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Delitos contra los Derechos del Buen vivir


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  54 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

Tutora: Dra. Liliana Paola Rey Saritama 

Catedra:       Derecho Penal Parte Especial

Alumna:       Silvia Rosana Benavides Gavilánez

Paralelo:      116 DER

TEMA: Delitos contra los Derechos del Buen vivir

Una persona que es consumidora de sustancias psicotrópicas (marihuana, cocaína y heroína) es encontrada con todas estas sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, dentro de cada una de las mismas lleva la cantidad permitida para su consumo, pero sumadas las tres sustancias excede las cantidades admisibles para su consumo humano; este hecho se lo debe de juzgar o no debería ser juzgado puesto que se encuentra comprobado que es una persona adicta a estas sustancias y en cada una de ellas posee las cantidades permitidas por la normativa correspondiente.  

INTRODUCCION:

Como antecedente del desarrollo jurídico del derecho de drogas en el Ecuador, tenemos la Constitución de la República del Ecuador de 2008, mediante la cual esta Constitución establece una garantía legal de no penalización del consumo de drogas.

 Tal como lo señala el, Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. (Const., 2008, art. 364).

        Así mismo en concordancia con este marco reglamentario, la Constitución del Código Penal, establecida en el del artículo. 220, en los siguientes términos: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible”. 

Tanto como la Constitución Art.364 y el Art. 220 COIP, son compatibles en el sentido que buscan evitar la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ser considerado problema de salud público, y no como una conducta delictiva.

      En este contexto, como parte de la necesidad de hacer cumplir las garantías constitucionales sobre la despenalización del consumo, en el año 2013, se publicó la Resolución 001-CONSEP-CD-2013, por la cual se crea una tabla de montos máximos permitidos para el consumo personal, la misma que guía a los jueces en los procesos penales por tráfico de sustancias clasificadas sujetas a ser fiscalizadas.

TABLA DE CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES PARA CONSUMO Y TENENCIA                          RESOLUCION 001-CONSEP-CD-2013

SUSTANCIA                                                                       PESO NETO

Marihuana                                                                   10 gramos

Pasta base de Cocaína                                                2 gramos

Clorhidrato de Cocaína                                                1 gramo

Heroína                                                                        0.1 gramos           Metiendioximetanfetamina (Éxtasis)                            0.015 gramos

Anfetaminas                                                                 0.040 gramos

Fuente: Resolución 001-CONSEP-CD-2013.

         Con respecto a este caso, si bien es cierto esta persona es consumidora de sustancias psicotrópicas como; marihuana, cocaína y heroína, cave recalcar que está dentro de las cantidades permitidas y de las cantidades máximas admisibles para el consumo y tenencia de sustancias de estupefacientes psicotrópicas.

Es importante tomar en cuenta que en la Resolución 001-CONSEP-CD-2013, no refiere o no especifica cuantas sustancias puede consumir o tener en su poder, lo que sí es claro en la tabla las cantidades máximas admisibles para consumo y tenencia, en referencia a esto se puede decir que hay un vacío legal, por lo tanto, este hecho no se debería juzgar.

        Además, sumadas las tres sustancias no excede las cantidades admisibles para su consumo humano, ya que  no supera las cantidades máximo establecidas, no es constitutivo del delito de tenencia y posesión ni establece indicios ni presunción de responsabilidad penal, por lo que corresponde a los operadores de justicia establecer si la persona en tenencias de sustancias tenga la intención de expenderlas en lugar de consumirlas, por tanto la tabla no puede ser vista como una herramienta que excluya la practica de otras pruebas dentro del proceso penal.

CONCLUSION:

Finalmente, “la Corte Nacional de Justicia, establece que en caso de determinarse que la persona acusada es consumidora, no se pone en riesgo o en peligro el bien jurídico protegido, al no existir un efecto nocivo para la salud pública”, cave resaltar que dicho consumo si perjudica a la salud de la persona consumidora, por lo tanto, mal podría sancionarse penalmente dicha actuación; tanto más que la decisión personal de consumir sustancias prohibidas ha sido tomada por el sujeto activo consumidor de manera libre y voluntaria, en ejercicio pleno de su libertad y autonomía como ser humano, situación que debe ser tratada como un problema de salud de la persona farmacodependiente. ( Velásquez Moreira, 2018)

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