Clasificación del derecho
carl121Resumen26 de Febrero de 2023
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UNIDAD 2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
2.1 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO. Viene de “Directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se debía a un lado ni otro, lo que es recto.
2.2 CONCEPTO DE DERECHO. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en la sociedad, que tienden a obtener el bien común.
La clasificación del derecho se da en razón de la diversa naturaleza, de la abundancia y complejidad de los hechos que constituyen la conducta humana. Por tal razón las normas de derecho varían según la especie de hechos o actos que rigen. El derecho se clasifica en Subjetivo y objetivo, El derecho subjetivo es una función del objetivo, éste es la norma que permite o prohíbe; aquél es el permiso o prohibición derivado de la norma.
2.3 DERECHO SUBJETIVO. Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por las leyes, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Es la autorización concedida al pretensor por el derecho.
Es la facultad que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
Ejemplo. Tengo libertad de manifestación, pero dicha facultad es limitado a no violar derechos de terceros, como la libertad de tránsito.
EL DERECHO SUBJETIVO DE DIVIDE EN:
a). DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS;
b). DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS; Y,
c). DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES.
2.3.1 DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. En nuestro país sólo los mexicanos mayores de edad gozan de dichos derechos.
EJEMPLO. Derecho a votar en las elecciones populares, derecho a formar parte de un partido político, a proponerse o ser propuesto para ocupar cargos de elección popular, ejercer los derechos de petición, asociación, manifestación con fines políticos.
2.3.2 DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS. Son los que tienen los individuos por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta sexo, edad o nacionalidad, están reconocidos y protegidos en la Constitución, en el capítulo denominado como Derechos Humanos (y sus garantías individuales y sociales).
EJEMPLOS: el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de trabajo, a la propiedad, a la seguridad social, a la vivienda etc.
2.3.3 DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES. Son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.
EJEMPLOS: El derecho que tiene una persona para heredar, el que tiene el arrendador para exigir el pago de la renta, el que tiene la esposa y los hijos para en su caso exigir alimentos al esposo y padre etc.
A SU VEZ LOS DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES SE DIVIDEN EN: PERSONALES Y PATRIMONIALES Y ÉSTOS EN REALES Y DE CRÉDITO.
2.3.3.1 DERECHOS PERSONALES. Son los que se relacionan directamente con la persona, también se les conoce como personalísimos.
EJEMPLOS. El Nombre, que es la denominación de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social; la Patria Potestad, que es el conjunto de derechos que la ley concede a los ascendientes, sobre la persona y bienes de sus descendientes, mientras estos son menores no emancipados y comprende, la vigilancia, guarda y educación de dichas personas por parte de sus ascendientes, quienes también pueden disfrutar y administrar los bienes de quienes están bajo su patria potestad; el estado civil
2.3.3.2 DERECHOS PATRIMONIALES. La existencia física del individuo sería imposible si este no fuera capaz de poseer alguna parte, por mínima que esta sea, del mundo exterior que le rodea, al poseer esa parte tiene sobre la misma un conjunto de derechos nacidos de su propia necesidad de subsistir, estos derechos se llaman patrimoniales. Su contenido es de carácter económico, es decir, estimable en dinero.
EJEMPLOS: bienes materiales (muebles e inmuebles), bienes inmateriales (concesiones, marcas, franquicias, patentes, derechos de autor etc.) éstos forman parte del activo patrimonial, siendo importante mencionar que el patrimonio también se constituye por obligaciones (deudas) que forman parte del pasivo.
COMO YA SE DIJO LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DIVIDEN EL REALES Y DE CRÉDITO.
2.3.3.2.1 DERECHOS REALES. Son facultades que conceden a la persona un poder directo e inmediato sobre el objeto materia del derecho, para disponer, usar y disfrutar de él, ejercitando dicho poder con exclusión de cualquier otra persona.
EJEMPLO. El más importante es el derecho de propiedad.
2.3.3.2.2 DERECHOS DE CRÉDITO. Son los que tienen como origen una relación entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor está facultada para exigir de otra llamada deudor, el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo (dar o hacer), o negativo (no hacer, abstenerse)
EJEMPLOS: De dar o hacer: los contratos de mutuo (principalmente préstamo de dinero), de compraventa pagar el precio-dar, escriturar-hacer), contrato de obra aprecio alzado (hacer la obra conforme a lo pactado). No hacer el contrato de arrendamiento. Es legal establecer cláusulas de no subarrendar, no cambiar el uso).
2.4 DERECHO OBJETIVO. Es el conjunto de leyes que imponen deberes y otorgan facultades y rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado y de los Estados entre sí.
Ejemplos: Código Civil para el Estado de Michoacán, Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC).
EL DERECHO OBJETIVO POR SU PARTE SE DIVIDE EN INTERNO Y EXTERNO.
2.4.1 DERECHO INTERNO. Son las normas de derecho que rigen los actos de los individuos cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado.
EJEMPLOS: el Código de Comercio, la ley Federal del Trabajo, etc.
EL DERECHO INTERNO SE DIVIDE EN PÚBLICO Y PRIVADO.
2.4.1.1 DERECHO PÚBLICO. Es el conjunto de normas que se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden.
EL DERECHO PÚBLICO SE DIVIDE EN LAS SIGUIENTES RAMAS.
2.4.1.1.1 DERECHO ADMINISTRATIVO. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del poder ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del estado Pág. 32 Clemente Soto Álvarez
Administrar. Servir a.
Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado.
EJEMPLOS DE SERVICIOS PÚBLICOS:
- Servicios de educación (escuelas, institutos, universidades, ...)
- Empresas postales
- Carreteras
- mercados
- Empresas de electricidad (energéticas)
- Servicios bancarios
- Servicio médico etc.
2.4.1.1.2 DERECHO CONSTITUCIONAL. Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de los órganos del gobierno, a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales, una esfera de derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos subjetivos públicos (los derechos humanos y sus garantías)
Ejemplos: De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional Artículo 42. El territorio nacional comprende:
De la División de Poderes Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal. Artículo 115.
Juicio de Amparo Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.
III.
2.4.1.1.3 DERECHO PENAL. Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes, y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
EL DELITO.- Es un acto doloso (robo, secuestro, violación etc.) o culposo, (homicidio o lesiones con motivo del tránsito de vehículos, responsabilidad profesional o técnica), antisocial e ilícito, sancionado por la ley penal. También se dice que es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales.
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