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DERECHO PENAL IV -DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2021  •  Trabajos  •  3.114 Palabras (13 Páginas)  •  47 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

   “FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CONTABLES Y SOCIALES”

          “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO[pic 1]

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CURSO: DERECHO PENAL IV -DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • DOCENTE: DRA. RUHT LEÓN ROZAS

ESTUDIANTE:

  • ARAOZ PUELLES, ENRIQUE.

CUSCO-PERU

2020

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que titula “Denuncia Penal, sobre el delito de COHECHO PASIVO PROPIO”, tiene por objetivo afianzar la investigación sobre los delitos contra la administración pública, en particular sobre el delito antes mencionado.

Este delito de COHECHO PASIVO PROPIO está tipificado en el artículo 393 del código Penal,  que a la letra dice: “El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”… Hemos considerado el primer párrafo porque el delito cometido por el funcionario público se inscribe en el primer supuesto o variante de este delito, siendo los verbos rectores ACEPTAR Y RECIBIR.

 El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Para tal caso nuestro trabajo, considera el esquema de una denuncia formal, desde la sumilla, el número del documento, datos del abogado defensor de los denunciantes, fundamentos de hechos (circunstancias precedentes, circunstancias precedentes y circunstancias posteriores), fundamentos de derecho, los elementos de convicción que acompañen a la denuncia, firma del abogado, etc.

   

DENUNCIA PENAL

CASO: COHECHO PASIVO PROPIO

N°01

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PENAL DE CUSCO:

(nombre del abogado), identificado con DNI Nº 07857780, con domicilio real en Av. …………………. A-10, distrito …….., provincia de …… y señalando domicilio procesal para estos efectos, en la Casilla N° 777 del Colegio de Abogados de Cusco; a usted con el debido respeto expongo lo siguiente:

Recurro a su despacho con la finalidad de interponer denuncia penal por el delito de COHECHO PASIVO DIRECTO, establecido en el artículo 393, primer párrafo, en contra:

WALDYR TEJADA QUIMPER, con D.N.I.  N°24996806, con domicilio en la Urb. Pintacha F-20 de la ciudad de Urubamba servidor público en su condición de director de la Institución Educativa Juan Velasco Alvarado de Huaypo Grande del distrito de Chinchero de la provincia de Urubamba, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa de Urubamba.

MARIA PARADO DE BELLIDO con D.N.I. N°42557700, con domicilio real en la Urb. Pintacha E-15 de la ciudad de Urubamba, profesora de Educación de la especialidad de Matemática aspirante a nombramiento docente 2020.

1. PETITORIO

Formulo denuncia penal en contra de WALDYR TEJADA QUIMPER quien ocupa el cargo de  director de la Institución Educativa Juan Velasco Alvarado de Huaypo Grande del distrito de Chinchero quien habría cometido cohecho pasivo propio establecido en el artículo 393 párrafo primero del código penal al haber aceptado la suma de dos mil soles de la profesora MARIA PARADO DE BELLIDO, profesora de la especialidad de Matemática y colocarle mayor puntaje en el concurso de nombramiento docente del año 2020 en su etapa descentralizada que se dio después de la etapa nacional, precisamente en la institución educativa para que pueda nombrarse, puntajes en la clase magistral, entrevista y revisión de expedientes. Esta etapa segunda que tuvo su inició en fecha 07/08/2020 y tuvo su fin 02/10/2020 con la adjudicación de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento. Esta acción perjudicaba al profesor Leonardo Quispe Huamán, quien también concursa por misma plaza docente, para cuyo efecto, pido a Ud. Señor fiscal, apertura investigación preliminar en contra de los antes mencionados, conforme a la facultad establecida por la ley orgánica del ministerio público 52 en que el fiscal es titular de la acción.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:

Sobre nombramiento docente; la RVM N°033-2019-Minedu, Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente  2021 en Instituciones Públicas. En dicho concurso de nombramiento docente 2020, la profesora María Parado de Bellido había obtenido la nota aprobatoria en la primera etapa Nacional, requisito para continuar su postulación a la segunda etapa descentralizada; es decir, la segunda parte del concurso se realiza en las instituciones educativas. Los profesores MARIA PARADO DE BELLIDO Y EL PROFESOR Leonardo Quispe Huamán ambos del área de Matemática se inscribieron vía Internet en el portal del MINEDU para obtener su credencial para continuar la segunda etapa descentralizada. Por su parte, considerando la normativa del Minedu respecto al concurso de nombramiento 2020, se conformó el comité evaluador en la institución educativa conformado por el director, un profesor nombrado y un especialista de la UGEL de Urubamba, bajo un acta, documento que fue remitido a la UGEL de Urubamba para el reconocimiento legal. Los integrantes del comité evaluador en esta etapa, evalúan la competencia pedagógica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional), que se traducen en Clase Magistral, entrevista personal y currículum. El comité evaluador pública el cronograma para el proceso de nombramiento segunda etapa, según las fechas establecidas por el MINEDU. Siendo las fechas como sigue: el 14 de agosto sorteo de temas y grado para la clase magistral, el 17 de agosto observación de la clase magistral, 18 de agosto entrevista personal. La profesora denunciada María Parado de Bellido, el día jueves 13 a las 10 de la mañana se apersonó a la dirección para hacer el reconocimiento de la institución educativa, así también, el profesor Leonardo Quispe Huamán lo hizo el mismo día a las 11 de la mañana.  Ambos, se presentaron al director, pero la profesora maría Parado de Bellido permaneció en la dirección por más tiempo.

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