ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano De Las Cosas


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

Página 1 de 4

De las cosas en el patrimonio y de las cosas fuera del patrimonio de los particulares.

Según las Instituciones de Justiniano todas las cosas se dividían en 2 categorías:

• Fuera del patrimonio de los particulares (las pertenencias a una nación o a una ciudad o cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía)

• Parte del patrimonio de los particulares (comprobación de hecho que se sobrepone a la materia, aplicable a todas las cosas).

COSAS DIVINI JURIS- las consagradas a los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices.

a) Res Sacre: Son aquellos bienes que están destinados al culto de los dioses públicos. las cosas sagradas Por ejemplo: los templos, estatuas, los terrenos, los edificios, incensarios, vasos sacramentales. y demás objetos consagrados a los dioses.

b) Res Religiosae: Son aquellos que están destinados al culto de los dioses domésticos (LARES) a los terrenos y monumentos unidos a las sepulturas. Solo podía haber res religiosae en las afueras de las ciudades. Estaban fuera del patrimonio de los particulares. Por ejemplo: las sepulturas en donde yacían los restos de sus ancestros, los monumentos funerarios

c) Res Santae: Son aquellos bienes que en sí no están destinados al culto a ningún Dios, pero que las leyes asimilaban a derecho divino por su importancia pública. Por ejemplo: las murallas y puertas de las ciudades romanas.

COSAS HUMANI JURIS

Todas las cosas que no sean derecho divino tienen que ser de derecho humano o profanas.

a) Res comunes: las cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Ejemplo: el aire, el agua corriente, la mar, etc.

b) Res publicae: se consideran a las cosas propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones. Ejemplo vías pretorias o consulares, los puertos y las corrientes de agua que nunca se consumen

c) Res universitatis: son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones; estas pueden tener cosas de su pertenencia, pero que por su destino no son objeto de propiedad individual y se aplican al uso común.

d) Res privatae: componen el patrimonio de los particulares, que pueden ser adquir y transmitir a otros la propiedad. Se les llama también bona, porque constituyen el bienestar y la riqueza de las personas.

COSAS MANCIPI – Eran las cosas mas preciadas.

a) Fundos de tierra y las casas situadas en Italia.

b) Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.

c) Los esclavos.

d) Las bestias de carga y de tiro (bueyes caballos mulas y asnos)

COSAS NEC MANCIPI - Corderos, cabras y todas las demás cosas, el dinero y las joyas.

COSAS CORPORALES

a) Muebles. Seres animados, susceptibles de moverse ellos mismos (res se moventes)

b) Inmuebles. Las cosas inanimadas, que pueden ser movidas por una fuerza exterior (res mobiles). Fundos de tierra, edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua; arboles y plantas mientras estes adheridas al terreno.

COSAS INCORPORALES – Derechos susceptibles de estimación y que representan un valor monetario en la fortuna de los particulares.

Derechos reales: la propiedad y el usufructo, es la relación directa de una persona con una cosa determinada.

Derechos de crédito: es una relación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com