ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

J N Refugio SoniApuntes13 de Junio de 2021

2.453 Palabras (10 Páginas)138 Visitas

Página 1 de 10

CLASIFICACIONES DEL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO: Conjunto de normas y leyes jurídicas que regulan la o las conductas de los humanos en sociedad.

FUENTES DE DELDERECHO: Se les conoce así a aquellos actos, eventos, tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas, o sea la ley. (Es la manera en que se crea e integra nuestro derecho)

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
  1. REALES. -  También llamadas fuentes materiales. Hechos que generan y/o determinan el contenido de la norma tales como; situaciones religiosas, políticas, sociales, económicas y contribuyen a la formación del derecho. Por ejemplo, la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (Protección al trabajador)

  1. HISTÓRICAS. – Se entienden como cualquier testimonio (escrito, oral, material) que sirve para reconstruir, conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y es referente para entender el derecho vigente.

  1. FORMALES. – Todos aquellos actos a los que se les reconoce la calidad de normas jurídicas

NOTA: La norma es exigible y tiene carácter de coercitiva (Obliga)

[pic 1]

Se clasifican en:

  • La legislación y el proceso legislativo[pic 2]

  • La costumbre:  Consiste en un modo habitual de obrar o proceder dentro de un grupo social, establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de norma jurídica, siempre y cuando dicha costumbre implantada no sea contraria a la ley.

La doctrina clasifica a la costumbre en:

Secundum legem. - Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley.

Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.

 Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.

[pic 3]TÁCITO CONSENSO del pueblo revelado por LARGA Y CONSTANTE PRÁCTICA

  • La jurisprudencia (Dirime cualquier laguna o deficiencia de la constitución política de los estaos unidos mexicanos)

QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA: Conjunto de resoluciones judiciales (Se considera como ciencia de derecho) La jurisprudencia es de carácter obligatorio

Al resolver los asuntos los jueces interpretan la ley, a partir de la reforma constitucional de 2011 lo hacen protegiendo los derechos humanos. A los criterios con que se emiten a través de la sentencia se le conoce como jurisprudencia

-Lugar donde surge el derecho (Como fuente de derecho) de donde surgen las normas y reglas de conducta que pueden ser obligatorias y en dado momento traen consecuencias jurídicas.

La nueva ley de amparo señala 3 sistemas de integración de jurisprudencia

-REITERACIÓN

-UNIFICACIÓN (Contradicción de tesis) finalmente la suprema corte de la nación resuelve

- SUSTITUCIÓN (solo participan magistrados y ministros para reflexionar si el criterio es correcto o puede ser sustituido por otro)

EL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Los órganos jurisdiccionales son aquellos donde se ventilan los juicios o procesos, siempre precedidos por un juzgado según el caso.

Los ordinarios son por jerarquía los siguiente.

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Tribunales colegiaos o unitarios de circuito
  • Juzgados de distrito
  • Salas del Tribunal superior de Justicia
  • Juzgados del fuero común
  • Juzgados de paz o de cuantía menos
  • En algunos lugares al interior de la república existen juzgados, pero según la Ley orgánica de algunos Tribunales Superiores que son competencia exclusiva de los municipios

En México existen dos tipos de órganos jurisdiccionales:

  1. Los de competencia federal; La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Artículos 94 al 121 de la constitución política d ellos Estados Unidos Mexicanos) Establece, en quien se deposita requisitos para nombramientos, competencias y obligaciones.
  2. Los de competencia local; Supremos tribunales de Justicia en cada entidad federativa.

  • La doctrina:

Teorías y opiniones expresadas por los juristas o estudiosos del derecho.

  • Los principios generales del Derecho: (Verdades jurídicas indiscutibles de carácter general elaboradas por la ciencia del derecho que permiten al juez que pueda dar las mismas soluciones que el legislador hubiera dado, si hubiese previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacíos van a llenar)

Los principios generales del derecho son aquellos criterios o ideas que conforman las bases en que se sostiene un sistema jurídico en particular, su trascendencia en la maquinaria legal radica en que estos principios deberán ser observados para la creación o aplicación de normas con contenido jurídico. Los principios generales del derecho son considerados fuente directa del derecho, y son reconocidos legalmente como tal.

Los principios generales de Derecho son enunciados normativos que, aunque no están integrados en un ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de él y sirven de fundamento a otros enunciados normativos.

121 PRINCIPIOS DEL DERECHO (Léase ANEXO 1)

Constitucionalmente estos principios encuentran su fundamento legal en el artículo 14 de la carta magna la cual establece:
" ... en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".

  1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

Derecho positivo y Derecho vigente

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan real y efectivamente la vida de un país en un determinado tiempo histórico, no precisamente es vigente.

El derecho positivo es el que realmente se cumple (como la ley del talión, antes fue vigente- hoy en día no, aun así, se lleva a cabo), es el derecho legislado y aprobado por el gobierno, aunque no precisamente es vigente como, por ejemplo; la constitución política de los estados unidos mexicano de 1917, Constitución mexicana de 1824, 7 leyes constitucionales, la constitución de Cádiz de 1812. Basta con que esas normas hayan sido aprobadas por el Estado y dotadas de obligatoriedad.

Nota: Todo precepto jurídico que ha sido debidamente legislado es derecho positivo

El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que en una cierta época y país determinado la autoridad pública declara como obligatorias.

El derecho vigente es el derecho positivo que tiene aplicación y validez actual una vez que se pública en el DOF, como es el caso de la constitución política de los estados unidos mexicano de 1917.

El derecho vigente siempre es positivo, pero el derecho positivo no siempre es vigente.

La vigencia del derecho positivo puede ser determinada

La vigencia puede ser indeterminada cuando no se específica hasta cuando tendrá vigencia la ley, como, por ejemplo; la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, no dice hasta cuando tiene vigencia, en este tipo de casos la ley durara hasta que sea abrogada.

  • Derecho Federal, local y municipal

DERECHO FEDERAL:            

  • El derecho federal está conformado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia y carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
  •  Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los estados que compone un país. Se vincula con la estructura y organización de la República y sus relaciones con otros países.
  • La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión (Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)[pic 4]

DERECHO LOCAL:

  • Está constituido por el conjunto de normas y leyes aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La constitución mexicana garantiza la capacidad para que los Estados de la República puedan crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones. (Art. 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

                                 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental[pic 5]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (2 Mb) docx (2 Mb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com