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Derecho “Albacea”


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2023  •  Apuntes  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  14 Visitas

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TAREA ACADÉMICA 2 (AVANCE)

CURSO:         DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (18629)

ESTUDIANTE:         JHONNY LOZANO BAUTISTA (INDIVIDUAL)

DOCENTE:                 Abog. DORA MARÍA OJEDA ARRIARAN

CICLO – 2023

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  1. TEMA ELEGIDO “ALBACEA”
  2. REALIDAD PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA

Una de las realidades problemáticas identificadas en el ámbito del albaceazgo es “La responsabilidad solidaria frente a los acuerdos tomados por la mayoría en el albaceazgo”

Al analizar el albacea queda a merced de cumplir con las responsabilidades encomendadas por el testador, las cuales no pueden exonerarse de dichas responsabilidades debido a que son designados como encargados de la debida partición y división de los bienes dejados por el testador.

Al existir casos en que se designa a más de un albacea para la administración del patrimonio dejado, aparece el problema planteado debido a que no todos comparten las mismas opiniones acerca de cómo administrar los bienes, por lo que se realiza sesiones en donde se toman acuerdos, los cuales no siempre serán del agrado de todos los designados ha albaceas, puesto que pueden perjudicar la administración del patrimonio, que trae como consecuencia el apoyo solidario de todos sin la necesidad de determinar la responsabilidad individual al que cometió el error administrativo.

Ahora bien, cómo se puede apreciar el albacea responde cuando actúa con negligencia respecto a las obligaciones que le impone la ley civil, por todos los perjuicios que su negligencia ocasione a los herederos, a su vez también, recae sobre el mismo heredero ya que este es quien administra el bien a su libre disposición. Mientras que a nivel nacional se puede manifestar según el Art. 781 de nuestro Código Civil donde se establece “Es solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta al del testador(Código Civil Peruano, 1984).

Sin embargo, cabe resaltar que la pluralidad de albaceas establecida en el código civil peruano permite a través de sus articulados el nombramiento de más de un albacea, quienes actúan simultánea o indistintamente, por lo cual no se puede sustituir a ningún albacea debido a que cada uno tiene obligaciones bajo su responsabilidad. Asimismo, he observado que en el ámbito local los albaceas son los responsables de toda aquella obligación encomendada por el testador mediante su testamento, sin embargo, estas deben ser informadas ante la autoridad competente llamados jueces de paz letrado.

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