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Derecho penal especial . Delitos contra la vida


Enviado por   •  31 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  7.981 Palabras (32 Páginas)  •  118 Visitas

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Derecho penal especial I:

Profesor: Juan Yáñez M.

Fecha: 12/03/19

Delitos contra la vida:

Hicimos este acápite de clasificación, donde hicimos algunos alcances que eran necesarios de ver con relación a la estructura fundamental de los delitos contra la vida del código penal. El análisis que hicimos de los delitos contra la vida es que era una subclase de los delitos contra las personas, en realidad se mal entendía que dentro de los delitos contra las personas se podía comprender algunos delitos que necesariamente están atendiendo a la persona en sus característicaspsicológicas, en sus características morales, en sus características personales y en ese orden de idea el código penal incurre en un error, porque la legislación comparada en general atiende a identificar a los delitos en contra de las personas son aquellas que atentan en contra de las personas concebida cómo aspecto físico, anatómico y es por eso que los delitos contra las personas se hace una clasificación doctrinaria en establecer los delitos contra la vida y luego delitos contra la integridad física de las personas.

Dentro de los delitos contra la vida nosotros dejamos fuera a lo que dice relación con el delito de aborto, por cuanto el código penal lo estructura como los delitos contra el orden moral de las familias, por lo tanto, si bien es cierto nosotros lo vamos a ver dentro del delito contra la vida como vamos a analizar dentro de otros momentos en relación a otros delitos; este queda fuera legislativamente del concepto del delito contra la vida. En que forma, o como caracterizamos o como damos por ejemplo de que el legislador chileno se ha equivoca al incorporar[a] a las personas en su concepto no físico dentro de la legislación?, porque dentro del titulo de los delitos contra las personas comprende las injurias y calumnias que atienden a sancionar a aquellos que atentan en contra de la persona en su calidad moral, en su calidad de ente, en su calidad de sujetos de derechos y de obligaciones. Tal es así, como, por ejemplo, que dentro de las injurias se establece la deshonra del crédito o menos precio de una persona ya fallecida, es decir, cuando se habla de una forma determina de una persona ya fallecida; es decir “mira tal persona era un tal por cual, porque era un violador, etc, esa situación es constitutiva del crédito de deshonra o menos precio en la calidad de un sujeto de derechos. Entonces es por eso que se señala, en definitiva, que estos delitos que atentan contra la moral tampoco deben ser considerados delitos contra las personas, porque se es persona según el derecho civil; ¿desde cuándo se es persona? Desde la separación completa, y ahí hay varias teorías que vamos a hablar nosotros, art 74 código civil. ¿Y hasta cuando se es persona? Hasta la situación irreversible…. En un concepto físico, porque hasta cuando se es persona, ¿sujeto de obligaciones y derechos?  Antes existía la muerte eclesiástica que se establecía que los curas cuando ya pasaban a formar parte tenían cierta muerte eclesiástica y en definitiva por eso es que ellos no podían ser sujetos de derechos, pero parece de acciones físicas si podían ser sujetos, lo hemos visto claramente en las investigaciones últimamente. Uds saben por que se estableció el celibato para la religión católica? El celibato se estableció en la religión católica (dentro de varios aspectos) dentro de uno para resguardar el patrimonio de la iglesia católica, por qué? Porque había muchos curas (época de la colonia, dondehabía 7 hijos, familias poderosas, donde era pero de prestigio para la sociedad que uno fuera o cura o monja). Entonces cuando heredaba, si bien se podía casar iba a tener herencia, pero si no se podía casar la herencia pasaba para la iglesia. Y una de las formas de proteger el patrimonio de la iglesia fue precisamente estableciendo el celibato, por tanto, daba la posibilidad del matrimonio, etc.

