Funciones Del Congreso De La República
ruyerpap18 de Diciembre de 2013
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Funciones del Congreso de la República
Como se ha señalado, el Poder Legislativo es un órgano que tiene la facultad de hacer, derogar y/o reformar las leyes. Su función emana de la soberanía política del pueblo delegada a través del sufragio electoral en acto que le confiere una genuina representación. El Poder Legislativo se presenta como “el establecimiento expreso o tácito de la regla jurídica”. Se ejerce por las asambleas legislativas, compuestas de una o de dos cámaras que se denominan unicameral o bicameral, respectivamente.
En el Perú, las diversas funciones del Poder Legislativo están señaladas en el Artículo
102° de la Constitución Política. Entre ellas, destacan como funciones centrales dictar leyes y controlar la legalidad, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del citado numeral.
A. Función Legislativa
Esta función comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso. Esta función es ejercida a través del denominado procedimiento legislativo que es regulado a través de los Artículos 72° a 81° del Reglamento del Congreso.
Es considerada como la principal función del Poder Legislativo. La doctrina señala que dicho proceso está compuesto por la ejecución de cinco fases siguientes:
a) Iniciativa parlamentaria; b) Discusión y aprobación; c) Sancionamiento;
d) Promulgación y publicación; y e) Vigencia.
El Reglamento del Congreso establece en su Artículo 73°, las siguientes etapas:
a) Iniciativa legislativa;
b) Estudio en comisiones;
c) Publicación de los dictámenes en el portal web del Congreso o en la gaceta del
Congreso o en el diario oficial El Peruano;
d) Debate en el Pleno del Congreso; e) Aprobación por doble votación; y f) Promulgación.
Sin embargo, están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, bien sea que se trate de los previstos en el Reglamento o de aquellos que hayan sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces.
B. Función de Control Político
Está delimitado en el Artículo 5° del Reglamento del Congreso y se entiende como la fiscalización de la vida pública del país, y particularmente de otros órganos del Estado. Es una función consustancial al Congreso, que es uno de los órganos que puede realizarlo con más poder y mejor resultado. Con esta finalidad, la Constitución señala que el Congreso puede:
• Hacer que sus miembros hablen con inmunidad e inviolabilidad (Artículo 93°)
• Pedir información bajo responsabilidad de quien deba darla (Artículo 96°)
• Establecer comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público con gran poder de investigación (Artículos 2°-inciso 5° y 97°)
• Acusar a altos magistrados de la República (Artículos 99° y 100°)
• Inhabilitar en el ejercicio de la función pública (Artículo 100°)
• Velar por el respeto de la Constitución y las leyes, y disponer para hacer efectivas las responsabilidades (Artículo 102°-inciso 2°)
• Dar confianza al Gabinete al instalarse (Artículo 130°)
• Invitar al Gabinete o a los Ministros a informar (Artículo 129°)
• Interpelar al Gabinete o a los Ministros (Artículo 131°)
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