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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  23.048 Palabras (93 Páginas)  •  322 Visitas

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

INTRODUCCION

Los Delitos de Derecho de Autor, se encuentra regulada inicialmente en el Decreto Legislativo Nº 822, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1076.

Pero, para hablar de los Delitos contra los Derechos de Autos y Conexos, debemos adentrarnos en primer lugar en la historia de la misma. Los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de los libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a un derecho de autor, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluyen mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador. Los primeros casos que se recogen en leyes sobre los derechos de copia se recogen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San Columba como el copista, y dicha copia de hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: “A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia”[1].

Debemos de acotar que los derechos de autor, nace a partir de la creatividad humana, de la exteriorización de ideas, que posteriormente son materializadas en obras, llámese música, pintura, libros, textos, etc. Y toda “obra humana” requiere de protección legal; en el sentido que su materialización implica una doble connotación: la primera “moral” y la segunda “económica”[2].

A diferencia de otros delitos perseguidos por nuestro ordenamiento jurídico, los delitos contra los derechos de autor, tiene una connotación moral, a raíz de que las creaciones realizadas a partir de una idea y/o creatividad intelectual del individuo, la cual no es considerado como una “propiedad” propiamente dicha, sino es considerado como una “paternidad”, tal como lo describe el artículo 24° del Decreto Legislativo Nº 822.

El Plagio y la Piratería en el Perú:

Lastimosamente, debemos decir que el Perú, en la actualidad, existe toda una industria del “plagio y de la piratería”, no obstante, la promulgación de la Ley Nº 28086, “Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura” y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, que permitió exonerar de una serie de impuestos – tanto al autor como al editor – además del establecimiento de una serie de beneficios tributarios. Son miles los ejemplares de obras literarias que son vendidos al púbico en el comercio ambulatorio; los discos compactos en cantidades multiplicadoras, con toda impunidad, son adquiridos por los transeúntes, sin que las autoridades competentes hayan tomado hasta el momento medias en realidad eficaces.[3]

En nuestra ciudad este un delito que puede ser palpado durante todo el día, podemos encontrar vendedores ambulantes andando por la ciudad, llevando en la mano una cantidad considerable de discos compactos de origen ilícito, ni decir de sus mochilas que se encuentran repletas de ellas, vendiéndolo sin ninguna vergüenza, es más ellos son conscientes de que dichos actos de vender productos ilícitos es sancionado por nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo se escudan en que tiene el derecho a trabajar libremente, a que tienen que mantener su casa, comprar las cosas de sus hijos, etc., excusas bajos las cuales intentan solapar sus actos ilícitos.

La educación social, tiene mucho que ver en el tema que analizamos, esto debido a que la cultura social, ve a este tipo de reproducción como algo normal, no ilícito, parte de nuestro consumo cotidiano como consumidor final de ello. Caso latente, de ello, es que preferimos muchas veces comprar un producto pirata que te cuesta más barato, a un producto original, por el hecho mismo que “ahorras dinero”, sin tener en consideración que el mismo acto de comprar un producto pirata, es un acto que va en contra de las buenas prácticas morales que todo ciudadano debe tener en consideración socialmente hablando, corolario a ello, trae consigo que se siga realizando la producción masiva de estos producto ilegales, que luego salen al mercado informal para ser vendidos. Ejemplo de ello tenemos en el Perú por doquier, en cada esquina existe siempre un vendedor de discos de películas, de videos musicales, etc., que están a la orden del día. O que preferimos, consumir productos de la internet, sin importar su originalidad, buscando siempre que el producto sea gratis, sin medir las consecuencias de nuestros actos.

Esta situación no tiene que ver con un problema de información, sino de internalización; puesto que no basta el efectivo conocimiento que la piratería es un acto ilícito punible penalmente, sino que en realidad se está vulnerando derechos de terceros mediante una conducta injusta.[4]El grado de aceptación de éste hecho por nuestra sociedad llega a niveles alarmantes, muchísimas veces prefiriéndose estos productos aun a sabiendo de su origen poco confiable, a comprar productos originales, teniendo varias excusas para ello, entre las cuales la situación económica del comprador como consumidor final, entre otras.

CONCEPTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR:

Cuando hablamos de derechos de autor, hablamos de la protección de derechos tanto morales como patrimoniales, ¿pero que entendemos como derecho moral?

El derecho moral es el elemento o parte esencial del contenido de la propiedad intelectual, que al tener su origen y fundamento en la personalidad del autor, le asegura a éste la tutela de la misma en la obra como reflejo de ella, a través de un conjunto de facultades extrapatrimoniales (pero de incidencia económica) consistentes, fundamentalmente, en la divulgación, paternidad, respeto a la integridad de la obra, modificación y arrepentimiento, pudiendo agregar a esta definición la facultad de acceso a la obra[5]. Así, los derechos morales, se encuentran enumerados en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 822, las cuales son: a) el derecho de divulgación, b) el derecho de paternidad, c) el derecho de integridad, d) el derecho de modificación o variación, e) el derecho de retiro de la obra del comercio y f) el derecho de acceso.

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