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Deductivismo y activismo. Uprimny


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  19 Visitas

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Deductivismo y activismo. Uprimny.

  • Deductivismo: interpretación como actividad donde los individuos puedan generar y asimilar conocimiento.

Modelo exegético: distingue la creación de la ley y la aplicación de la sentencia, logrando entonces:

  • 1° término; la seguridad jurídica, pues la decisión está concedida en la norma general.
  • 2° término; el principio democrático, ya que el juez según Montesquieu solo pronuncia las palabras de la ley. Voluntad democrática y racional del legislador, se presume la ley como recta.

Mecanismo “référe législaf”, controlaba la estricta legalidad de las sentencias. Positivismo legalista.

Tiene dos principios primordiales: La defensa de la coherencia y plenitud del ordenamiento legal

Jurisprudencia Mecánica

Método literal: el juez debe atenerse a las palabras escritas por la norma legal.

Método Histórico: el intérprete debe tratar de construir la voluntad subjetiva del legislador manifestada en la ley.

Insuficiencias y Crisis del modelo deductivo: 

  • La defensa de la coherencia y plenitud del ordenamiento legal. Minimizan las lagunas y contradicciones del sistema legal.
  • La ambigüedad, es la atribución de diversos significados a una misma palabra.
  • Textura abierta, el hecho de que en el lenguaje natural las fronteras del significado de las palabras no son totalmente nítidas.
  • Resultados sociales insatisfactorio.
  • Siglo XIX, el Estado no intervenía en el modelo económico estatal. Y el derecho regulaba las contradicciones individuales de la burguesía.

 

Apuntes básicos:

  • Subordinación del juez a la ley.
  • Se desarrollo en Francia, durante la revolución liberal. Expresión de una voluntad política democrática y consecuencia de un proceso de racionalización y sistematización del derecho.
  • Beccaria – El juez debe hacer un silogismo perfecto, donde la primera premisa (mayor) sea la ley general, la segunda (menor) debe ser la acción conforme o no a la ley y la conclusión (consecuencia) la libertad o la pena.
  • El método deductivo se concibe como justo.
  • La jurisprudencia de conceptos se desarrollo en Alemania. Visión Iusnaturalista, va más por la racionalidad que la ley, esto es parte de la escuela alemana.
  • Concepción formalista. No permite la concepción de voluntad propia.
  • Sin tener que obedecer al poder discrecional, gracias a las leyes que regulan asuntos semejantes (analogía legis). O, a los principios generales que se puedan inducir del propio ordenamiento legal (analogía juris). 
  • La jurisprudencia alemana quería eliminar la discreción judicial y la voluntad en la aplicación del derecho. (el derecho es un sistema coherente, que debe solucionarse desde la racionalidad). 

  • Activismo: interpretación como actividad donde el individuo es consciente de sus actos y lo hace bajo criterio lógico o afectivo.

Apuntes:

  1. Según Ihering en el derecho su elemento esencial es la finalidad, pues los preceptos jurídicos son de origen objetivamente práctico. Se aplica en modo real.
  2.  P.Heck, la finalidad del derecho es resolver el conflicto de intereses.
  3. El derecho no son las normas generales sino las decisiones de los jueces.
  4. Se desarrollan dos tendencias para combatir la insuficiencia de los modelos extremos:
  • El positivismo normativista de Kelsen y Hart: Se elabora un análisis a partir de la concepción del ordenamiento jurídico.

Hart: la decisión judicial es discrecional. Defiende el carácter parcialmente arreglado de la actividad jurídica junto a Kelsen.

Kelsen: el derecho es autodinamico, lo que significa, se crea así mismo constantemente. Metodo imputativo. Una norma solo puede ser reducida por otra. Según él, el orden jurídico es una construcción escalonada de diversos estratos de la norma jurídica.

  • Tendencias tópicas y argumentativas: Interpretación jurídica y procesos de decisión judicial.

  • Perelman: Prefiere el modelo jurídico. La filosofía se desarrolla por medio de un continuo ajuste de reglas que pueden guiar nuestra acción.
  • MacCormick: La función de la argumentación jurídica es justificar, una decisión.

Caso Fácil: primer orden, justificación de carácter estrictamente deductivo vínculos lógicos entre la premisa mayor (normativa) y menor (fáctica) en la decisión.

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