Nosotros quedamos la semana pasada en el tema del homicidio. Estábamos viendo la relación de causalidad, que es la relación de causalidad? Relación de causalidad es en todo, ejemplo si yo tiro una piedra al lago y salta agua, pq salto agua en el lago? Pq yo tire la piedra; como consecuencia existe relación causal entre saltar el agua, y yo tirar la piedra (el movimiento corporal). la relación de causalidad entonces es lo que uds vieron según los causalistas/finalistas “la necesaria consecuencia del acto o movimiento corporal desarrollado por un ser humano” y ahí uds vieron la teoría de la equivalencia de las condiciones, la teoría de la causa adecuada, la teoría de la causa necesaria, etc. Pero desde el punto vista nuestro, hoy en día la relación de causalidad la vamos a entender en que “es aquella condición en que necesariamente provoca la muerte en la persona, esa condición debe ser puesta y dirigida por el sujeto activo, en esto es importante ver que el análisis de la relación de causalidad es solo objetiva, movimiento, fenómeno, condición, ambiente, etc y resultado”. Cuando nosotros queremos determinar si esa condición, o ese movimiento corporal o esa relación de causalidad era querida ya nos apartamos de este aspecto, sino que nos vamos a que elemento? Elemento subjetivo, dependiendo de la teoría que uds quieran enfrentar, o es un elemento subjetivo del tipo dolo/culpa, o es un elemento subjetivo de la culpabilidad dolo/culpa para los causalistas.

Entonces visto el movimiento corporal y el resultado que puede pasar efectivamente en esto de relación de causalidad? Un cambio en el exterior, ese cambio en el exterior se puede producir por condiciones físicas que “yo” coloco como actor, o como que yo lo busco o puede ser como una condición que estaba prexistente en el objeto sobre el que recae la acción y se desencadena un resultado causal distinta. El típico ejemplo de los libros es aquel que le da un corte al hemofílico, y el hemofílico se muere porque no es capaz de retener la hemorragia por su deficiencia plaquetaria, eso es lo que se denomina una desviación en el curso causal de los hechos, y se pueden producir decesos, muertes o delitos, cuando se produce una desviación en el curso causal de los hecho, esa desviación es una de las excepciones a la relación de causalidad en el delito de homicidio y está determinado por lo que en doctrina se conoce cómo “concausas”: es decir, aquellas condiciones preexistentes desconocidas por el sujeto activo, y que provocan un resultado distinto a aquel perseguido por el autor. Una de las concausas es esta de la condición del sujeto que tiene hemofilia y alguien le pega una puñalada en el brazo y se muere. También se analiza como una de las excepciones a la relación de causalidad el hecho de que el individuo lleva adelante una determinada conducta homicida y causa como resultado lesiones graves gravísimas, el tipo quiere pegarle un combo de estos grandes en el brazo y el tipo se mueve de tal manera que le muele la mano y pierde la mano. De todas las lesiones recuerdan cuales eran las lesiones graves gravísimas? 397 n°1código penal: “si resultado de lesiones queda el ofendido impotente, demente, inútil para el trabajo, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme” entonces impedido de una mano, que pasa ahí? Hay un cambio en el curso causal? Sí, porque el movimiento corporal del individuo era golpearlo y golpearlo eventualmente en el brazo, le hace polvo la mano, se la tienen que cortar, antes de la modificación legal la discusión era muy ardua porque en definitiva se decía “bueno el curso causal era destinado al delito de homicidio y por lo tanto como causo lesiones graves gravísimas vamos a responder por el resultado, lesiones graves gravísimas, porque si era homicidio frustrado quedaba en un grado menos; cuando el homicidio era sancionado de 5 años y 1 día a 15 años. Luego de la modificación no tiene mayor trascendencia porque ya al aumentar la pena en el delito de homicidio de 10 años y 1 día a 15 el delito de homicidio simple, si rebajan un grado y queda como homicidio frustrado va a ser la misma pena que el delito de lesiones graves gravísimas que tiene la pena de presidio mayor en su grado mínimo; es decir de 5 años y 1 día a 10. Pero si es importante eventualmente esta situación cuando a uds les toque analizar en concreto, en un caso en particular si es que esta acción estaba gobernada o no por determinadas circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, ya sea agravantes o atenuantes, y ahí hay que ir viendo si era con alevosía, si el tipo lo hizo efectivamente actuando a traición o sobre seguro, y entonces ahí es donde uds podrían jugar con lo que la doctrina tanto discute si estamos en presencia de un homicidio calificado o frustrado o estamos en presencia de lesiones graves gravísimas. Si es un homicidio frustrado vamos a quedar en 10 y 1, y ahí ya 5 años de cárcel de diferencia para un imputado es bastante tiempo, en realidad hasta una semana.

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