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Control social punitivo. Sistema Penal e lnstancias de Aplicación (Policía, Jurisdicción y Cárcel)


Enviado por   •  4 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  3.428 Palabras (14 Páginas)  •  31 Visitas

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Control social punitivo. Sistema Penal e lnstancias de Aplicación (Policía, Jurisdicción y Cárcel)

Roberto Bergalli

(Colaboracn de Amadeu Recasens y Brunet, Iñaki Rivera Beiras y José Luis Domínguez Figueirido)

Barcelona, M.  J.  Bosch, 1996.

Comentario de Maximo Sozzo

Realizar un comentario supone en cierta medida superar la mera descripción. La tarea de comentar un texto, en este sentido, proyecta una mirada que escoge y recoge, por lo que es imposible que se piense a sí misma bajo el signo de la exhaustividad.  Se trata de brindar una lectura, que pretende ser invitación a la producción de otras lecturas.

El texto que nos entrega Roberto Bergalli (Profesor de Criminología-Introducción a la Sociología del Control Penal, de la Universidad de Barcelona) constituye una importante contribución en el ámbito hispanohablante de los estudios sociales sobre la cuestión criminal. No se trata de una empresa individual ya que constituye, en buena parte, el fruto de la actividad en docencia e investigación de un grupo de profesores de esa casa de estudios en torno al Master Sistema Penal y Problemas Sociales, manifestada en las colaboraciones en este volumen de los docentes de dicho master Iñaki Rivera Beiras (Cap. IV), José Luis Domínguez Figueirido y Amadeu Recasens i Brunet (Cap. III). Si bien el autor presenta este libro como fundamentalmente destinado a los estudiantes de derecho y ciencias sociales, el mismo presenta una textura teórica que excede ampliamente esa intención inicial.

Existe una continuidad tangible entre este texto y los libros publicados por Bergalli en la década del ochenta (fundamentalmente:  Bergalli, 1982 y 1983) aunque se dirige en nuevas direcciones en diversos aspectos. El punto de partida persiste: la afirmación de la insuficiencia de la perspectiva jurídica (ver al respecto Bergalli, 1988) para el análisis del sistema penal, entendido como un complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo estatal, integrado por dos tipos de procesos: la creación de la ley penal (sustancial y formal) y la aplicación de la ley penal (conceptualización anticipada en Bergalli, 1991, pp.  30-39).  Gráficamente Bergalli distingue el análisis   del sistema penal en abstracto del análisis del sistema penal en concreto.  En abstracto, se decanta como análisis normativo.  En concreto, implica la necesidad de tener en cuenta el ámbito histórico y cultural.  Nos dice al respecto el autor:  "...  comprendido con amplitud el sistema penal se configura como el efecto o la consecuencia de una estructura socio-ecomica que lo determina históricamente” (p.  IX).  De esta manera se recoge una fuerte determinación en la relación sistema penal-estructura socio-económica, asociada a la producción teórica de la denominada Criminología Crítica y que se encuentra en el centro del debate contemporáneo de los estudios sociales sobre la cuestión criminal. Desde este marco, nos presenta Bergalli un esbozo de “perspectiva pluridisciplinaria sobre el sistema penal que pretende ubicarse en el vacío de la formación de juristas y cientistas sociales en España al respecto (vacío existente también en Argentina y América Latina).

En la Introducción, el autor plantea una constatación curiosa. De un tiempo a esta parte observa en la cultura jurídica occidental el auge del discurso sobre las funciones del derecho.   Este auge está~ asociado al surgimiento de una teoría sociológica del derecho, pero también al impacto del funcionalismo en diversos sectores de la dogmática jurídica. En el ámbito de la dogmática jurídico-penal, dicho impacto resulta evidente en la actualidad (el mismo autor ha analizado previamente esta relación   entre dogmática jurídico-penal y funcionalismo en términos de "relegitimación” en Bergalli, 1991, Pp.  28-20).  En este contexto, se sostiene comúnmente en los libros de textos para los estudiantes de derecho escritos por los penalistas que el derecho penal es un medio de control social sin aclarar que se entiende por esta expresión.  ¿Cómo y por qué, se pregunta Bergalli, los juristas hacen uso sin más aclaraciones de una noción que tiene su origen en las ciencias sociales y políticas?  Y señala al respecto: "Que se haga referencia al derecho penal como un medio de control social así, sin más, y sólo con citas bibliográficas de otros juristas que en Alemania lo han afirmado revela, bien un aparente desconocimiento de las tradiciones de origen del concepto y/o bien, una manifiesta terquedad para no informar a los estudiantes de acerca de otras visiones metanormativas sobre el derecho penal” (p.  3).[pic 1]

Plantea entonces la necesidad de analizar la historia del concepto de control social, recuperando a tal fin la importante obra de Dario Melossi, distinguiendo dos tradiciones: una sociológica y otra politológica. Para Bergalli -y esto es lo sustancial- ambas tradiciones suponen visiones ideológicas diferentes de la organización social (planteamiento ya elaborado en forma embrionaria en Bergalli, 1980).  Frente a la tradición sociológica, fundamentalmente norteamericana, coloca a la tradición politológica, fundamentalmente europea, que concibe como “una teoría estatal del control social”, en la que explícitamente enmarca su labor intelectual sobre el sistema penal -como lo señala en el Cap. I del libro (pp. 9-11), en el que retoma esta cuestión (opción teórica que se manifiesta ya en Bergalli, 1989; 1991, Pp.  27-28 y 1995, pp.  83-85)-.  Dice el autor:  "De este modo  frente al control social de la  propia sociedad, como concepto  central de la sociología, empleado para analizar la organización social y el  desarrollo  de la sociedad industrial” (Janowitz, 1975, p. 82) que supuso  procesos para producir  conformidad  por medio de la socialización y la represión, se  alza la idea de un control social centralizado en y por el Estado lo que se asemeja bastante a la produccn  de hegemonía, tal como Gramsci  la había  reflexionado (Sumner, 1996, p. 5)" (p. 4). Es llamativo en este aspecto la recuperación de Bergalli de ciertas formulaciones de Colin Sumner, que desafortunadamente no se encuentran traducidos al castellano, sobre todo en lo que hace al reemplazo de la sociología de la desviación por una sociología de la censura social.

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