que tienen vigencia dentro del territorio del Estado al que pertenecen, mientras que las segundas corresponden a ordenamientos jurídicos ajenos. Este criterio nos recuerda la importancia de la soberanía estatal, pero también la necesidad de interacción entre sistemas jurídicos en un contexto de interdependencia global.

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