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Derecho Romano Cosas


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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REGIMEN DE LAS COSAS

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

1. "RES IN PATRIMONIUM" y "RES EXTRA PATRIMONIUM"

La palabra res (cosa) tenía en derecho romano su significado más amplio. Con ella se designaba a todo lo que pudiera ser objeto de derechos. Pero había cosas que no podían ser objeto de derecho privado; que no podían pertenecer al patrimonio particular de los hombres. De ahí la primitiva división de cosas en el patrimonio y cosas fuera del patrimonio de que se da cuenta en las Instituctiones de JUSTINIANO.

Aquella división ha sido calificada de incompleta, por lo cual se ha preferido la siguiente, que resulta de los textos romanos de la época clásica: res divini iuris y res humani iuris.

Las primeras se regían por el derecho divino; las segundas por el derecho humano.

2. "Res DIVINI IURIS". Se subdividían así:

2.1 Res sacrae (cosas sagradas). Eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

2.2 Res Religiosae. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses manes.

2.3 Res sanctae. No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.

3. "RES HUMANI IURIS"

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. Se subdividían en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.

3.1 Res communes eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación individual. Tales eran el aire y el mar.

3.2 Res publicae eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.

3.3 Res universitatis eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos.

3.4 Res privatae o singulorum eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas. Se les llamó también bona (bienes), porque eran destinados a procurar el bien

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