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Derecho Penal II Delitos contra las personas


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  7.317 Palabras (30 Páginas)  •  27 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Nororiental Privada

‘‘Gran Mariscal de Ayacucho’’

Núcleo Guayana-Sede de San Félix

Tercer semestre

Derecho Penal II

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Profesor:                                                                             Bachiller: 

López Luis                                                                           Quiroz Albani C.I. 32.197.277

Ciudad Guayana, septiembre 2023

Introducción

      Antes que nada se debe de comprender que los delitos contra las personas, son aquellos que atentan contra la integridad física de las personas, causando la muerte o lesiones. Dentro de estos delitos según cómo se hayan llevado a cabo, o su resultado más o menos lesivo, podemos encontrar distintos tipos agravados, como el delito de  Homicidio o lesiones, incluso el delito de aborto.

     Este trabajo se enfoca en estos delitos contra las personas porque atentan  contra la integridad física de estas, además que estos pueden provocar la muerte de algún individuo o en todo caso una lesión que puede conducir que el individuo quede gravemente afectado, por tal motivo es de vital importancia poder comprender todo lo que abarcan estos delitos.

     Y no solo por esto, sino que a su vez son los delitos que se realizan con mayor frecuencia, por lo antes explicado este trabajo se enfoca en estos delitos para que una persona que no tenga conocimientos de estos pueda entender todo lo que abarca, generalmente la Constitución y los Códigos dan una norma en concreto, no la explican, por tal motivo este trabajo se enfoca en poder ampliar un poco estas normas para tener un mayor entendimiento


     Primero que nada se debe de conocer que en el derecho venezolano, un feto es considerado como persona cuando se desprende del útero materno esto se encuentra establecido en el art 17 del CCV ‘‘El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que este haya nacido vivo’’. Con esto se quiere decir que no importa si el feto tiene alguna enfermedad, malformación o incluso si fallece a los cinco minutos de haber nacido este debe de ser considerado como persona por el simple hecho de haber nacido vivo, es decir que este se basa en la Teoría de la Vitalidad, la cual afirma que para que exista el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con el feto haya nacido vivo.

     Este inicio de la vida humana puede ser bastante cuestionable por otras personas, tanto así que ha sido una polémica a nivel científico pero si no existe un punto de partida dentro del derecho penal venezolano este no tiene ninguna vida que proteger de forma coherente, lo cual conducirá que existan lagunas de punibilidad, por tal motivo es que se desarrolla este termino de cualidad humano, aunque esto no quiere decir que el derecho a la vida no le corresponde al feto pero esto es algo que se explicara más adelante.

El homicidio

     Cuando se usa el término de homicidio se refiera a la muerte de un individuo causado por otra persona, este término proviene del latín homicidium  lo cual al traducirse al español habla de matar a un semejante, por ejemplo, ‘‘los investigadores creen que el homicidio fue cometido por una persona surda’’. Actualmente es una palabra que no se usa de forma coloquial muy seguido, más bien, utilizan sinónimos de esta como matar o asesinato para referirse al acto que se cometió pero en el ámbito jurídico utilizar estas palabras como sustitutos de homicidio no es lo más adecuado.

     El homicidio es un acto que no está bien visto por la sociedad, tanto así que es un acto que debe de ser condenado y a su vez esta acción es contrario a lo que se encuentra estipulado dentro de la ley. Por lo tanto cualquier persona que sea declarada culpable de haber cometido homicidio será condenado conforme a la ley, las penas variaran según la clasificación del homicidio, un dato que hay que destacar es que las penas en Venezuela  en torno a la prisión no superan los 30 años y no se podrán otorgar penas de muerte.   Este concepto no es algo que defina el Código Penal venezolano de forma clara, sino que más bien se ocupa de describir la acción constitutiva de este hecho punible , ya que así se puede comprender de mejor manera que todo lo que abarca este termino

El homicidio intencional

     En el Código Penal venezolano no se define de manera precisa lo que es el homicidio, este solo se centra en describir la acción constitutiva del hecho punible, siendo este el mejor camino. En el art 405 del código antes mencionado se describe el homicidio intencional de la siguiente manera ‘‘El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años’’. Normalmente la pena es de 15 años, en otras palabras, se puede definir el homicidio como aquella acción que consiste en matar a otra persona, sin importar la modalidad o medio que se utilice.

Elementos integrantes

  • Un sujeto activo, es una persona natural la cual puede ser considerada la autora del delito.
  • Sujeto pasivo, debe de tratarse de una persona natural, la cual debe estar viva para el momento que se lleve a cabo el delito, a su vez debe ser distinta al sujeto activo ya que no sería un homicidio sino más bien un suicidio.

Elemento intencional

     Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa del agente ha de ser por si sola suficiente para causar la muerte. En el homicidio intencional juega importancia primordial al momento de su tipificación, el lugar de las heridas que causaron la muerte del sujeto pasivo, así como la conducta del sujeto activo las cuales comúnmente son:

  • Ubicación de las lesiones en órganos vitales, la cantidad de heridas
  • La manifestación del agente antes y después de cometer el delito.
  • Las relaciones de amistad o enemistad entre la víctima y el victimario
  • Los medios de comisión del delito de homicidio.

     Este elemento es el dolo especifico, fin de matar, animus occidendi, en el homicidio por error se ha discutido si hay voluntad de matar, pero se ha decidido que es indiferente el sujeto pasivo, porque siempre había la intención de ocasionar una muerte.

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