Cosas en el derecho romano
5516408680Resumen1 de Noviembre de 2023
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CENTRO UNIVERSITARIO UAEM DEL VALLE DE TEOTIHUACAN
DERECHO ROMANO
L.D. MIGUEL ANGEL CORTE MARTÍNEZ
LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
E-2 SANCHEZ SALINAS CESAR
CONTENIDO
(libro derecho romano Marta Morineau Iduarte Román Iglesias González [2])
página 112, 113, 114
Lectura cosas en el derecho romano
DESARROLLO
LAS COSAS
Gracias a los romanos que presupusieron la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien. En el derecho romano se le consideraba res son todo en el mundo exterior que genera una utilidad del hombre y fueron estudiadas no por sí mismas, sino por su relación con el hombre
(Res in commercium} Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares, eran aquellas que estaban dentro del comercio, de estas partían dos clasificaciones.
(res mancipi) Eran aquellos terrenos de suelo itálico, animales de tiro y carga, etc., que para su transmisión había que acudir a una de las instituciones solemnes del Derecho Civil.
(res nec mancipi) Todas aquellas consideradas como cosas “no mancipi”, tales como el ganado menor o el dinero, que se transmitían por la simple entrega.
(Res extra commercium) Según el Derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio, estas se clasificaban en dos grupos
Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano.
por derecho divino. Fueron todas aquellas no susceptibles de apropiación por encontrarse bajo la protección de las divinidades. Se dividen en
(Res Sacrae) cosas Sagradas: Son los templos, terrenos, construcciones y objetos consagrados a los Dioses.
(Res Religiosae) cosas Religiosas: Aquellas destinadas al culto doméstico como los sepulcros, las ofrendas, los cultos
(Res Sanctae) cosas Santas: Comprenden las construcciones que limitaban a la cuidad de Roma como sus muros que estaban encomendados a la protección de alguna divinidad
por derecho humano. Son todas aquellas que no eran susceptibles de apropiación por particulares por pertenecer al pueblo Romano
(Res comunae) cosas comunes: Son las de uso común para todos un ejemplo de ellos eran los mares en aire las cosas naturales
(Res publicae) cosas públicas: Aquellas que le pertenecen al pueblo Romano, carreteras, calles, puentes.
Otras clasificaciones de las cosas
Cosas corporales. Aquellas que se pueden tocar es decir aquellas que son susceptibles de ser conocidas a través de los sentidos
Cosas incorporables. No se pueden tocar ni ver
Cosas muebles. Aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro
Cosas inmuebles. Permanecen en un mismo lugar
Cosas divisibles su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza
Cosas indivisibles No se pueden dividir
CONCLUIONES
Gracias al derecho romano sabemos que res se refiere a cosa, cosas que día a día vemos al continuo de la vida, que gracias a ello podemos saber a qué pertenece cada cosa que vemos a lo largo del tiempo se dividieron en dos grandes grupos
cosas dentro del comercio esta nos da referencia que podemos hacer uso de ellas y esta clasificación se subdivide en dos, res mancipi que necesita de una institución para su obtención esta la podemos ver reflejado en la compra de un terreno, el contrato de compraventa. Del otro lado están las nec mancipi esta no requiere de una institución para su obtención, es transferida por la simple entrega
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