ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosas En El Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 10

CONCEPTOS GENERALES.

El vocablo cosa (Res), de diversos significados en el lenguaje vulgar, tiene también en el léxico jurídico una refexibilidad idiomática que ha dado lugar a que se viertan distintos conceptos a fin de precisar su alcance en derecho.

Algunos comprenden bajo la palabra RES todo lo que forma el haber de los particulares, al paso que otros entienden que para que un objeto sea cosa en el sentido del derecho, es necesario que sea útil, es decir, accesible y deseable para el individuo.

Por nuestra parte entendemos que así como la palabra persona designa en el léxico jurídico al sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, la palabra RES se usa indicar aquello que puede ser objeto de derechos, es decir, todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica.

Los jurisconsultos romanos no dieron una definición ni comprendieron tal vez que cosa es todo lo que puede ser objeto de los derechos, sino que la refirieron al objeto material (corpus) en oposición de los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

2.- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

En las fuentes romanas encontramos una clásica división de las cosas que las distingue en RES Intra patrimonium y en RES extra patrimonium, según que se encontraran entre los bienes económicos de los particulares o fuera de ellos.

Con esta clasificación las fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de relaciones jurídicas, de las que no fueran pero tenía el defecto de aludir a un hecho o situación actual, que la cosa se hallara o no comprendida en el patrimonio de una persona, como sería un animal salvaje, que habría que reputar RES extra patrimonium hasta el momento de su aprehensión.

Por ello se considera equivalente, pero más comprensiva y precisa, otra distinción, que aunque no se la formula expresamente como la anterior no es ajena al lenguaje de las fuentes.

Es la que clasifica las cosas en RES INCOMMERCIO Y RES EXTRA COMMERCIUM, y que sirve para designar las que entran en el tráfico jurídico de los particulares y las que están excluidas de dicho tráfico por disposición de la ley.

Llámense, además res nullius las cosa in commersio que no son propiedad de nadie y res derelictae aquellas a cuya propiedad ha renunciado su dueño por abandono.

RES EXTRA COMMERCIUM.

En la categoría de la res extra commercium se encuentran las cosas no susceptibles de relaciones jurídico – patrimoniales por prescripción divina o por disposición de la ley positiva de donde surge la división de cosas fuera del comercio por causa divina (res divini iuris: cosas de derecho divino) o por causa humana ( res humani iuris: cosas de derecho humano).

A).- RES DIVINI IURIS; SACRAE, RELIGIOSAE, SANCTAE.

Entre las cosas de derecho divino se hallaban las cosas sagradas ( res sacrae) que eran la consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad, como los templos, los terrenos, los utensilios que utilizaban en las ceremonias religiosas, y también los donativos hechos a la divinidad; las cosas religiosas (res religiosae), que eran las consagradas a los dioses inferiores.

Por ejemplo los sepulcros, y la tierra donde se encontraba depositado un cadáver, y las cosas santas (res santae), como los muros y las puertas de la ciudad a los que se acostumbraba colocar bajo la protección de los dioses.

B).- RES HUMANI IURIS; COMMUNES, PUBLICAE, UNIVERSITATES.

Entre las cosa humanas excluidas del tráfico jurídico se contaban las cosas comunes (res communes ómnium), es decir, las que por derecho natural pertenecían a todos los hombres: el aire, el agua, el mar y sus riveras; las cosas públicas (res publicae); que eran las propias del pueblo, esto es, de la comunidad organizada como Estado y entre las que se pueden mencionarlos ríos y sus orillas, los puertos, las vías públicas, y las res universitates, esto es las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños públicos, las plazas, etc.

2.2.- RES INCOMMERCIO.

La gran categoría de cosas que podrían servir de objeto a relaciones jurídico- patrimoniales era la res incommercio, es decir, las cosas susceptibles de apropiación individual.

Dentro de esta clase se comprendían la mayoría de los objetos corporales de que podía disponer el hombre para satisfacer sus necesidades, y abarca los siguientes grupos:

Res mancipi y res nec mancipi, cosas corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, principales y accesorias, y fructíferas y no fructíferas.

RES EXTRA COMMERCIUM.

En la categoría de la res extra commercium se encuentran las cosas no susceptibles de relaciones jurídico – patrimoniales por prescripción divina o por disposición de la ley positiva de donde surge la división de cosas fuera del comercio por causa divina (res divini iuris: cosas de derecho divino) o por causa humana ( res humani iuris: cosas de derecho humano).

A).- RES DIVINI IURIS; SACRAE, RELIGIOSAE, SANCTAE.

Entre las cosas de derecho divino se hallaban las cosas sagradas ( res sacrae) que eran la consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad, como los templos, los terrenos, los utensilios que utilizaban en las ceremonias religiosas, y también los donativos hechos a la divinidad; las cosas religiosas (res religiosae), que eran las consagradas a los dioses inferiores.

Por ejemplo los sepulcros, y la tierra donde se encontraba depositado un cadáver, y las cosas santas (res santae), como los muros y las puertas de la ciudad a los que se acostumbraba colocar bajo la protección de los dioses.

B).- RES HUMANI IURIS; COMMUNES, PUBLICAE, UNIVERSITATES.

Entre las cosa humanas excluidas del tráfico jurídico se contaban las cosas comunes (res communes ómnium), es decir, las que por derecho natural pertenecían a todos los hombres: el aire, el agua, el mar y sus riveras; las cosas públicas (res publicae); que eran las propias del pueblo, esto es, de la comunidad organizada como Estado y entre las que se pueden mencionarlos ríos y sus orillas, los puertos, las vías públicas, y las res universitates, esto es las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com