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Ensayo sobre el albacea “Derecho sucesoral”


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  1.342 Visitas

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Universidad Fermín toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Ensayo sobre el albacea                                                                       “Derecho sucesoral”

Alumno:

Jorge Rodríguez

Sección: M625B

Araure, febrero 2016

La Institución del albacea

El albacea se entiende como aquella persona que es designada por el “testador” y cuyo  nombramiento puede ser por testamento o escritura pública y tiene por función ejecutar lo establecido en el testamento, es decir que el albacea es aquella persona en quien el  testador deposita su confianza total, para que este a su muerte se encargue de ejecutar sus mandatos establecidos en el testamento, vele por la conservación de los bienes y represente transitoriamente la personalidad jurídica desaparecida esto hasta que los respectivos bienes queden en propiedad y posesión de la personas que se señale el testamento, a hora bien aun cuando el código civil venezolano no define como tal al albacea encontramos que en el artículo 967 de la ya mencionada ley se estable que el "El testador puede nombrar uno o más albaceas" dando por sentado su existencia, vale recalcar  que a través de los años a estos ejecutores testamentarios se les han dado diversas denominaciones siendo la más utilizada la del “albacea” que proviene del árabe waci cuya traducción es “ejecutor” ,aunque también se les suele llamar testamentario manteadores, cabezaleros, marmesones.

En cuanto a los caracteres de la albacea tenemos primeramente que es de origen testamentario puesto que es una disposición de última voluntad, y para que este sea eficaz deberá recaer sobre una persona capaz; surtiendo efecto después de la muerte de la persona que lo efectúa, el segundo carácter del albacea es que es un cargo voluntario lo que significa que el albacea dependen de la voluntad del testador como del designado, es por ello que no es una obligación aceptarla, pero cabe señalar que una vez aceptado el cargo de albacea este adquiere carácter obligatorio y por consiguiente no es renunciable. Luego tenemos como tercer carácter el comentario que significa que el albacea es el único que puede realizar los actos correspondientes a la voluntad del testador y por tanto no pueden constituirse apoderados para que ejerzan dichas funciones las cuales como ya se resaltó le corresponde al albacea. Siguiendo con los caracteres tenemos también que es personalísimo y esto es porque el nombramiento de los albaceas debe ser efectuado por la persona del testador y es por ende que se deduce que dicho cargo no es susceptible de delegación o sustitución, a excepción que el testador, lo autorice de manera expresa tal y como lo expresa el artículo 982 del código civil el cual expresa que Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley, siguiendo con los caracteres del albacea tenemos que es temporal lo que significa que no son permanentes ya que tienen como finalidad cumplir o vigilar el fiel acatamiento de los legados y otras cargas testamentarias, el artículo 978 del código civil nos afirma que el albacea tiene que cumplir su cargo dentro del término que a tal efecto haya establecido el testador, y que si exista tal fijación, debe realizarse dentro de un año, a partir de la fecha de la apertura de la sucesión y para concluir con los caracteres tenemos que en principio, es gratuito tal y como lo estipula el artículo 983 del código civil el cual expresa  el cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez, esto indica que la ejecución testamentaria es “oficio de amigos”, pero el testador puede prevenir en sus testamento alguna remuneración para el albacea, caso en el cual este tiene derecho a ello una vez  que se haya probado las cuentas de su gestión y es que el albacea tiene derecho a cobrar de la herencia, el reintegro de todos los gastos en que hubiere incurrido  en el desempeño de sus funciones; tal como el inventario, las rendiciones de cuentas y otros tal y como lo expresa el artículo 985 del código civil el cual establece que los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia.

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