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Del congreso de la republica


Enviado por   •  15 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  43 Visitas

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Del congreso de la república

Maximilian Ladino Vanegas

Universidad Libre Seccional Pereira Sede Centro, Facultad De Derecho, Ciencias Políticas y Humanidades

Competencias Ciudadanas, 201

Beatriz Elena Arango

6 de octubre de 2022

Resumen

¿Cuántas personas no se habrán preguntado el porqué de tener un congreso en Colombia, cómo se divide, qué hace que solo este pueda emitir leyes en el país y cuál es el procedimiento para estas? El siguiente trabajo busca responder estas preguntas para esbozar claramente el sentido de este órgano.

Desarrollo

“Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria” (Constitución política de Colombia. 1991) pero dividida en 3 ramas del poder público, la rama ejecutiva, en cabeza del presidente de la república, la rama judicial, encabezada por los altos tribunales, y la rama legislativa, representada por el congreso. Las 2 primeras poseen muchas subdivisiones que facilitan sus labores, como las gobernaciones de circunscripción departamental, las alcaldías de circunscripción municipal, los ministerios, y por parte de las funciones judiciales, los tribunales departamentales, tribunales del circuito y jueces promiscuos, pero el congreso es el único que puede expedir leyes en Colombia, ¿Cuál es la razón?

        Primero hay que entender que es más fácil realizar el trabajo ejecutivo y judicial a través de muchos individuos, porque están directamente relacionados a las relaciones existentes entre el Estado y las personas, bien sea desde la administración del erario para enfocar las políticas públicas con base en las necesidades sociales, o por la comisión de alguna conducta punible. Hay cierta autonomía en el territorio para la toma de decisiones, pero se respetan las que tomen las altas cortes para tener uniformidad, y este concepto es el que responde al porqué solo un órgano emite las leyes. Si se tuviese 2 congresos, 3, o inclusive más, las decisiones que tomen no necesariamente van a estar encaminadas a una igualdad, porque se van a aprobar proyectos que se contraríen entre sí, porque si todos tienen el mismo peso y tienen las mismas capacidades, legislarán desde 2 puntos de vistan que choquen antes que complementarse.

        Se entiende que es inviable una uniformidad si existen más de 2 órganos legisladores que pueden tomar decisiones en un Estado centralizado, como se abordará más adelante, ¿Hay alguna otra razón para que solo exista 1? Una de las características de las leyes es que sean generales, por lo que responden a los intereses generales de la nación, o presentan ideas que buscan encaminar el comportamiento social sin que necesariamente se escape de su idiosincrasia. Por lo que, si existen 2 congresos de la república que tomen decisiones al unísono, no solo se llega a entorpecer el proceso debido a que se emitiría el doble de legislación sin llegar a aumentar los recursos, lo que resultaría en una propuesta netamente ambiciosa que no toma en consideración la progresividad de lo que el Estado puede hacer, sino que además, si hay algún  tipo de conflicto entre ambos, debe de revisarse qué es lo más beneficioso para la nación, y en este proceso se consume mucho tiempo importante, tiempo que no es necesario considerar si sólo existe un órgano que haga esta labor.

        Ya se examinó por qué hay un solo congreso, pero ¿Para qué existe? La constitución establece que, entre otros apartes consagrados en el artículo 135, incluye en el numeral 7 “organizar su política interior” (Constitución política de Colombia, 1991), por lo que va a determinar la legislación que encamine el país a su progreso, que pueda determinar lo que se considera acorde a la ley y lo que no, que pueda definir su política económica, que abra la puerta a la inclusión de más derechos para los ciudadanos, que mantenga al día las exigencias de este último con el fin de que tengan mayor protección jurídica. Un congreso que se mueva lo suficiente para realizar sus funciones en el tiempo preciso puede promover reformas estructurales que beneficien el rumbo del país, y en últimas, permite su avance.

        Retomando la idea de la centralización de Colombia en un Estado descentralizado, solo hay un ordenamiento jurídico válido para todo el territorio, las decisiones judiciales y jurisprudencia deben ser acatadas en toda su jurisdicción con el mismo peso, pero tomando en consideración el caso concreto, sería ilógico que se expida legislación en varios órganos cuando debe de ser la misma para todo el país, que debe de ceñirse a las decisiones tomadas. “Pero el congreso está divido en 2 cámaras”, puede estar pensando alguna persona en este momento, y es completamente cierto, pero en últimas, cumplen la misma función y poseen diferencias ínfimas, que responden a dicho motivo que evitar la concentración de poder por parte de la ciudad capital, por ello la circunscripción de la Cámara de Representantes está enmarcada por los diferentes departamentos, mientras que el Senado es de circunscripción nacional; y en materia de funciones, los proyectos de ley que regulen temas de tributación deben ser presentados en la Cámara de representantes en su respectiva comisión, y las relaciones internacionales en el Senado.

        La estructura del congreso fue tomada con base en el parlamento inglés, por su subdivisión en 2 cámaras, aunque la conformación de dicho parlamento es muy diferente. Mientras que en la cámara alta están las personas que ostentan títulos nobiliarios, la cámara baja la integran los representantes elegidos por el pueblo, poseyendo a su vez la capacidad de hacer mociones de censura en contra de algún miembro del gobierno, y si se obtienen los votos suficientes, poder destituirlo del cargo y colocar a otra persona en su lugar. Las características de los sistemas monárquicos parlamentarios son muy interesantes, pero se traducen en que el parlamento posea mucho poder y que sus jefes, entiéndase jefe como jefe de estado o de gobierno, estén en cabeza de 2 personas diferentes.

        Si bien no se posee ese sistema por títulos nobiliarios y ambas cámaras sí están integradas por representantes elegidos democráticamente, la capacidad de elevar un control político, desde las mociones de censura, está presente en ambas cámaras, con el mismo peso, pero ¿Acaso hay más divisiones presentes en el Congreso aparte del Senado y la Cámara de representantes? Sí, las hay. Como se mencionó anteriormente con los proyectos de ley, su procedimiento inicia en la respectiva comisión de una u otra cámara, como lo menciona la página de la Cámara de representantes, por lo que la cámara de representantes posee 7 comisiones permanentes que tocan temas como: (s.f) materia constitucional (Comisión Primera Constitucional Permanente), Relaciones internacionales (comisión segunda), hacienda y crédito público (comisión tercera), presupuesto (comisión cuarta), ambiente (comisión quinta), transporte y comunicaciones (comisión sexta) y estatuto del servidor público (comisión séptima). Se ve reforzada la similitud existente entre las cámaras, porque ambas poseen las mismas comisiones, integradas, obviamente, por miembros de cada cámara.

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