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El hombre como negociador. El hombre y su patrimonio


Enviado por   •  5 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”[pic 1]

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

SISTEMA INTERACTIVO DE EDUCACION A DISTANCIA (SAIA)

LICENCIATURA EN RELACIONES INDUSTRIALES

EL HOMBRE COMO NEGOCIADOR.

EL HOMBRE Y SU PATRIMONIO.

Apellido y Nombre: Yépez Gian Marco.

Prof.: Juan Páez

Fundamentos del Derecho

Sección: “SAIA A”

CABUDARE, 14 DE AGOSTO DE 2022.

     

     

     En las relaciones Jurídicas existen  derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese
universo  no son estáticos, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la  velocidad de las relaciones
que tiene una persona.

     En las relaciones jurídicas existe un común denominador que es la persona, que actuará como parte activa o pasiva y, de acuerdo a la posición que le toque asumir, se generarán derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero para la satisfacción de necesidades económicas.

     Los derechos reales son los que regulan los diversos grados de dominio que las personas pueden ejercer sobre los bienes. El significado jurídico de la palabra real tiene su origen en el término latino res, que quiere decir cosa; es decir, la facultad de decidir en mayor o menor medida el destino de los bienes.  Usar, gozar y disponer de los bienes son los tres atributos más significativos del principal y más completo de los derechos reales. También se contempla la posibilidad de destruirlos, cederlos y, en general, de disfrutar de los frutos que éstos generen, o beneficios que rindan, sin más limitaciones que las que imponga la ley

    Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto debido a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción estrictamente jurídica, pasando por el contable y económico, hasta llegar a conceptos como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es sencillo desligarlo del tema como capacidad patrimonial, que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

     Para entender el significado del concepto de “Patrimonio”, se debe abarcar, en principio, el sentido etimológico de la palabra, es decir, el origen de la palabra en sí misma; de acuerdo con Aguilar Gorrondona, es posible que el origen sea de los vocablos “patris munium”, que denotaría el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes.

     Sin embargo, desde esa concepción hasta la que se conoce en la actualidad, es lo que ha llevado al pueblo a brindar ciertas definiciones que sirven de base para lograr que el derecho pueda darle un sentido mucho más exacto y preciso para el objeto de este trabajo.

    La legislación venezolana no establece una definición del patrimonio, solo la doctrina se ha encargado de tal aspecto, tomando en consideración derechos, obligaciones, materia contable, entre otras causas que le dan origen.

   Son muchos los autores que han definido el patrimonio y, por tanto, muchas han sido las definiciones que se han publicado, no obstante, Eloísa Sánchez Brito aporta una que se ajusta, en términos generales, a las necesidades de su entendimiento.

    Tal definición reza, “Es la Universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurídica y susceptibles de una valoración económica.”

     Es decir, se conforma una masa, un conjunto de bienes que bien pudieran ser el haber como el deber de una persona, que brinde la posibilidad de ser valorados económicamente.

     Posesión y propiedad son dos caras distintas de una misma moneda. Las dos instituciones tienen un mismo eje: el disfrute, principalmente económico, de un bien. No obstante, mientras que la primera, tradicionalmente, se ha sostenido como un poder de facto o, de hecho, el dominio o propiedad ha merecido la calificación de derecho real. En este sentido, en tanto que la posesión se reconoce como un mero hecho jurídico, que modifica un derecho subjetivo, la propiedad, como todo derecho real, se le reconoce dotada de dos elementos reales: un haz de poderes directos sobre un bien y una serie de vínculos obligacionales (obligaciones reales); es decir, es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.  

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