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COSAS (RED) DERECHO ROMANO


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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COSA (RES)

Todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. Adicionalmente se exige que este ente que será objeto de un derecho tenga un carácter lícito, es decir que su tenencia y uso no se encuentren prohibidos por la ley. Por otra parte se entiende que las cosas que no se encuentran al alcance del hombre no pueden ser objetos de derecho y por tal razón quedan excluidas de la definición precedente.

Según el Derecho Romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (Res Extra Commercium). Y las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (Res in Commercium).

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS (RES)

La clasificación de cosas según Gayo se divide en Divini iuris y Humani iuris. Las primeras se regían por el derecho divino; las segundas por el derecho humano:

Res Divini Iuris, se subdividían así:

a) Res Sacrae (cosas sagradas): Eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

b) Res Religiosae (cosas religiosas): Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses manes.

c) Res Sanctae (cosas santas): No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas Divini Iuris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.

Res Humani Iuris: Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Se subdividían en:

a) Res Comunes: eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación individual. Tales eran el aire y el mar.

b) Res Publicae: eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.

c) Res Universitatis: eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos.

d) Res Privatae o Singulorum: eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por

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