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Derecho Romano De Las Cosas


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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De las cosas.

La palabra “cosa” comprende todo lo que puede procurar a las personas utilidad. El jurisconsulto estudia solo las cosas en su relación con las personas desde el punto de vista de los beneficios que les puede prestar.

DE LAS COSAS EN EL PATRIMONIO Y DE LAS COSAS FUERA DEL PATRIMONIO DE LOS PARTICULARES.

Las cosas se dividen en dos categorías, según Justiniano:

Las primeras se encuentran colocadas fuera del patrimonio de los particulares.

Las segundas forman parte del patrimonio de los particulares.

LAS COSAS DIVINI JURIS Y DE LAS COSAS HUMANI JURIS

Las cosas del derecho divino están consagradas por los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices.

Las cosas se dividen en:

Res divini juris: son las cosas que pertenecen a los dioses y se colocan bajo su protección, además que ningún humano puede apropiárselas. Comprende:

1. Res sacrae. Son las cosas sagradas, terrenos, edificios y objetos consagrados a los dioses. Para la el cristianismo son las iglesias y los vasos consagrados para el culto.

2. Res religiosae. Son los terrenos y monumentos unidos a la sepultura. Para que se reconozca esta cualidad a un terreno eran necesarias dos condiciones:

• Que en realidad ha habido inhumaciones.

• Que la inhumación haya sido hecha por el propietario del terreno con su consentimiento.

3. Res sanctae. Son cosas santas, se trata de cosas que están protegidas contra los atentados de los hombres por sanción penal.

COSAS HUMANI JURIS

Todas las cosas que no son de derecho divino tienen que ser derecho humano o profano.

1. Res comunes. Cosas de uso común a todos los hombres y que no pertenecen a nadie.

2. Res publicae. Cosas públicas de uso común a todos, pero consideradas propiedad del pueblo romano exclusivamente.

3. Res universitatis. Las universitatis son las cosas morales, que pueden tener cosas de su pertenencia pero por su destino no pueden ser objeto de propiedad individual y son de uso común. Por ejemplo: teatros, plazas.

4. Res privatae. Componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otras las propiedades.

DE LAS COSAS MANCIPI Y DE LAS COSAS NEC MANCIPI

Cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas según puedan o no ser adquiridas por la mancipación. Ulpiano las enumera en:

1. Los fundos de tierra.

2. Servidumbre rurales sobre los mismos fundos.

3. Esclavos.

4. Bestias de carga y tiro.

DE LAS COSAS CORPORALES Y DE LAS COSAS INCORPORALES

Cosas corporales: (muebles e inmuebles). Son todo lo que materialmente existe fuera del hombre libre. Se subdivide en muebles: seres animados susceptibles a moverse ellos mismos y los inanimados susceptibles a ser movidos por una fuerza externa; los inmuebles: son fondos de tierra, edificios y objetos inmobiliarios.

Cosas incorporales: (derechos). Son los derechos susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario a la fortuna de los particulares. Los derechos de familia no tienen valor pecuniario.

Derechos reales y derechos de crédito.

1. Derecho Real: es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un determinado oficio con exclusión de todas las demás. En su naturaleza resultan estos derechos las siguientes diferencias.

a. El derecho Real existe con beneficio de una sola persona, mientras que el derecho de crédito permite al acreedor exigir un hecho del deudor, estando este obligado a satisfacer una prestación determinada.

b. El derecho de una persona que adquiere un derecho real sobre una cosa, quedará siempre completo. En el derecho de crédito, el deudor queda obligado con el acreedor, a su vez puede hacerlo también con otros, y los derechos nacidos sucesivamente tienen la misma fuerza.

c. El dominio de los derechos reales es menos amplio que el de los derechos de crédito.

2. El derecho romano ha sostenido enérgicamente la separación de los derechos reales y de crédito, en creación y transmisión. En el derecho de crédito se maneja el contrato, en los derechos reales se establecen por modos especiales.

3. La diferencia de naturaleza que separa estos derechos se manifiestan desde el punto de vista de las acciones que los sancionan.

LIBRO SEGUNDO.

De los bienes

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Art. 747. Ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Art. 748. Cosas pueden estar fuera del comercio por, su naturaleza o por disposición de la ley.

Art. 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

TÍTULO SEGUNDO

Clasificación de los bienes

CAPÍTULO 1

De los bienes inmuebles

Art. 750. Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él.

II. Las plantas y los árboles mientras estén unidos a la tierra y sus frutos mientras no sean cortados de ellos.

III. Todo lo unido al inmueble de manera fija.

IV. Estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación.

V. Los palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos.

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados a la industria o explotación de la misma.

VII. Los abonos destinados al cultive de una heredad

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